Portada ›› Blogs ›› La Vela por Chiqui

Articulo publicado en masmar.com el 16 08 2016

http://www.masmar.com/esl/Vela/M%C3%A1s-Vela/Guerra-sucia-de-Casanueva-con-la-Comisi%C3%B3n-Delegada

 

 

Guerra sucia de Casanueva con la Comisión Delegada

 

16 agosto 2016 19:45:08

 

La convocatoria por mail de la Comisión Delegada de la RFEV que ha realizado Casanueva hace unos días es nula de pleno derecho, al no convocar a todos los componentes de la misma, pudiendo existir dolo en ello.

 

Hace unos días la Presienta convocó por el sistema de urgencia a la Comisión Delegada, cosa que no hizo para modificar, para las clase 49er y Laser Radia, la Guía de Selección Olímpico aprobada el 19 de diciembre de 2015, ni tampoco para modificar el Calendario Oficial de regatas aprobado por la Asamblea el día 20 de marzo de 2016, para incluir en él, al Cto de España de la clase L’Equipe y el Cto. del Mundo de la clase FS Feva, cuestiones estas que están sub judice ante los organismos competentes.

 

Además Casanueva durante su mandato ha incumplido siempre los Estatutos de la RFEV con respecto a los plazos de convocatoria de este Órgano federativo, demostrando el poco respeto que le tiene, a este, y a los Estatutos.

 

Ahora, de repente, Casanueva convoca a la Comisión Delegada, curiosamente para que resuelva por mail, ¿será para ahorrar y no pagarles el desplazamiento a Madrid?, para modificar las fechas del Calendario aprobado en marzo de 2016 para alguna clase de Wind, lo que no podría hacer sin su aprobación (aunque hasta ahora lo ha hecho, con abuso de autoridad y suplantación de funciones), pero sin embargo la convocatoria no incluía en el correo remitido a los miembros de la Comisión Delegada a la Federación de Castilla y León, a la que ignora sin más. Esto ha producido una durísima contestación por parte de la Federación ignorada, la que solicita la nulidad de la convocatoria, indicando que esa falta de inclusión de la federación Castellano Leonesa demuestra premeditación por parte del que la ha realizado.

 

Este hecho invalida completamente la convocaría, la que por ello es nula de pleno derecho al no haber convocado a todos los miembro que la componen.

 

Este “olvido”, como apunta la federación de Castilla y León, no es involuntario, sino que ha sido realizado con pleno conocimiento de lo que se hacía. Lo que con toda seguridad puede dar lugar a acciones judiciales.

 

No solamente ha ocurrido esto en esta “urgente” convocaría, sino que los argumentos que aduce para solicitar el cambio de fechas son vagos, y no están sustentados por documentación alguna, solamente por lo que en la convocatoria se alega, teniendo los miembros de la Comisión Delegada que hacer un acto de de fe (que es creer en lo que no vimos. En este caso en lo que no se les enseña) para creerse lo que se les dice, practica esta, que en este país hace años dejó de ejercerse.

 

Estos “actos de fe” solo sucedían con el “Caudillo” y sus aplaudidores. ¿Será que Casanueva le quiere emularle y convertirse en “Caudilla”?, o, por lo contrario ¿piensa que los miembros de la Vela, y en este caso de la Comisión Delegada son sus títeres, que se tiene que creer todo lo que se les dice sin documentar?

 

La realidad es que la trayectoria de Casanueva en estos escasos meses que lleva al frente de la RFEV, demuestra que este es su estilo, y como decía Don Quijote, que era un sabio, “cosas veredes amigo Sancho”.

 

Esperemos que esta sea su última “Caudillada”, y que la Comisión Delegada sepa estar a la altura que se merecen sus miembros, para que no les tome por el pito del sereno, como ha venido haciendo Casanueva con este Órgano federativo desde que accedió a la Presidencia.

 

Por cierto, uno de los miembros de la Comisión es a la vez miembro de la Junta Directiva de Casanueva, con lo que mal va a poder ejercer lo que los estatutos obligan a la Comisión, que es el seguimiento de la gestión deportiva y económica de la Directiva. Si tuviese vergüenza torera no debía de formar parte de ella, dimitiendo inmediatamente de la misma, y al que había que aplicarle aquello que dice la historia: “no basta que la mujer del Cesar sea honesta; también tiene que parecerlo”

 

Para desgracia de Casanueva, que se retrata con sus acciones, pero más aun para desgracia de los miembros del a RFEV, que la sufrimos, a pesar de ser licenciada en derecho, Casanueva es incapaz de realizar algún acto correctamente, lo que no es tan difícil, aunque en este asunto concreto, lo que ha realizado huele a podrido

 

Esperemos que en las elecciones, que cada vez están más cerca, no tenga la desfachatez de presentarse, y si lo llegase hacer, la candidatura que ya ha comentado su decisión de presentarse, la ponga en su sitio…

 

J.F.M.J.O.

Articulo publicado en iusport.com el 13 08 2016

 

http://iusport.com/not/21186/impugnan-en-los-tribunales-las-elecciones-a-la-federacion-cantabra-de-vela/

 

 

Redacción de Iusport

 

13 de agosto de 2016

 

Impugnan en los tribunales las elecciones a la Federación Cántabra de Vela

 

img_26168

 

 

El regatista José Francisco García de Soto ha interpuesto un recurso contencioso administrativo contra una resolución dictada por el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria), de fecha 22 de enero de 2016.

 

 

En el recurso denuncia que la Federación Cántabra de Vela ha "emitido tres calendarios distintos en los que se manifiestan que en una misma Asamblea fueron sometidas y aprobadas tres fechas distintas para la celebración de la AGE para la votación del Presidente".

 

 

Dice el recurrente que "de aquí se evidencia que se ha modificado la fecha aprobada por la AGE de 20 de octubre de 2015 atendiendo a la imposibilidad de cumplir el calendario aprobado en dicha AGE. Sucede que siendo la Asamblea General el órgano competente para aprobar el calendario electoral, las sucesivas modificaciones de éste no han sido aprobadas por órgano competente, lo que determina la nulidad del proceso electoral".

 

 

A continuación transcribimos un extracto de sus alegaciones:

 

 

"VII.-Infracción de la publicidad de la convocatoria electoral

 

El Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, recoge en su artículo 40.4 las exigencias para la correcta convocatoria de las Asambleas Generales de las Federaciones Deportivas:

 

“4.- Las Asambleas Generales deberán convocarse, como mínimo, con veinte días naturales de antelación a la fecha de su celebración, si son ordinarias, reduciéndose este plazo a siete días naturales si son extraordinarias, siempre y cuando quede garantizada la notificación a los miembros de la Asamblea.

 

La convocatoria se hará pública en el tablón de anuncios de la Federación y en dos publicaciones diarias de ámbito regional, así como mediante carta certificada a los miembros de la Asamblea, en la que se indicará la fecha, la hora y el lugar de celebración, así como el orden del día.

 

En el escrito de convocatoria deberá indicarse expresamente que entre la primera y segunda convocatoria tienen que transcurrir, como mínimo treinta minutos.”

 

En el supuesto de la AGE celebrada el 20 de octubre de 2015, la convocatoria no tiene fecha, por lo que se desconoce si se ha respetado la antelación de siete días exigida por ese artículo. En cuanto a la publicidad de la convocatoria en el tablón de anuncios de la Federación no se cumplió, pues no fue hasta el día inmediatamente anterior, y a requerimiento de mi mandante, cuando se llevó a cabo, a lo que se suma que la propia convocatoria carecía de fecha, dato esencial en cualquier documento de esa naturaleza. Se ignora, además, si la convocatoria se notificóa los miembros de la Asamblea mediante carta certificada, sin que tampoco conste en el expediente administrativo la publicación en dos publicaciones diarias de ámbito regional.

