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Articulo publicado por iusport.com el 11 07 2016.

http://iusport.com/not/19667/-b-el-caso-de-los-regatistas-evidencia-el-desprecio-de-las-federaciones-espanolas-al-tas-b-/

 

 

Redacción de Iusport

 

10 de julio de 2016

 

El caso de los regatistas evidencia el desprecio de las federaciones españolas al TAS

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Julia Casanueva, presidenta de la Federación de Vela // http://fotos02.estadiodeportivo.com/

 

El pasado 31 de mayo informamos en IUSPORT de la sorprendente y vergonzante negativa de la RFEV a que el TAS tramitara "de urgencia" el caso de los regatistas Barreiros y Curbelo.

 

 

En aquel momento calificamos de indigno que toda una federación española se opusiera formalmente ante el TAS a que el recurso de los regatistas Onán Barreiros y Juan Curbelo, o de cualquier otro deportista o club, se sustanciara por el procedimiento de urgencia, cuando sabía que era la única forma de que su laudo llegara a tiempo de poder ejecutarse antes de los Juegos de Río.

 


Pero lo que no supimos entonces, debido al secretismo imperante, pero hemos averiguado ahora, es que en verdad a lo que se oponía la RFEV era, no tanto a la tramitación del caso por la vía de urgencia, sino a que se sustanciara el caso en sí mismo ante el TAS.

 

 

Así, como lo están leyendo: la muy Real Federación Española de Vela se negó de plano a que el asunto lo conociera el alto tribunal internacional de deporte.

 

 

¿Y en qué basó la RFEV su negativa?

 

 

Pues en sus propios estatutos, los de la RFEV, los cuales no prevén expresamente la sumisión de la misma a la jurisdicción del TAS.

 

 

Es una vergüenza, pero es la triste realidad. Y lo más grave es que no es la única federación española que carece de esa cláusula de sumisión al TAS en sus estatutos. Así ocurre con la generalidad de las federaciones españolas.

 

 

Hace un par de años le pasó lo mismo al Rayo Vallecano, que impugnó ante el TAS la denegación de la licencia UEFA por parte de la Federación Española de Fútbol, y esta opuso la misma excepción: falta de sumisión previa de la RFEF a la jurisdicción del TAS.

 

 

Es inexplicable que las federaciones internacionales, en este caso la de Vela, no hayan obligado a las españolas a someterse a la jurisdicción del TAS. Basta con leer el instrumento fundacional de este tribunal para saber cuales eran sus objetivos. El más importante, su universalidad en el deporte mundial.

 

 

Pues bien, este viernes 8, el Tribunal Arbitral del Deporte dictó el laudo relativo al caso de los regatistas españoles Onán Barreiros Rodríguez y Juan Curbelo Cabrera, que habían recurrido contra el acuerdo de la Real Federación Española de Vela que dispuso la clasificación para ir a Río a favor de Jordi Xammar Hernández y Joan Herp Morell.

 


Para vergüenza del Deporte, en este laudo, el TAS acordó que "no tiene jurisdicción para decidir la disputa".

 

 

Aunque aún no ha notificado los fundamentos de la decisión, IUSPORT ha averiguado que la causa principal radica en esa falta de sumisión, lo que se traduce en un absoluto desprecio de la RFEV al propio tribunal.

 

 

La decisión ha causado sorpresa y decepción en los regatistas, según ha manifestado a IUSPORT Onán Barreiros, pues se trata del único tribunal específico del deporte a escala mundial. Barreiros lamenta que el TAS no haya entrado a valorar este asunto y agrega que tanto él como Curbelo se quedan sin saber si tienen razón o no en su reivindicación.

 


No cabe duda de que es un auténtico mazazo, no sólo para los regatistas apelantes, sino para el conjunto de los deportistas de España, que acaban de enterarse de que el TAS no es competente para examinar la legalidad de un acuerdo de una federación nacional.

 


Si a esto le sumamos que el CSD en casos similares ha optado por la misma alternativa de declararse incompetente, la conclusión es que los deportistas españoles, en estos casos, están en franca indefensión.