 

 

La inobservancia de lo anterior implica la nulidad del proceso electoral desde el inicio del mismo.

 

 

VIII.- Infracción en la constitución de la Mesa Electoral.

 

 

El artículo 7 de la Orden EDC/13/2012, de 8 de marzo, por la que se establecen los criterios a los que habrán de ajustarse las Federaciones Deportivas Cántabras para la elección de los miembros de sus Asambleas Generales y Presidentes, dispone lo siguiente:

 

 

“3.- Se deberá celebrar una asamblea general extraordinaria con anterioridad a la convocatoria de elecciones para proceder a la constitución de la junta electoral y mesa electoral.
La junta electoral se constituirá de acuerdo con los criterios previstos en esta Orden, debiendo preverse en los reglamentos electorales de las federaciones deportivas cántabras, su composición, competencias y reglas de funcionamiento.
(...)

 

8. Una vez elegida la junta electoral, serán elegidos los componentes de la mesa electoral con las mismas condiciones que las establecidas para los miembros de la junta electoral.”

 

A su vez, el artículo 22.7 de los Estatutos de la Federación Cántabra de Vela establece que “La Asamblea General no podrá decidir sobre temas no incluidos en el orden del día, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo tercero del siguiente artículo.”

 

 

De lo anterior, se deriva que en la asamblea general extraordinaria previa a la convocatoria en la que se prepara el proceso electoral deben ser elegidas tanto una Junta Electoral como una Mesa Electoral. En la convocatoria a la AGE del 20 de octubre de 2015 se puede apreciar que uno de los puntos del orden del día es la elección de la Junta Electoral, pero no se incluye en el orden del día la elección de la Mesa Electoral. Esta omisión manifiesta implica que el proceso electoral se inició sin Mesa Electoral y,sólotras el requerimiento efectuado por la Dirección General de Deporte, la FCV presentó la composición de la Junta Electoral y la Mesa Electoral, justificándolo, como después hizo la Junta en la Resolución de 2 de diciembre de 2015, en que no era necesario elegir una nueva pues se mantenía la misma de las elecciones de 2012.

 

 

La FCV incurre en este punto en una clara contradicción, pues el Reglamento electoral aprobado para las elecciones en la AGE de 20 de octubre de 2015 exige en su artículo 4 la constitución de una Junta Electoral, pero nada dice de la Mesa Electoral. No está previsto en ningún precepto legal ni estatutario que la Junta o la Mesa Electoral puedan ser las elegidas en anteriores procesos electorales y sí la obligatoriedad de la constitución de ese órgano. De hecho, en la documentación que se aporta a la Dirección General de Deporte, en lo referente a la Junta Electoral figura que sus integrantes se presentaron voluntariamente y, en el caso de la Mesa Electoral, también sucede lo mismo. Es decir, se constituyeron una nueva Junta y una nueva Mesa, por lo que la FCV era perfectamente conocedora de la necesidad de la existencia de ambos órganos.

 

 

Para intentar disimular la omisión cometida, en la documentación que se entrega a la Administración autonómica se hace constar, tanto en el caso de la Junta como de la Mesa, que se han introducido cambios con respecto a las elegidas para las elecciones de 2012, lo que es un sinsentido, ya que la Junta Electoral estaba previsto que se formara “ex novo” de acuerdo al Reglamento Electoral específico aprobado para la convocatoria electoral de 2015, por lo que no era necesario remitirse al proceso de 2012, y porque tanto en un caso como en el otro los integrantes de los dos órganos se presentaron voluntariamente para componerlos, es decir, que si en el caso de la Mesa Electoral se mantenía la de 2012 no se entiende que se presentaran ocho candidatos, entre titulares y suplentes, para formar un órgano ya constituido.

 

 

Lo anterior revela un error insubsanable en la elección de la Mesa Electoral que debe conducir a la anulación del proceso electoral.

 

VIII.- Infracción en relación al calendario electoral

 

 

El Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, establece en su artículo 38.1.e) como función de la Asamblea General “Aprobar la convocatoria de elecciones para la Asamblea General y Presidente, así como el Reglamento y Calendario Electoral.”

 

 

Por su parte, el artículo 5.c) del Reglamento Electoral de la Real Federación Española de Vela (RFEV) establece que el calendario debe ser incluido en el orden del día de la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria previa a la convocatoria electoral, como sucede en este caso.

 

 

Tal y como se ha puesto de manifiesto en la relación fáctica de esta demanda, el calendario electoral ha tenido tres redacciones distintas, la inicial aprobada en la AGE del 20 de octubre de 2015 y dos modificaciones posteriores.

 

 

Efectivamente, el calendario electoral fue aprobado en la AGE del 20 de octubre, pero posteriormente la FCV presentó a la Dirección General de Deporte dos calendarios “revisados” sin que conste que dichas modificaciones fueran aprobadas por el único órgano competente para ello, la Asamblea General Extraordinaria,habiéndose seguido el proceso electoral conforme el segundo calendario revisado, el cual no fue aprobado por la Asamblea, lo que determina igualmente la nulidad del proceso.

 

IX.- Nulidad de la candidatura y posterior elección de D. Jorge Pineda Otamendi como Presidente de la FCV.

 

 

El Sr. Pineda Otamendi ostentaba el cargo de Presidente de la Comisión Gestora cuando presentó la candidatura a Presidente de la FCV así cuando se llevó a cabo su elección.

 

 

La normativa autonómica y la estatutaria de la FCV nada dicen sobre el particular, por lo que según lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 72/2002, de 20 de junio, de desarrollo general de la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte, relativo a los Estatutos de las Federaciones Deportivas Cántabras, “las Federaciones Deportivas Cántabras se regirán por las normas estatutarias de las Federaciones Deportivas españolas en que, en su caso, se integren.”

 

 

En ese mismo sentido, los Estatutos de la Federación Cántabra de Vela establecen en su artículo 6.2 que “En lo no previsto específicamente por la normativa deportiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria se aplicarán supletoriamente los estatutos y reglamentos de la Federación Española de Vela y la legislación o normativa estatal en la materia”.

 

 

Pues bien, ante el silencio normativo sobre la compatibilidad de ostentar el cargo en la Comisión Gestora y la candidatura presidencial, se debe acudir al Reglamento Electoral de la RFCV, cuyo artículo 41.2 establece que “No podrá ser candidato ningún miembro de la Comisión Gestora. Si algún miembro de la Comisión Gestora deseara presentar su candidatura a Presidente de la Federación, deberá previamente abandonar dicha Comisión”.

 

 

De lo anterior, se deriva que el Sr. Otamendi debió abandonar la Comisión Gestora al presentar su candidatura, lo que no hizo, siendo por tanto contraria a Derecho tanto su candidatura como su posterior elección como Presidente de la FCV".

 

 

Por lo expuesto, García de Soto solicita se dicte sentencia que declare la nulidad del proceso electoral de elecciones a Presidente de la Federación Cántabra de Vela iniciado con la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria de 20 de octubre de 2015 o, con carácter subsidiario, declare la nulidad de la candidatura y elección de D. Jorge Pineda Otamendi como Presidente de la Federación Cántabra de Vela, y todo ello con imposición de las costas a la Administración demandada.