 

 

Ya sabemos la utilidad de los tribunales ordinarios en el deporte. Salvo las medidas cautelares, que no siempre se conceden, en el resto de los casos no sirven para nada, pues las sentencias, al llegar tarde, carecen de efectos prácticos. En algunos casos, llegan cuando los interesados ya se han jubilado.

 

 

El caso

 


A finales del mes de mayo, el TAS admitió a trámite la reclamación de la tripulación del Real Club Náutico de Gran Canaria contra la decisión de la RFEV que los excluía del equipo olímpico que representará a España en los Juegos de Río 2016.

 


Barreiros y Curbelo defendían así su derecho a participar en la cita olímpica brasileña porque, en su opinión, formaban la única tripulación de la clase 470 que cumplía los requisitos mínimos exigidos por la guía de selección olímpica de la propia Federación Española.

 


Los regatistas isleños optaron por acudir al TAS ante la negativa de la RFEV a tramitar su reclamación porque era la "única instancia" que podía resolverla a tiempo, al contrario que la justicia ordinaria.

 

 

Los argumentos de los recurrentes

 


Barreiros y Curbelo defienden su derecho a participar en los JJOO, ya que forman la única tripulación de la clase 470 que cumple los requisitos mínimos exigidos por la Guía de selección olímpica de la propia RFEV.

 

 

Los Juegos Olímpicos 2016 comienzan el 8 de agosto, por lo que es muy dificil que consigan una cautelarísima del un juez de lo civil de de un vuelco a la situación.

 


Onán Barrerios y Juan Curbelo forman la única tripulación de la clase 470 española que cumplía con los requisitos mínimos para la selección olímpica establecidos por la RFEV. Esto es, quedar entre los diez primeros países en las dos regatas de selección.

 


La tripulación indicada cumple con este resultado mínimo en las dos regatas de selección que para la clase 470 fueron el Mundial de Argentina y el Europeo de Mallorca. La RFEV ha designado a la pareja catalana Xammar-Herp como representantes en Río, pese a que no cumplieron el criterio mínimo en el Mundial de Argentina.

 

 

PARTE DISPOSITIVA DEL LAUDO

 


"El Tribunal Arbitral del Deporte resuelve:

l. Que el TAS no tiene jurisdicción para decidir la disputa entre D. Onán Barreiros Rodríguez y D. Juan Curbelo Cabrera contra la Real Federación Española de Vela, D. Jordi Xammar Hernández y D. Joan Herp Morell.

Que el procedimiento de apelación TAS 2016/A/461 9 iniciado por D. Onán Barreiros Rodríguez y D. Juan Curbelo Cabrera contra la decisión adoptada por la Junta Directiva de la Real Federación Española de Vela reunida en fecha 20 de abril de 2016, y plasmada en su Acuerdo 3° del Acta de fecha 22 de abril de 2016, se da por terminado y se archiva.

Que los costes del presente procedimiento, a determinar por la Secretaría del TAS, se imponen a D. Onán Barreiros Rodríguez y D. Juan Curbelo Cabrera.

Que cada parte deberá soportar sus propios gastos y costes de defensa incurridos en relación con este procedimiento.

Que no ha lugar a pronunciarse sobre cualesquiera otras solicitudes o pretensiones de las partes".

 

 

TEXTO ÍNTEGRO DEL LAUDO

 

 

Nota.- Los Estatutos del TAS se aprobaron en la 86ª Sesión del COI de Nueva Delhi
(India), en marzo de 1983, entrando en vigor el 30 de junio de 1984, aunque
empezó a ser operativo a partir de otoño de 1985, bajo la Presidencia de Kéba
Mbaye y siendo Secretario General Gilbert Schwaar. Los primeros estatutos
del TAS se acompañaban de un Reglamento de procedimiento. Ambos fueron
modificados ligeramente el 20 de septiembre de 1990 (Javaloyes) .