Artciculo publicado en cantabrialiberal.con ell 12 08 2016


 

 

 

http://www.cantabrialiberal.com/noticia.php?id=348113&noticia=La%20presidenta%20Casanueva%20de%20vacaciones%20en%20Rio%20y%20las%20cuentas%20de%20la%20RFEV%20en%20paradero%20desconocido

 

La presidenta Casanueva de vacaciones en Rio y las cuentas de la RFEV en paradero desconocido

 


 

Vela - 12-08-2016 09:10:00

 

José Francisco García de Soto y de la Roza. - ¿Qué pasa con las cuentas de la RFEV del 2015?, ¿Porque no se han presentado para su aprobación?, ¿Qué es lo que se esconde en las cuentas del 2015?, ¿Se declarará en ellas el déficit real de la RFEV?


¿Qué pasa con las cuentas de la RFEV del 2015?, ¿Porque no se han presentado para su aprobación?, ¿Qué es lo que se esconde en las cuentas del 2015?, ¿Se declarará en ellas el déficit real de la RFEV?


Estas son las preguntas que hay que hacerse, al no estar ni tan siquiera presentadas para su aprobación a la Comisión Delegada y a la Asamblea General


Hace tiempo que paso el periodo de presentar las cuentas del 2015 para su aprobación a la Comisan Delegada y a la Asamblea General. ¿Cuál es el problema que tiene la Presidenta y su Junta para presentarlas?


Lejos están las declaraciones de la Presidenta que se comprometía públicamente a dedicar sus energías y las de su equipo al reflotamiento económico de la RFEV. También quedan lejos las declaraciones del Vicepresidente económico sobre la economía federativita, (sic):


- Cuando llegamos nos marcamos una serie de objetivos. Por un lado analizar la situación patrimonial y financiera de la RFEV que se encontraba absolutamente oculta y desconocida con un horizonte muy sombrío. Y una vez conocida esta actuar en consecuencia.


- El compromiso que hemos adquirido es que a finales de este año 2016, el balance de situación de la RFEV refleje fielmente su situación real patrimonial, aunque esto cree una serie de dificultades y alguien pueda molestarse, este es nuestro principal objetivo y además y tal como le dije a la presidenta innegociable por mi parte.


- La normativa contable vigente se ha de aplicar en su totalidad, pretendo que tanto el CSD, la Junta Directiva y la Asamblea General de la RFEV, tengan una situación real de esta federación por muy mala que esta sea?


Está claro que una cosa es predicar y otra dar trigo


La dura realidad de las cuentas federativas es que las del 2015 están sin ni tan siquiera presentadas a los Órganos competentes federativos para su aprobación. Por otra parte, en estas cuentas del 2015 tienen que aflorar el enorme déficit que existe en la RFEV, que puede superar al millón de euros y que la tienen en quiebra técnica.


Esto no cuadra con las cuentas del 2014, firmadas por Casanueva, y aprobadas en 20 de marzo de 2016, las que estaban auditadas y tenían un pequeño superávit.
¿Será que Casanueva y su Junta son los responsable del déficit que hay en la RFEV, el que no figuraba en las cuentas del 2014?


También hay que recordar que tanto Casanueva como Sanz formaron parte de la Junta de Rodríguez, y que no hicieron ninguna salvedad sobre las cuentas en aquellos momentos. Es más, Casanueva dio las gracias a Rodríguez por haberle entregado todos los documentos contables que pidió cuando el día 20 de mayo de 2014 acudió a Madrid para comprobarles personalmente, los que en su mayoría remitió a sus “colaboradores”.


Resumiendo Casanueva tuvo en sus manos todos los documentos contables de la RFEV que solicitó, los que le fueron mostrados sin tapujos ni cortapisas, (cosa que ella en la Cántabra nunca enseño) de los que saco copia, pues se los envió a sus “colaboradores”


Por eso extraña, y mucho, que a día de hoy, cuando queda poco más de un mes para convocar elecciones, las cuentas del 2015 ni tan siquiera se hayan presentado a la Comisión Delegada para que esta pueda hacer el preceptivo informe a la Asamblea para la liquidación del Presupuesto.


¿Será que no las quiere presentar? En fin, esta es la transparencia de Casanueva y su forma de limpiar lo que ella llamaba “la Cueva de Ali Baba”. La verdad es que ella formaba parte de la misma, y nunca jamás dijo nada sobre algo relacionado con las cuentas de su periodo de Vicepresidenta Primera de la RFEV, que coincidió con el Mundial de la ISAF de Santander, la época más complicada y convulsa de la federación.


Desde luego, en 2015 la RFEV adeudaba al RCMSantander la nada despreciable cantidad de 159.367,45 euros, lo que no aparece en las cuentas de la RFEV



Desgraciadamente, para la Vela, continuara…



J.F.M.J.O

Articulo p ublicado en masmar .com el 12 08 2016

http://www.masmar.com/esl/Vela/M%C3%A1s-Vela/%C2%BFQu%C3%A9-pasa-con-las-cuentas-de-la-RFEV-del-2015-,

 

 

¿Qué pasa con las cuentas de la RFEV del 2015?,

 

12 agosto 2016 06:27:46

 

¿Porque no se han presentado para su aprobación?, ¿Qué es lo que se esconde en las cuentas del 2015?, ¿Se declarará en ellas el déficit real de la RFEV?
Estas son las preguntas que hay que hacerse, al no estar ni tan siquiera presentadas para su aprobación a la Comisión Delegada y a la Asamblea General

 

Hace tiempo que paso el periodo de presentar las cuentas del 2015 para su aprobación a la Comisan Delegada y a la Asamblea General. ¿Cuál es el problema que tiene la Presidenta y su Junta para presentarlas?

 

Lejos están las declaraciones de la Presidenta que se comprometía públicamente a dedicar sus energías y las de su equipo al reflotamiento económico de la RFEV. También quedan lejos las declaraciones del Vicepresidente económico sobre la economía federativita, (sic):

 

- Cuando llegamos nos marcamos una serie de objetivos. Por un lado analizar la situación patrimonial y financiera de la RFEV que se encontraba absolutamente oculta y desconocida con un horizonte muy sombrío. Y una vez conocida esta actuar en consecuencia.

 

- El compromiso que hemos adquirido es que a finales de este año 2016, el balance de situación de la RFEV refleje fielmente su situación real patrimonial, aunque esto cree una serie de dificultades y alguien pueda molestarse, este es nuestro principal objetivo y además y tal como le dije a la presidenta innegociable por mi parte.

 

- La normativa contable vigente se ha de aplicar en su totalidad, pretendo que tanto el CSD, la Junta Directiva y la Asamblea General de la RFEV, tengan una situación real de esta federación por muy mala que esta sea?

 

Está claro que una cosa es predicar y otra dar trigo

 

La dura realidad de las cuentas federativas es que las del 2015 están sin ni tan siquiera presentadas a los Órganos competentes federativos para su aprobación. Por otra parte, en estas cuentas del 2015 tienen que aflorar el enorme déficit que existe en la RFEV, que puede superar al millón de euros y que la tienen en quiebra técnica.

 

Esto no cuadra con las cuentas del 2014, firmadas por Casanueva, y aprobadas en 20 de marzo de 2016, las que estaban auditadas y tenían un pequeño superávit.

 

¿Será que Casanueva y su Junta son los responsable del déficit que hay en la RFEV, el que no figuraba en las cuentas del 2014?

 

También hay que recordar que tanto Casanueva como Sanz formaron parte de la Junta de Rodríguez, y que no hicieron ninguna salvedad sobre las cuentas en aquellos momentos. Es más, Casanueva dio las gracias a Rodríguez por haberle entregado todos los documentos contables que pidió cuando el día 20 de mayo de 2014 acudió a Madrid para comprobarles personalmente, los que en su mayoría remitió a sus “colaboradores”.