Articulo publicado por Juame soler el dia 11 07 2016

http://www.jaumesoler.net/2016/07/el-tas-lo-deja-todo-como-estaba.html

 

 

11 JUL. 2016

El TAS lo deja todo como estaba

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Puerta de entrada del Tribunal Internacional de Arbitraje Deportivo (TAS).

 

 

 

Era última hora del pasado viernes cuando el Tribunal Internacional de Arbitraje Deportivo (TAS) hacía pública su incompetencia en los dos recursos presentados por los hermanos Federico y Arturo Alonso y Onán Barreiros y Juan Curbelo, respecto a la selección olímpica para Río 2016.


El TAS no tiene jurisdicción en casos como el que se reclamó, ya en las actas donde se estudiaron los temas del 49er y 470 Masculino, la RFEV remitía a los reclamantes que podían acudir a la justicia ordinaria, en ningún momento se dio la opción del TAS, precisamente por este motivo, por su falta de competencia al respecto, pero tanto los hermanos Alonso como Barreiros y Curbelo optaron por esta opción de arbitraje deportivo, que al final les ha dejado sin más opciones y con el caso terminado y cerrado, como así reza la escueta nota publicada en la web de la RFEV el pasado viernes.

El tema estaba en que antes de acudir al TAS los abogados deberían haber visto cuales son las competencias o no del más alto tribunal de arbitraje de deportivo, ya que ahora lo único que han hecho es hacer perder tiempo ydinero a todos, a los primeros damnificados como son los deportistas, y al ente federativo. Amén de la situación de dudas generadas ante la opinión pública y mediática al respecto.

No es una situación fácil ni agradable para ninguna de las parte, esto parece evidente, ni tampoco para la concentración de unos y de otros ante la eminente participación y representación de España ante los Juegos Olímpicos.

Ahora, para bien o para mal, se ha cerrado el caso y lo único que queda es remar todos hacia la misma dirección e intentar el máximo de éxitos en Río 2016. Al fin y al cabo de los resultados que se obtengan en los Juegos dependerá buena parte del futuro de todos, de unos y de otros, no lo olvidemos.

Articulo publicado en elfaradio..com el dia 11 07 2106

http://www.elfaradio.com/2016/07/10/nefasta-gestion-de-julia-casanueva-en-su-ultima-temporada-al-frente-de-la-federacion-cantabra-de-vela/

 

 

NEFASTA GESTIÓN DE JULIA CASANUEVA EN SU ÚLTIMA TEMPORADA AL FRENTE DE LA FEDERACIÓN CÁNTABRA DE VELA

 

10 DE JULIO DE 2016. POR EL FARADIO

 

||José Francisco García de Soto y de la Roza, olímpico en Montreal y Seúl y asiduo de la Vela en Santander||

 

En la asamblea que se celebró a últimos de junio pasado, el día 28 concretamente, se aprobaron las cuentas del 2015, que presentaban unas pérdidas de más de 24.000 euros sobre unos ingresos de 197.390 euros, produciéndose un desfase de 54.335,72 euros sobre lo presupuestado para el año 2015, lo que certifica, fehacientemente, que la gestión de Casanueva al frente de la Federación Cántabra de Vela (FCV) en su último mandato ha sido, sencillamente, nefasta.

 

 

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Julia Casanueva, en el centro, junto al exconsejero de Deporte, Miguel Ángel Serna (PP), a su derecha.

 

 

Hay que señalar que Casanueva ha sido presidenta de la Cántabra hasta el día 5 de octubre de 2015, estando dirigida la Federación, tras su marcha a la Española de Vela (RFEV), por una Gestora, ya que no se pudo proclamar al nuevo presidente hasta el mes de febrero de 2016. Elecciones que en estos momentos están sub judice como consecuencia de un contencioso que se ha presentado contra el proceso electoral, que desde su inicio estuvo plagado de “anomalías” que fueron denunciadas ante la Junta Electoral y ante la de Garantías Electorales de la Dirección General de Deportes, que dieron por buenas cuestiones que vulneraban el Reglamento Electoral.

 

Por lo que ahora será el Juzgado el que determine la validez del nombramiento en las elecciones a presidente de la Federación Cántabra de Vela que se hicieron para cubrir el puesto que abandonó Casanueva.

 

Pero esto no afecta a la gestión de Casanueva en su último mandato en la Cántabra, ya que esta estuvo al frente de la misma durante 9 meses en 2015, los más importantes, de enero a octubre, durante los cuales y a pesar de haber recibido, sin coste alguno, todo el material, por valor de más de 340.000 euros de la Escuela de Vela de la Isla de la Torre – que ha venido regentando la Dirección General de Deportes durante más de 20 años y que, de forma extemporánea y absurda, abandonó en el 2013.

 

A pesar de ello, Casanueva no ha sido capaz de conseguir resultados económicos positivos o al menos equilibrados para la Federación sino todo lo contrario: las pérdidas en esta última gestión de Casanueva al frente de la Cántabra han sido millonarias en pesetas.

 

Además, la Federación Cántabra tiene pendiente la compra de una embarcación para trasladar a los alumnos a la Isla de la Torre para reemplazar la que se perdió en agosto de 2015 debido a la mala gestión de Casanueva al frente de dicha Escuela de Vela. Compra que puede superar los 7.000 euros.

 

Por otra parte la Cántabra también mantiene deudas pendientes, entre otras entidades, con el Real Club Marítimo de Santander, que según sus cuentas de 2015 ascienden a 10.338,94 euros, que no figuran en las cuentas federativas que se aprobaron hace unos días.

 

Asimismo y como colofón a la mala gestión de Casanueva en la FCV, en el año 2015, para realizar algunos pagos se han realizado transferencias de crédito entre programas por cantidades superiores al 10% del presupuesto total, sin el obligado permiso de la Dirección General de Deportes, lo que esta expresamente prohibido por los estatutos Federativos, con lo que ha incumplido los mismos. Cuestión esta que ha sido puesta en conocimiento del Consejero de Cultura, habiendo realizado otras trasferencias de crédito en otras partidas sin la obligada aprobación de la Asamblea.

 

Con relación a la gestión deportiva, ha sido tan nefasta como la económica. En la Cántabra, en varias de las clases que navegan en la territorial, la Federación ni esta ni se la espera, no habiendo realizado ninguna concentración, ni actividad para mejorar el nivel de sus deportistas, haciendo con ellas dejación de funciones, aunque esto ha sido la tónica durante todos los años que Casanueva ha estado al frente de la Federación Cántabra de Vela.

 

Y no digamos ya nada de su gestión con la tramitación de las regatas nacionales, en donde ha sido la colaboradora en la vulneración del Reglamento de Competiciones de la RFEV en la concesión del Campeonato de España de L´Equipe a un Club que en 2015 no existía y que no se dio de alta en la Cántabra hasta mediados de mayo de 2016, por lo que era inviable dicha concesión. Todo lo cual la definen como una pésima gestora de la Federación Cántabra de Vela.

 

Con relación al Presidente que ha sustituido a Casanueva, y que fue su tercer vicepresidente en los tres años que estuvo ella presidiendo la cántabra (los dos anteriores dimitieron por discrepancias con ella), él que se define a sí mismo como practicante de la Vela de la “escuela francesa”, su actuación al frente de la vela vántabra no desmerece en nada a la de Casanueva.

 

Él, que para que conteste a la petición motivada de los federados hay que acudir a los Juzgados para que por medio de un acto de conciliación se puedan obtener los derechos que los estatutos les otorgan; en una federación en la que para conseguir una Memoria Deportiva, que debía de estar colgada en la WEB federativa, hay que solicitarla por un escrito al que luego no contestan y que, sobre todo, tiene sub judice las elecciones que realizó cuando era Gestora.

Articulo publicado en 10 07 2016

http://www.masmar.com/esl/Vela/M%C3%A1s-Vela/Nefasta-gesti%C3%B3n-de-Julia-Casanueva-en-su-%C3%BAltima-temporada-al-frente-de-la-Federaci%C3%B3n-C%C3%A1ntabra-de-Vela

Nefasta gestión de Julia Casanueva en su última temporada al frente de la Federación Cántabra de Vela.