 

Resumiendo Casanueva tuvo en sus manos todos los documentos contables de la RFEV que solicitó, los que le fueron mostrados sin tapujos ni cortapisas, (cosa que ella en la Cántabra nunca enseño) de los que saco copia, pues se los envió a sus “colaboradores”

 

Por eso extraña, y mucho, que a día de hoy, cuando queda poco más de un mes para convocar elecciones, las cuentas del 2015 ni tan siquiera se hayan presentado a la Comisión Delegada para que esta pueda hacer el preceptivo informe a la Asamblea para la liquidación del Presupuesto.

 

¿Será que no las quiere presentar? En fin, esta es la transparencia de Casanueva y su forma de limpiar lo que ella llamaba “la Cueva de Ali Baba”. La verdad es que ella formaba parte de la misma, y nunca jamás dijo nada sobre algo relacionado con las cuentas de su periodo de Vicepresidenta Primera de la RFEV, que coincidió con el Mundial de la ISAF de Santander, la época más complicada y convulsa de la federación.

 

Desde luego en 2015 la RFEV adeudaba al RCMSantander la nada despreciable cantidad de 159.367,45 euros, lo que no aparece en las cuentas de la RFEV

 

Desgraciadamente, para la Vela, continuara…

 

J.F.M.J.O

 

Articulo publicado pir iusport.com el dia 03 08 2016

http://iusport.com/not/20624/impugnan-el-mundial-fs-feva-2016-de-vela-por-no-estar-autorizado-por-el-csd/

Redacción de Iusport

3 de agosto de 2016

Impugnan el Mundial FS Feva 2016 de vela por no estar autorizado por el CSD

img_25579

El regatista José Francisco García de Soto ha impugnado ante el Comité de Disciplina de la RFEV la celebración del Mundial FS Feva 2016 por entender que no cuenta con la preceptiva autorización del CSD

García de Soto alega lo siguiente:

Que la Junta Directiva de la RFEV, presidida por Julia Casanueva, con relación al Campeonato del Mundo de la clase FS Feva, celebrado en Santander del 25 al 29 de julio, ha incumplido los Estatutos, los Reglamentos de la RFEV con relación a la normativa de organización de regatas internacionales (http://www.rfev.es/uploaded_files/normativa-organizacion-regatas-internacionales.pdf_70_es.pdf) y la Ley 10/1990, de 15 de octubre, al permitir que este campeonato se realizase sin la aprobación de este Mundial de la Clase Feva por la Asamblea General Ordinaria del 20 de marzo de 2016, en que no está incluido en el Calendario Oficial de la RFEV aprobado en esa AGO, y sin que exista alguna aprobación posterior de ese Calendario por parte de la Comisión Delegada (que es la única que podría haberlo hecho) para incluir en el mismo el Mundial de la Clase FS Feva que acaba de celebrarse en Santander. Se adjunta calendario Oficial de la RFEV aprobado por la AGO como doc. 1, con lo que tampoco podía contar con la autorización del CSD.

En la página 9 del Calendario aprobado en la AGO del 20 de marzo, publicado enhttp://www.rfev.es/uploaded_files/Document_887_20160628102853_es.pdf , se ve que en el que para nada figura el Mundial del FS Feva.

LA LEY 19/1990, DE 15 DE OCTUBRE EN SUS ARTÍCULOS 8,I) Y 39, DICEN:

Artículo 8

Son competencias del Consejo Superior de Deportes las siguientes:

 

  • Autorizar o denegar, previa conformidad del Ministerio de Asuntos Exteriores, la celebración en territorio español de competiciones deportivas oficiales de carácter internacional

 

Artículo 39

Las Federaciones deportivas españolas deberán obtener autorización del Consejo Superior de Deportes, para solicitar, comprometer u organizar actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional.

Por su parte los ESTATUTOS de la RFEV en su artículo 7, en cuanto a las Competencias de la RFEV en todo el territorio nacional, dice:

7.(e): Organizar o tutelar las competiciones oficial de carácter internacional que se celebren en España Art. 7 (j) Aprobar las normas que deben regir la organización y desarrollo de las regatas o competiciones de carácter nacional e internacional y de la navegación deportiva

Y EL REGLAMENTO DE COMPETICIONES DE LA RFEV en su apartado 2 del mismo, dice:

2.3 La organización de las regatas del apartado:

2.2 corresponde en todo caso a la RFEV, quien podrá efectuarla directamente, conjuntamente, en colaboración o delegándola Federación Autonómica o Club Náutico afiliados a la RFEV.

2.4 El uso de las expresiones Campeonato de España, Copa de España, Copa del Rey, Internacional, Ibérico, Circuito Nacional ó Nivel 1 y Nivel 2 de Crucero, ya sea en la denominación del evento o de alguna otra manera, queda reservado a aquellas regatas aprobadas por la Junta Directiva de la RFEV.

Y en su artículo 3, indica:

3 CONDICIONES DE LAS REGATAS OFICIALES

3.1 Campeonatos Internacionales La celebración en España de Copas del Rey, Campeonatos del Mundo, Continentales o Regionales, World Race Series, Campeonatos de la ISAF o de la EUROSAF, o cualquier otro de carácter internacional, exige la autorización previa de la Real Federación Española de Vela y del Consejo Superior de Deportes (CSD), previo informe no vinculante de la Federación Autonómica correspondiente y sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos más adelante señalados. La celebración en España de tales Campeonatos para Clases no reconocidas podrá autorizarse excepcionalmente en función del interés que pueda representar tal celebración.

Y en sus artículos 4 y 6 sigue diciendo:

4.3 Ningún Club o Institución podrá firmar acuerdos internacionales relativos a la organización de una competición internacional sin la aprobación previa y expresa de la RFEV y el CSD. En el Comité Organizador estará representada la RFEV, la Federación Autonómica correspondiente y, en su caso, todas las entidades que intervengan en la organización a título principal, así como los Secretarios Nacionales afectados.

4.6 Para los Campeonato del Mundo, Europeos y Competiciones Internacionales Oficiales, los Comités serán designados directamente por el Comité Técnico de Jueces de la RFEV.

6.3 Los Clubes que soliciten organizar una de las regatas señaladas en los puntos anteriores, deberán acompañar esta solicitud con la siguiente documentación: a) Solicitud del Club organizador según formato RFEV. b) Aval de la Federación Autonómica correspondiente c) Informe favorable del Secretario nacional de la clase. d) Presupuesto equilibrado de Ingresos y gastos. e) Dossier informativo de la Candidatura donde se reflejen la previsión de necesidades contempladas, y acreditación de los compromisos asumidos por las Instituciones de acuerdo con el presupuesto estimado de ingresos y gastos. f) Memoria de Infraestructura y relación de material que disponen para la organización de la Regata, de acuerdo con lo que se especifica en los apartados 5 y 6 de la Normativa para la organización de Regatas Oficiales.

En el Anuncio de regatas de este Mundial de la clase FS Feva, en donde debe venir en su primer punto la Autoridad Organizadora del evento, (Se adjunta pantallazo modelo Anuncio Regatas, Doc nº 2), en el que se editó para este Mundial de la Clase FS Feva, cuya copia se adjunta como Doc, nº 3, no figura para nada ni la RFEV, ni la FCV, ni el CSD. Solamente figura como Autoridad organizadora el RCMS.