En el año 2015 la Federación Cántabra tuvo un déficit de 24.545,17 euros

En la asamblea, que se celebró a últimos de Junio pasado, el día 28 concretamente, se aprobaron las cuentas del 2015, las que presentaban unas pérdidas de más de 24.000 euros sobre unos ingresos de 197.390,00 euros. Produciéndose un desfase de 54.335,72 euros sobre lo presupuestado para el año 2015. Lo que certifica, fehacientemente, que la gestión de Casanueva al frente de la cántabra en su último mandato ha sido, sencillamente, nefasta.

Hay que señalar que Casanueva ha sido Presidenta de la Cántabra hasta el día 5 de octubre de 2015, estando dirigida la federación, tras su marcha a la Nacional, por una Gestora, ya que no se pudo proclamar al nuevo Presidente hasta el mes de febrero de 2016. Elecciones que en estos momentos están sub judice como consecuencia de un contencioso que se ha presentado contra el proceso electoral, el que desde su inicio estuvo plagado de “anomalías”, las que fueron denunciadas ante la Junta Electoral y ante la de Garantías Electorales de la Dirección General de Deportes, las que dieron por buenas cuestiones que vulneraban el Reglamento Electoral. Por lo que ahora será el Juzgado el que determine la validez del Nombramiento en las elecciones a Presidente de la Federación Cántabra de Vela que se hicieron para cubrir el puesto que abandonó Casanueva.

Pero esto no afecta a la gestión de Casanueva en su último mandato en la Cántabra, ya que esta estuvo al frente de la misma durante 9 meses en 2015, los más importantes, de Enero a Octubre, durante los cuales y a pesar de haber recibido , sin coste alguno, todo el materia, por valor de más de 340.000,00 euros, de la Escuela de Vela de la Isla de la Torre, - la que ha venido regentando la Dirección General de Deportes durante más de 20 años, y la que de forma, extemporánea y absurda, abandonó en el 2013 - , a pesar de ello, Casanueva no ha sido capaz de conseguir resultados económicos positivos, o al menos equilibrados, para la federación, sino todo lo contrario, las pérdidas en esta última gestión de Casanueva al frente de la Cántabra han sido, millonarias en pesetas.

Además, la federación Cántabra tiene pendiente la compra de una embarcación para trasladar a los alumnos a la isla de la Torre para reemplazar a la que se perdió en agosto de 2015 debido a la mala gestión de Casanueva al frente de la Escuela de Vela de la Isla de la Torre. Compra que puede superar los 7.000,00 euros.

Por otra parte la Cántabra también mantiene deudas pendientes, entre otras entidades, con el RCMS, las que según indica este en sus cuentas del 2015 ascienden a 10.338,94 euros, las que no figuran en las cuenta federativas que se aprobaron hace unos días

Así mismo y como colofón a la mala gestión de Casanueva en la FCV, en el año 2015, para realizar algunos pagos, se han realizado transferencias de crédito entre programas por cantidades superiores al 10% del presupuesto total, ello sin el obligado permiso de la Dirección General de Deportes, lo que esta expresamente prohibido por los estatutos Federativos, con lo que ha incumplido los mismos, cuestión esta que ha sido puesta en conocimiento del Consejero de Cultura. Habiendo realizado otras trasferencias de crédito en otras partidas sin la obligada aprobación de la Asamblea.

Con relación a la gestión deportiva, esta ha sido tan nefasta como la económica. En la Cántabra, en varias de las clases que navegan en la territorial, la federación, ni esta, ni se la espera, no habiendo realizado con ellas ninguna concentración, ni actividad para mejorar el nivel de sus deportistas, haciendo con ellas dejación de funciones, aunque esto ha sido la tónica durante todos los años que Casanueva ha estado al frente de la Federación Cántabra de Vela, y no digamos ya nada de su gestión con la tramitación de las regatas nacionales, en donde ha sido la colaboradora en la vulneración del Reglamento de Competiciones de la RFEV en la concesión del Campeonato de España de L´equipe a un Club que en 2015 no existía, y que no se dio de alta en la Cántabra hasta mediados de mayo de 2016, por lo que era inviable dicha concesión. Todo lo cual la definen como una pésima gestora de la Federación Cántabra de Vela.

Con relación al Presidente que ha sustituido a Casanueva, y que fue su tercer vicepresidente en los tres años que estuvo ella presidiendo la cántabra (los dos anteriores dimitieron por discrepancias con ella), él que se define a sí mismo como practicante de la Vela de la “escuela francesa”, su actuación al frente de la Vela Cántabra no desmerece en nada a la de Casanueva, él que para que conteste a la petición motivada de los federados hay que acudir a los Juzgados para que por medio de un acto de conciliación se puedan obtener los derechos que los estatutos les otorgan, teniendo en esto momentos una federación en la que para conseguir una Memoria Deportiva, la que debía de estar colgada en la WEB federativa, hay que solicitarla por escrito, al que luego no contestan, pero sobre todo tiene sub judice las elecciones que realizó cuando era Gestora.

J.F.M.J.O.

Articulo publicado en 05 07 2016

http://www.masmar.com/esl/Vela/M%C3%A1s-Vela/Casanueva-y-su-Junta-demuestran-su-ignorancia-e-incapacidad-en-algo-tan-fundamental-como-es-el-proceso-electoral-de-la-RFEV

Casanueva y su Junta demuestran su ignorancia e incapacidad en algo tan fundamental como es el proceso electoral de la RFEV.

El calendario propuesto por la RFEV, además de ilegal, es una autentica chapuza, propia de un país bananero

Casanueva, y con ella su Junta directiva han demostrado ser unos analfabetos instrumentales al carecer de los conocimientos más básicos, en este caso de algo tan sensible e importante como es el proceso electoral de la RFEV, y no digamos ya del CSD, que ha supervisado (¿?) los documentos electorales de la RFEV que a día de hoy están expuestos en la Pagina Web de la RFEV, en el Calendario provisional del proceso electoral de la RFVE (http://www.rfev.es/uploaded_files/Calendario%20Electoral%20Provisional%20RFEV.pdf_923_es.pdf) en el que esta publicado un documento que lleva por nombre: “PROPUESTA DE CALENDARIO ELECTORAL REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE VELA” y en el que se detallan las “FECHAS y los HITOS PARA LA ELECCIÓN DE ASAMBLEA GENERAL, PRESIDENTE y COMISIÓN DELEGADA” incumpliéndose en él las condiciones más básicas de un proceso electoral realizado en un Estado de Derecho, como es nuestro país.

Con relación a esta Propuesta en la que se tienen que plasmar todas la “FECHAS” y los “HITOS” relacionados con el proceso electoral de la RFEV, que es el asunto más importante de todos los que se llevan cabo en la misma, uno no sale de su asombro al leer el documento.

Ya desde el principio del mismo, se lee que: “jueves 25/2/2016 - Límite de plazo para convocar a la Comisión Delegada (CD), donde se aprobará el Reglamento Electoral (RE) de la RFEV.

Viernes 26/2/2016 - Límite máximo para convocar a la Asamblea General (AG), que ha de reformar los Estatutos de la RFEV.

Lunes 1/3/2016 - Límite máximo para publicar en la web de la RFEV de forma destacada, y para comunicar a los miembros de la Asamblea General el proyecto de Reglamento Electoral y Calendario Provisional (CP). 10 días naturales de información pública para alegaciones a resolver por la CD.

Viernes 11/3/2016 - Reunión de CD previa a la Asamblea.

Sábado 12/3/2016 - Reunión de AG para la aprobación de la reforma de Estatutos RFEV

Sábado 12/3/2016 - Fin del plazo de aprobación por el CSD del RE y CP. Aprobación del RE y Calendario Electoral (CE)”.