Los artículos infringidos en este asunto, están claramente definidos en la normativa, por lo que no cabe interpretación de ellos. El Mundial de FS Feva 2016 ha incumplido todos los expuestos en este escrito con lo que es nulo de pleno derecho

En este Mundial se han incumplido los artículos 8 y 39 de la Ley 10/1990, de 15 de Octubre, así como los artículos 7,(e) y (j) de los Estatutos de la RFEV, y los artículos 2.2, 2.4, 3.1, 4.3 y 4.6 del Reglamento de Competiciones de la RFEV. Lo que esta perfectamente tipificado como infracciones especificas muy graves del Presidente y de la Junta Directiva, tanto en la Ley 10/1990 de 15 de octubre, como el Reglamento Disciplinario de la RFEV

Con esta Actuación la Junta Directiva de la RFEV, presidida por la Sra. Casanueva ha realizado un abuso de Poder y suplantación de funciones, al permitir que sin los preceptivos permisos y autorizaciones, el llamado Mundial de FS Feva se haya llevado a efecto en Santander. Cuestiones estas que están previstas como falta disciplinaria muy grave del Presidente y Junta directiva en el Reglamento Disciplinario de la RFEV en su artículo 13 (a) y 13(e), como también en la Ley 19/1990, de 15 de octubre en sus artículos:

76.1, que dice:

1. Se considerarán, en todo caso, como infracciones muy graves a las reglas de juego o competición o a las normas deportivas generales, las siguientes:

a) Los abusos de autoridad.

Y 76.2 que dice: Asimismo se considerarán específicamente infracciones muy graves de los presidentes y demás miembros directivos de los órganos de las Federaciones deportivas españolas y Ligas profesionales, las siguientes:

a) El incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general, así como de los reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias.

f) La organización de actividades o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, sin la reglamentaria autorización.

Y que el reglamento Disciplinario de la RFEV recoge como infracciones especificas muy graves del Presidente y de la Junta Directiva en su artículo 13, (a) el incumplimiento de las disposiciones estatutarias y reglamentarias, y 13 (e) la organización de de actividades o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional, sin la reglamentaria autorización.

Se adjunta la clasificación final del “Mundial de la Clase FS Feva 2016” como doc. Nº 4.

En base a lo expuesto SOLICITA:

Primero.- que se anule el evento llamado Mundial FS Feva 2016 por carecer del obligado permiso del CSD y de la también obligada aprobación de la Asamblea General Ordinaria y por tanto de la RFEV.

Segundo.- que es aplique a la Presidenta y a su Junta Directiva el artículo 13 a y 13 e del Reglamento Disciplinario de la RFEV por haber incumplido los Estatutos y los Reglamentos, y además por permitir la celebración en Santander del Mundial de FS Feva 2016, sin la reglamentaria autorización.

Articulo publicado en masamr.com el 91 08 2016

http://www.masmar.com/esl/Vela/M%C3%A1s-Vela/%C2%BFQue-esconde-la-RFEV,-que-no-contesta-a-los-requerimientos-el-TAD-y-del-Consejo-de-Transparencia

 

 

¿Que esconde la RFEV, que no contesta a los requerimientos del TAD y del Consejo de Transparencia?

 

01 agosto 2016 15:18:37

 

Hasta ahora, la RFEV ha tenido que ser requerida por dos veces por estos Organismos de la Administración para que les conteste. ¿Esta es la transparencia que pregonaba Casanueva?

 

Desde el día 29 de junio, que el TAD requirió a la RFEV un informe para resolver el expediente 328/2016 TAD por el que se impugnaba la resolución de la RFEV nº 5/2015-16 de fecha 8 de junio de 2016, sobre la modificación de la Guía de Preparación Olímpica 2015 – 4 Periodo (C.D. 19 .12.2015).

 

Ante la falta de contestación, el TAD el día 15 de julio de 2016 nuevamente ha vuelto a requerir a la RFEV el informe solicitado el día 29 de junio, el que a fecha de hoy aun no ha recibido.

 

Esta falta de contestación por parte de la RFEV supone una afrenta al TAD, además de una falta de ética y del Buen Gobierno, ya que el artículo 37 de los Estatutos exige al Presidente y demás miembros de la Junta desempeñar sus cargos con la máxima diligencia, lo que conlleva el contestar dentro del plazo más rápido posible los requerimientos del TAD, tribunal que resuelve las reclamaciones a las resoluciones del Comité de Disciplina de la RFEV. Esta falta de contestación pudiera conllevar dolo, al dejar, de momento, al TAD sin el informe federativo reclamado por este , para procurar con ello dilatar, irregularmente, la resolución al mismo.

 

Pero no solo en este asunto la RFEV no contesta a los requerimientos que recibe de la Administración, tampoco lo hace con los que recibe del Consejo de Transparencia, que la remitió un requerimiento el pasado 15 de mayo ante las irregularidades que encontró en la aplicación de la Ley de Transparencia. Al no tener contestación al mismo, y no constatar el Consejo en la página web las modificaciones reclamadas, nuevamente el día 20 de junio el Consejo de Transparencia ha vuelto a dirigir a la RFEV un oficio recordándola sus obligaciones en materia de publicidad activa, que no están actualmente publicada en su página WEB.

 

En ambos casos la RFEV, con esta dilación voluntaria y artera, ningunea a la Administración Española, lo que no se puede consentir. Demostrando con ello una falta total de ética.

 

Esta actitud no se justifica bajo ningún concepto, pues con esta actuación se incumple la Ley, sin otro objeto que de la obstrucción al TAD, y el ocultismo de los datos a que obliga la Ley de Transparencia como publicidad activa.

 

Por otra parte la Junta Directiva presidida por Casanueva, a pesar de haber conocido de primera mano, las ilegalidades realizadas con los fondos de la Fundación Vela Española por los anteriores gestores federativos, nada está haciendo por reclamar a los culpables esta descapitalización de la Fundación, que en el caso de haber existido dolo tendrían los culpables, que responder por ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

 

Una vez más, la realidad, que es tozuda, demuestra la falta de transparencia de Casanueva y su Junta Directiva, de la que la primera ya dejó constancia cuando presidia la FCV, en donde la sustituyó su tercer Vicepresidente (se la fueron dos en dos años), siendo este ultimo un alumno aventajado en cuanto a falta de transparencia.

 

J.F.M.J.O.

Articulo publicado por iusport.com el 15 06 2016

http://iusport.com/not/18578/la-rfev-desestima-las-reclamaciones-de-garcia-de-soto-sobre-transparencia-y-rio-16

Redacción de Iusport

15 de junio de 2016

La RFEV desestima las reclamaciones de García de Soto sobre transparencia y Río '16

 

img_23281

Con jersey azul, García Soto // http://3.bp.blogspot.com/

El Comité Nacional de Disciplina de la RFEV ha desestimado dos reclamaciones interpuestas por José Francisco García de Soto, una referente a la política de transparencia, y otra relativa a la participación del reclamante en los Juegos de Río.

García de Soto formuló denuncia contra la Junta directiva RFEV ante el Comité de Disciplina Deportiva y Premios de la Real Federación Española de Vela que fundamenta en que dicha Junta Directiva no posee competencia para dictaminar la regata clasificatoria olímpica en la Clase 49er.

Pero no se conforma el comité con desestimarle la reclamaciones. Le amenaza con otro expediente por reiterar reclamaciones.

"Entiende este Comité que la actitud del denunciante (recamando en varias ocasiones un mismo asunto, ante diversas instancias, lo que viene a obstaculizar el normal desenvolvimiento de la actividad federativa como el propio TAD ya le ha recordado en otras resoluciones) puede ser constitutivo de infracción grave conforme al art.15 del Reglamento Disciplinario de la RFEV; por lo que debe advertir al denunciante que de continuar con dicha actitud (presentando denuncias que deben ser archivadas por haber sido resueltas o por no ser el momento procesal oportuno, tratando de entorpecer la labor de este Comité y de la organización de la RFEV), deberá de entrar de oficio ante la posible comisión de dicha infracción".

Y en cuanto a la reclamación sobre Río, dice la RFEV: "Es decir, la decisión sobre la que la Junta Directiva adopta una decisión es la del Comité de Clases Olímpicas (CCO), que es el órgano que puede resolver la interpretación de la Guía Deportiva de Clases Olímpicas según establece la misma (apartado 3º Guía)…. En dichas Resoluciones, la Junta Directiva solicita al CCO que designe las regatas clasificatorias al dejar sin efecto clasificatorio directo aquellas que al haber sido disputadas con anterioridad a la aprobación de la Guía entendió la Junta Directiva que no podían aplicarse".

García Soto ha declarado a IUSPORT que va a recurrir ante el TAD.

TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN

"En Madrid, siendo las dieciocho horas del día ocho de junio de 2016,se reúne a través de medios electrónicos el COMITÉ NACIONAL DE DISCILPLINA, y con la asistencia de las personas relacionadas al margen, para conocer las reclamaciones que se relatan interpuestas por D. José Francisco García de Soto, tomando por unanimidad los siguientes acuerdos:

1.- RESOLUCION SOBRE RECLAMACIÓN DE D. JOSÉ FRANCISCO GARCÍA DE SOTO RESPECTO A LAS OBLIGACIONES SOBRE LA LEY DE TRANSPARENCIA

HECHOS:

PRIMERO.- En fecha 6 de junio de 2016 el Sr. García de Soto formula denuncia contra la RFEV ante el Comité de Disciplina Deportiva y Premios de la Real Federación Española de Vela que fundamenta en los mismos términos que una denuncia ya resuelta por este Comité (acta nº3/2015-16}. En este caso no concreta las personas físicas denunciadas.

SEGUNDO.- Acompaña el denunciante a su escrito otras observaciones formales,las cuales se trasladan al departamento de comunicación de la RFEV por si fuera necesario alguna rectificación formal.

TERCERO.- Idéntica denuncia ha presentado ante el TAO {exp. Nº 292/2016 TAD).

CUARTO.- El denunciante es conocedor del Oficio del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en el que indica que la RFEV está cumpliendo de forma satisfactoria con la normativa al respecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Este Comité es competente para conocer del presente asunto en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento Disciplinario de la RFEV y el artículo 73 de los Estatutos de la RFEV.

SEGUNDO.- La denuncia formulada ya ha sido resuelta por este Comité, por lo que bajo la teoría de la cosa juzgada, no podemos a entrar en más valoraciones. Máxime cuando el denunciante lo ha hecho en paralelo ante el TAD, que es lo único que cabe.

TERCERO.- Entiende este Comité que la actitud del denunciante (reclamando en varias ocasiones un mismo asunto, ante diversas instancias, lo que viene a obstaculizar el normal desenvolvimiento de la actividad federativa como el propio TAD ya le ha recordado en otras resoluciones) puede ser constitutivo de infracción grave conforme al art.15 del Reglamento Disciplinario de la RFEV; por lo que debe advertir al denunciante que de continuar con dicha actitud (presentando denuncias que deben ser archivadas por haber sido resueltas o por no ser el momento procesal oportuno, tratando de entorpecer la labor de este Comité y de la organización de la RFEV),deberá de entrar de oficio ante la posible comisión de dicha infracción.

ACUERDA:

En base a todo ello, este Comité,

l. Archivar las actuaciones respecto a la Reclamación presentada por D. José Francisco García de Soto contra la RFEV.

11. Trasladar las observaciones del denunciante al Departamento de Comunicación de la RFEV por si fuera necesario algún ajuste en la página web, apartado de Transparencia.

2.- RESOLUCION SOBRE RECLAMACIÓN DE D. JOSÉ FRANCISCO GARCÍA DE SOTO RESPECTO A LA ACTUACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA EN LA CLASIFICACIÓN OLÍMPICA CLASE 49er

HECHOS:

PRIMERO.- En fecha 6 de junio de 2016 el Sr. García de Soto formula denuncia contra la Junta directiva RFEV ante el Comité de Disciplina Deportiva y Premios de la Real Federación Española de Vela que fundamenta en que dicha Junta Directiva no posee competencia para dictaminar la regata clasificatoria olímpica en la Clase 49er.

SEGUNDO.- Aunque el denunciante no lo especifica y muestra cierta confusión, la Junta Directiva adoptó al respecto dos resoluciones:

• Resolución nº4/ 2 de mayo de 2016, tras recurso interpuesto por Carlos y Antón PAZ BLANCO

(HERMANOS PAZ) contra la Resolución adoptada en la Junta Directiva de fecha 20 de abril de 2016.

• Resolución nº2/2015-16 de 20 de abril de 2016, interpuesta por Diego Botín Le Chever y lago López Marra),contra la Resolución nº 01/2016 del Comité de Clases Olímpicas de la RFEV de fecha 23 de Marzo de 2016,

Es decir, la decisión sobre la que la Junta Directiva adopta una decisión es la del Comité de Clases Olímpicas (CCO), que es el órgano que puede resolver la interpretación de la Guía Deportiva de Clases Olímpicas según establece la misma (apartado 3º Guía)

TERCERO.- En dichas Resoluciones, la Junta Directiva solicita al CCO que designe las regatas clasificatorias al dejar sin efecto clasificatorio directo aquellas que al haber sido disputadas con anterioridad a la aprobación de la Guía entendió la Junta Directiva que no podían aplicarse.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Este Comité es competente para conocer del presente asunto en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento Disciplinario de la RFEV y el artículo 73 de los Estatutos de la RFEV.

• El art. 27.a) de los Estatutos de la RFEV establece entre las funciones encomendadas a la Junta Directiva, la de resolver recursos y reclamaciones. Es el caso que nos ocupa:un recurso ante una decisión del eco.

• El art. 13 del Reglamento Disciplinario RFEV (RD) establece las infracciones específicas de la Junta Directiva, y entre sus diversos supuestos, no observamos que exista infracción alguna; y mucho menos la especificada por el denunciante:

a) El incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general, así como del reglamento electoral y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias.

Máxime al contrario: lo que ha hecho la Junta Directiva es aplicar sus funciones y conceder amparo a los deportistas que así lo han solicitado ante una Resolución de un órgano de la RFEV.

En base a todo ello, este Comité,

ACUERDA : Desestimar la Reclamación presentada por D. José Francisco García de Soto contra la Junta Directiva de la RFEV por infringir el art.13.a) del Reglamento Disciplinario de la RFEV.

Contra estas resoluciones se podrá interponer recurso ante el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE en el PLAZO MÁXIMO DE QUINCE DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a la notificación de las mismas. Todo ello según establece el artículo 45.3 del Reglamento Disciplinario.

Notifíquese a los interesados y al Tribunal Administrativo del Deporte.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las veinte horas del día antes mencionado.

EL PRESIDENTE DEL COMITÉ NACIONAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA"

Articulo publicado en iusport.con el 31 07 2016

http://iusport.com/not/20500/impugnan-ante-el-tad-el-calendario-electoral-de-la-federacion-espanola-de-vela/

 

 

 

Redacción de Iusport

 

31 de julio de 2016

 

Impugnan ante el TAD el calendario electoral de la Federación Española de Vela

 

 

img_25431

 

 

Julia Casanueva, presidenta de la Federación de Vela // http://fotos02.estadiodeportivo.com/

 

El regatista José Francisco García de Soto ha impugnado ante el Al Tribunal Administrativo del Deporte el calendario electoral de la RFEV colgado en su página web

 

 

García de Soto alega, en resumen, lo siguiente:

 

 

Que el Calendario electoral no cumple con el Reglamento Electoral ni con la orden ECD ECDj2764j2015, de 8 de diciembre, por la que se regulan los procesos electorales en las Federaciones deportivas españolas.