Con este “ESPECTACULAR” comienzo del Calendario Electoral propuesto para la elección de Presidente, uno se queda además de sorprendido, perplejo, ya que, nada de lo que en él se plasma tiene que ver con la realidad de los hechos realizados, puesto que ninguna de esas fechas, indicadas en el mismo, han coincidido con la realización de lo que en ellas se propone. Las AGO y AGE se celebraron el día 20 de Marzo y la Comisión Delegada se hizo el día 19 de ese mismo mes, mientras que las convocatorias a las mismas fueron realizadas el día 4 de marzo de 2016. Lo que como puede verse nada tiene que ver las unas con las otras

La propuesta de Calendario Electoral no podía comenzar peor, pero ahí no acaba todo este “marrón” que ha preparado Casanueva y su Junta Directiva para las elecciones del 2016 a las que la ley del Deporte la Obliga a realizar en el año Olímpico, sino que rizando el rizo (nunca mejor dicho en el mundo de la Vela) el Proyecto de Calendario para las Elecciones del 2016 del la RFEV se salta un “HITO” fundamental en cualquier elección democrática en un Estado de Derecho, y cual república Bananera la RFEV omite en su Proyecto todo lo relacionado con las posibles reclamaciones ante la Junta Electoral de los miembros Provisionales a la Asamblea General, que son las siguientes “Inicio de plazo para presentar reclamaciones a la Junta Electoral. - Finalización del plazo para presentar reclamación sobre la Proclamación Provisional de los Miembros de la Asamblea General acordado por la Junta Electoral. - Proclamación definitiva de los resultados de miembros de la Asamblea General, en caso de que no se haya presentado reclamación alguna. - Resolución de las reclamaciones presentadas a la Proclamación Provisional de Miembros de la Asamblea General. - Notificación resoluciones Junta Electoral sobre reclamaciones presentadas a la Proclamación Provisional de Miembros de la Asamblea General. - Finalización del plazo para interponer recurso ante el TAD en relación a la Proclamación de Miembros a la Asamblea General por parte de la Junta Electoral. - En el caso de que se haya interpuesto algún recurso ante el TAD, la Junta Electoral notificará a los interesados los mismos, para hacer alegaciones. - Finalización del plazo para presentar alegaciones en el caso que existan recursos ante el TAD. - Cumplimentado el trámite de audiencia, la Junta Electoral elevará el recurso al TAD, junto con el expediente original, las alegaciones presentadas por los interesados y su propio informe. - Finalización del plazo de resolución de los recursos por el TAD. - Publicación de la lista definitiva de Miembros de la Asamblea General. - Convocatoria de Asamblea General de la RFEN, para elecciones a Presidente RFEN y Comisión Delegada RFEN. - Inicio del plazo de presentación de Candidaturas a Presidente y Comisión Delegada.“ asuntos estos que como mínimo consumen 18 días y que es fundamental en defensa de los derechos de los electores y elegibles en todo proceso electoral que se precia.

En la propuesta de calendario de la RFEV se pasa del día 26 de noviembre “elecciones a la asamblea general de RFVE”, en donde tampoco se indica que se constituiría la Mesa electoral, al día 28 de noviembre “Apertura del plazo de presentación de candidaturas a Presidente RFEV”.

En fin, a los dos días de la Votación para la Asamblea General, la RFEV pretende, sin decirlo, abrir el plazo para la presentación de candidaturas a Presidente. Plazo que en un país democrático debe de llevar al menos 18 días.

Este llamémosle “Olvido”, que no puede ser intrascendente, obliga a terner que modificar los plazos desde el día de las elecciones a la Asamblea General, con lo que las elecciones del 2016 no se finalizarían el día 17 de diciembre de 2016, fecha propuesta en el calendario publicado por la RFEV en su página web, sino que estas finalizarían el día 3 de enero de 2017, con lo que se incumpliría la ley, que obliga a las FFEE a celebrar sus elecciones en el año Olímpico, lo que para vergüenza de Casanueva y su Junta, el año 2017 no es Olímpico.