 

 

García de Soto subraya que el calendario que aparece en el enlace Proceso electoral ((http://www.rfev.es/default/proceso) contiene fallos importantes:

 

 

"El calendario comienza con unas fechas que no se ajustan a la realidad de los hechos realizados hasta ahora con relación al proceso electoral y que son:

 

 

“Jueves 25/2/2016 - Límite de plazo para convocar a la Comisión Delegada (CD), donde se aprobará el Reglamento Electoral (RE) de la RFEV.

 

Viernes 26/2/2016 - Límite máximo para convocar a la Asamblea General (AG), que ha de reformar los Estatutos de la RFEV.

 

Lunes 1/3/2016 - Límite máximo para publicar en la web de la RFEV de forma destacada, y para comunicar a los miembros de la Asamblea General el proyecto de Reglamento Electoral y Calendario Provisional (CP). 10 días naturales de información pública para alegaciones a resolver por la CD.

 

Viernes 11/3/2016 - Reunión de CD previa a la Asamblea.

 

Sábado 12/3/2016 - Reunión de AG para la aprobación de la reforma de Estatutos RFEV

 

Sábado 12/3/2016 - Fin del plazo de aprobación por el CSD del RE y CP. Aprobación del RE y Calendario Electoral (CE)”.

 

 

"Puesto que, Las AGO, AGE y la CD citadas se convocaron el día 4 de marzo de 2016, celebrándose las AGO y AGE el día 20 de Marzo mientras que la Comisión Delegada tuvo lugar el día 19 de ese mismo mes, lo que figura en la documentación de la RFEV. Como puede verse nada tiene que ver las fechas del Calendario Provisional con las fechas en que verdaderamente se celebraron lo que en él se indica", añade García de Soto.

 

 

Además, dice el recurrente, el calendario no se ajusta al Reglamento Electoral aprobado por la AGE y por el propio CSD, al saltarse algo tan fundamental como son los derechos de los electores y elegibles a defender los mismos, y poder impugnar ante la Junta Electoral los resultados de la elección a miembros de la Asamblea, saltándose el calendario el “hito” completo sobre ello.

 

 

El Calendario, dice, contempla solamente lo siguiente:

 

 

Día 26 de noviembre “elecciones a la asamblea general de RFVE”, (en donde tampoco se indica que se constituiría la Mesa electoral).

 

 

Día 28 de noviembre “Apertura del plazo de presentación de candidaturas a Presidente RFEV”.

 

 

"Es decir, a los dos días de la votación para la Asamblea General, la RFEV pretende, sin decirlo, abrir el plazo para la presentación de candidaturas a Presidente. Plazo que en un país democrático debe de llevar al menos 18 días", añade García de Soto.

 

 

Subraya que "el calendario no contempla los derechos de los electores y elegibles a las siguientes, e imprescindibles, cuestiones:

 

 

“Inicio de plazo para presentar reclamaciones a la Junta Electoral. - Finalización del plazo para presentar reclamación sobre la Proclamación Provisional de los Miembros de la Asamblea General acordado por la Junta Electoral. - Proclamación definitiva de los resultados de miembros de la Asamblea General, en caso de que no se haya presentado reclamación alguna. - Resolución de las reclamaciones presentadas a la Proclamación Provisional de Miembros de la Asamblea General. - Notificación resoluciones Junta Electoral sobre reclamaciones presentadas a la Proclamación Provisional de Miembros de la Asamblea General. - Finalización del plazo para interponer recurso ante el TAD en relación a la Proclamación de Miembros a la Asamblea General por parte de la Junta Electoral. - En el caso de que se haya interpuesto algún recurso ante el TAD, la Junta Electoral notificará a los interesados los mismos, para hacer alegaciones. - Finalización del plazo para presentar alegaciones en el caso que existan recursos ante el TAD. - Cumplimentado el trámite de audiencia, la Junta Electoral elevará el recurso al TAD, junto con el expediente original, las alegaciones presentadas por los interesados y su propio informe. - Finalización del plazo de resolución de los recursos por el TAD. - Publicación de la lista definitiva de Miembros de la Asamblea General. - Convocatoria de Asamblea General de la RFEN, para elecciones a Presidente RFEN y Comisión Delegada RFEN. - Inicio del plazo de presentación de Candidaturas a Presidente y Comisión Delegada.“

 

 

"La inclusión de estos Hitos, de obligado cumplimento, al Calendario Electoral de la RFEV, lo que es obligado, conlleva al menos unos plazos de 18 días para poder cumplirlos, con ello el proceso electoral no concluiría en la fecha indicada en el Calendario ahora expuesto en la RFEV, el día 17 de diciembre de 2016, sino que el proceso terminaría en el año 2017, con lo que se incumpliría con la Normativa de realizar la elecciones en el año olímpico".

 

 

En base a lo expuesto, García de Soto solicita al TAD:

 

 

"Primero, que se anule el Calendario Electoral que aparece publicado en la web de la REFV; segundo, que se ordene a la RFEV que publique un calendario electoral acorde con el Reglamento Electoral y con la normativa vigente; y Tercero, que se amoneste a los responsables, por su ineptitud, de la confección del calendario que a día de hoy aparece expuesto en la web federativa, el que solo se puede definir como una autentica chapuza, que ha podido poner en riesgo la celebración de las elecciones del 2016 en la RFEV de seguir con el Calendario propuesto".

Artciculo publicado el 30 07 2016.

¿Donde se han quedado las declaraciones de intenciones que prometió Julia Casanueva en 2015?

 

06102015-IMG_5925-1-e1452545372849_articlefull

 

En el mes de junio de 2015, la ahora Presidenta realizó, por escrito, una serie de promesas que cumpliría en el caso de que llegase a presidir la federación, de la que por cierto había sido Vicepresidente Primera durante más de un año, precisamente en la época más crucial de la misma, desde antes del mundial de 2014, hasta el mes de mayo del año siguiente, en que no dimitió, sino que fue cesada (cuestión esta que no es baladí, sino todo lo contrario, FUNDAMENTAL).

 

Ente las ofertas que traslado a los integrantes de la Vela española en el documento que tituló “esto es una transición no un proceso electoral”, estaban las siguientes (sic) “Tenemos la oportunidad de comenzar a corregir la situación. O, ¿es que alguien pretende esperar al final del actual mandato para (con una RFEV ya en esas fechas en quiebra declarada y quizás disuelta) intentar encontrar un candidato que ilusione con un buen programa deportivo y se presente a unas elecciones con los actuales estatutos, reglamento electoral e integrantes de la Junta Electoral?, es decir con un procedimiento totalmente viciado” y seguía diciendo, con contundencia, que:

 

- Cerraremos la cueva de Alí-Babá.

 

- Reformaremos estatutos y reglamento electoral.

 

- Cambiaremos la imagen y podremos re-fundar nuestras relaciones con el CSD y la búsqueda de patrocinadores privados.

 

Empeñando a continuación su palabra con frases tan grandilocuentes como las que contiene el “manifiesto”, las que dicen:

 

La candidata se ha comprometido ya públicamente y se compromete a:

 

 

1. Dedicar sus energías y las de su equipo​ al reflotamiento económico,

 

2. A reforzar el equipo olímpico en lo que queda del presente año y en el siguiente.

 

3. A la modificación Estatutaria y reglamentaria, para facilitar unas verdaderas elecciones libre y democráticas, sin la mala praxis a que nos tienen acostumbrados,

 

​4. A no presentarse para la reelección de cara a las próximas elecciones y a renunciar​ al sueldo presidencial.

 

 

​Doblemente empeña su palabra con estos cuatro puntos..., “terminando su manifiesto” con lo siguiente…, "pero si poner las bases para que no se vuelva a repetir lo que ha ocurrido estos últimos años, compromiso que asumiremos un grupo de gente con ganas de trabajar, oyendo las inquietudes y demandas de todos aquellos que deseen colaborar en este proyecto.

 

 

Muchas gracias a todos

 

Julia Casanueva."

 

 

Hasta aquí, lo que prometió Casanueva a la Vela española, lo que como toda promesa electoral se ha quedado en agua de borrajas y nada de lo prometido ha sido cumplido por la Presidenta, haciendo bueno el dicho de "prometer, prometer, hasta meter, y una vez metida, nada de lo prometido"

 

 

La cruda realidad es que La RFEV sigue siendo lo que ella misma calificó en su momento como cueva, de hecho el propio Consejo de Transparencia la insta a cumplir la Ley, lo que se lee en el artículo publicado por Iusport.com en el enlace: http://iusport.com/not/19158/el-consejo-de-la-transparencia-insta-a-la-federacion-espanola-de-vela-a-que-cumpla-la-ley- ,

 

 


 

Con relación a la reforma de los estatutos, esta ha dejado mucho que desear, ya que se han dejado en el tintero asuntos tan importantes como es el sometimiento al TAS y otras cuestiones fundamentales. Sobre el Reglamento Electoral solo con ver el Calendario Electoral que han publicado, que puede dar lugar a "pucherazos", y que está plagado de “errores e incongruencias”, deja a la altura del betún el "trabajo" de Casanueva y su equipo en este asunto, a los que se les pude calificar de como mínimo de ineptos y hacen buenos a los anteriores.

 

 

Con respeto al cambio de imagen de la RFEV, desgraciadamente está para nada ha mejorado, siendo las actuaciones similares a los de otros tiempos, tal y como ha sucedido con los cambios en algunas clases de la Guía de selección olímpica sin contar para nada con la obligada aprobación por la Comisión Delegadas, así como la concesión de campeonatos de España saltándose a la torera la propia normativa federativa y no digamos nada sobre la Ley de Transparencia.

 

 

De lo prometido en el “manifiesto” de Casanueva, pocas energías han gastado la Presidenta y su Directiva para el reflotamiento económico de la RFEV. De momento aun no se han aprobado las cuentas del 2015, habiendo expirado la fecha que la normativa concede para la aprobación de las mismos; pero sobre todo la RFEV deben 159.397,45 euros al RCMS, no se sabe nada de los 90.000 euros del Diario Montañés, se acaba de presentar una reclamación formal a la RFEV de 198.000 euros por parte de los nuevos propietarios de Panorama, además se les deba más de 14.000 euros a los hermanos Alonso, y se ha dilapido el dinero de la RFEV al forzar despidos a personas que estaban a punto de Jubilarse o de terminar su contrato, ello por valor de más de 150.000 euros, cuestión esta ultima que ha realizado a sabiendas de, como ella dice en su manifiesto, “con una RFEV ya en esas fechas en quiebra declarada”, todo esto suma la nada despreciable cantidad de 601.397,44 euros. Sin embargo, nada ha hecho para reclamar a los culpables del desvalijo de la Fundación Vela española la devolución de los dineros de la misma, de lo que ha tenido toda la información necesaria para hacerlo, y a pesar de ello no ha movido un dedo para recuperarlos. Si este es su reflotamiento, ¡que Dios nos coja confesados¡.

 

 

Sobre el compromiso que decía asumía de mejorar el Equipo Olímpico, está claro que a lo largo de la historia de la RFEV nunca jamás los deportistas ha tenido que acudir a las más altas instancias deportivas para defender sus derechos, con lo que mal se entiende el refuerzo al equipo Olímpico, al que le han cambiado las reglas de juego cuando el partido estaba terminado.


 

Sobre los estatutos y reglamento electoral, ya hemos hablado anteriormente, y según lo que el Calendario determina este, como decía antes, hará buena la mala praxis de la que habla Casanueva en su manifestó sobre elecciones anteriores.

 

Por cierto, ¿porque Casanueva no hizo ninguna alegación en las últimas elecciones, en las que ella ya consideraba que lo que se hacía era ilegal?. Esto es algo de lo que los miembros de la RFEV debían de preguntarse seriamente.

 

 

Como guinda final, Casanueva promete solemnemente que no se presentara a las elecciones del 2016, cuestión esta, en la que ha mentido descaradamente, tal y como se ha publicado en los medios, en los que ya ha anunciado su candidatura para la próxima legislatura. Con relación al sueldo, al que renuncio, lo que no está publicado en el enlace de Transparencia, a pesar de que lo obliga la Ley de Transparencia, es lo que la RFEV factura como pago en especies con cargo a la Presidenta.

 

 

En fin, la pregunta es, ¿Donde se han quedado las declaraciones de intenciones que prometió Julia Casanueva cuando aspiraba a ser Presidenta? La cruda realidad, a esa pregunta, tal y como puede verse, es que mintió sobre lo que prometió en su “manifiesto”

 

 

Lo que la descalifica para cualquier cuestión que plantee, ya que su palabra tiene menos valor que un euro de plomo. Después de esto que nadie se llame a engaño.

 

 

Desgraciadamente continuara…

 

 

J.F.M.J.O.

Articulo publicado en iusport.com el 29 07 2016

http://iusport.com/not/20432/el-rey-despide-como-mejores-embajadores-a-quienes-nos-representan-de-forma-privada-/

 

 

José Miguel Fraguela

 

29 de julio de 2016

 

El Rey despide como "mejores embajadores" a quienes nos representan de forma "privada"

 

img_25352

 

 

Si ayer era el presidente del Gobierno el que despedía a los olímpicos españoles que competirán en Río, hoy le ha tocado el turno al Rey, que los ha calificado como "los mejores embajadores" de España.

 

 

Ambos deben desconocer que, según el CSD, los olímpicos sólo representan a las federaciones que los designan, no al país.

 

 

Los Reyes han despedido hoy en el aeropuerto de Barajas a los atletas que parten hacia los Juegos de Río de Janeiro para desearles muchos éxitos y, en palabras de Felipe VI, recordarles que son "los mejores embajadores de un país que sabe superar las dificultades y mirar al futuro con determinación".

 

 

"Seréis durante estas semanas la ilusión de la sociedad española", ha dicho también el jefe del Estado en un breve discurso que ha pronunciado en la sala de embarque del aeropuerto madrileño donde se han congregado con los 320 miembros de la expedición española que hoy vuela a Río, y de los cuales 190 son deportistas.

 

 

El Monarca lucía chaqueta clara y una corbata con los colores de la bandera nacional y la Reina llevaba un pantalón blanco y una blusa roja, del mismo color que los polos del uniforme oficial que llevan todos los integrantes de la expedición española, tanto los atletas como los entrenadores, asistentes o directivos deportivos.

 

 

"Cuando estéis en Río, podéis estar seguros de que contaréis con nuestro aliento, nuestro ánimo en vuestro esfuerzo de cada prueba; os seguiremos con enorme interés y atención pegados a la tele, a la radio, a la tableta o a lo que haga falta", les ha prometido don Felipe, antes de saludarles y conversar con muchos de ellos.

 

------------------

 

Rajoy recibe al equipo olímpico que según el CSD representa a España "de forma privada"

 

En el mismo mes en el que el presidente del Gobierno recibe en el Palacio de la Moncloa a un nutrido grupo de los deportistas españoles que competirán en los Juegos Olímpicos de Río de Janeiro, el CSD manifiesta por escrito que "la elección de los deportistas que integran las selecciones nacionales" es una "competencia federativa de carácter privado"