En fin, está claro que a Casanueva y su Junta el subconsciente les traiciona con relación al cumplimiento de la NORMA, en este caso la Electoral y una vez más se la saltan a la torera, lo que hubiese dado lugar a una situación muy grave en la RFEV, ello en el momento más sensible de la misma, las elecciones a Presidente, invalidándose estas de no modificarse el Calendario Electoral Propuesto por Casanueva para las elecciones del 2016, para cumplir con el Reglamento Electoral, lo que no la queda otra en un estado de derecho como es España.

¿Como estas personas, que no son capaces de realizar un Calendario Electoral de acuerdo con la Normativa, en donde solo hay que seguir las pautas marcadas por esta, pretender llevar una federación y además tener el valor de insinuar que se presentan a la reelección?

Sra. Casanova de muestra basta un botón, y Ud., ya ha demostrado, reiteradamente, su incapacidad para estar al frente de la RFEV. En el caso del Proceso Electoral quedando a la altura del Betún.

J.F.M.J.O

Articulo publicado en masmAr.com el 02 07 2017.

 

http://www.masmar.com/esl/Vela/M%C3%A1s-Vela/Casanueva-revienta-el-reglamento-de-Competiciones

 

 

Casanueva revienta el reglamento de Competiciones

 

02 julio 2016 18:33:48

 

La RFEV se salta, una vez más, sus propias normas para conceder el Campeonato de España de la clase l’equipe.

 

Las arbitrariedades de Casanueva parecen no tener fin. En lo que va de año ha intentado añadir irregularmente un miembro nuevo en la Comisión Delegada, lo que la fue imposibilitado por resolución del TAD, después convocó unas Asambleas fuera de plazo, las que tuvo que volver a convocar; más tarde modificó la selección del 49er para los juegos de Río, lo que volvió a realizar con la Laser Radial.

 

Dichas modificaciones al Reglamento de Selección Olímpica las realizó sin la obligada aprobación de la Comisión Delegada, por lo que en estos momentos ambas están sub judice, la una en el TAD, y la otra en el Comité de Disciplina de la RFEV; además tiene dos recursos ante el TAS, uno presentado por la tripulación Canaria del 470, y otro por la Asturiana del 49er, ambos por la vulneración del reglamento de Selección Olímpica. Ahora, para seguir en su línea, ha reventado el Reglamento de Competiciones al otorgar al CN Boya 14, un Club creado en abril de 2016, la celebración del Campeonato de España de la clasel’equipe, saltándose para ello los reglamentos de la RFEV.

 

Además, la RFEV ha modificado, sin la aprobación de la Asamblea, ni de la Comisión Delegada, el Calendario Oficial de Regatas de la RFEV de 2016, incluyendo en este, el “aprobado”, según dice el documento, (se supone que por la Asamblea General Ordinaria del 20 de marzo de 2016), a un Club que no cumple con el Reglamento de Competiciones, como organizador del Campeonato de España de la clase l’equipe.

 

Si la cuestión no fuese tan grave, pensaríamos que los Asambleístas son adivinos, ya que el Club que figura ahora, por arte de “birlibirloque”, en el Calendario oficial como organizador del evento, a fecha de la Asamblea nadie tenía ni idea de que iba a constituirse. No estando constituido, ni dado de alta en la territorial, y mucho menos en la REFV, cuando tuvo lugar la AGO de marzo en la que se aprobó el Calendario Oficial de Regatas. Por lo que en aquella Asamblea no se pudo aprobar la organización de Campeonato de España al CN Boya 14, lo que además ni tan siquiera se proponía a los Asambleístas

 

Pero lo que es aun mas grave tampoco existía el CN Boya 14 -ni tenía visos de ello- el día 30 de junio de 2015, que era cuando acababa el plazo para solicitar eventos nacionales para 2016, tal y como indica el formulario de solicitud, en el que figuran una serie de datos de obligado cumplimento para que esta sea tramitada, y que son los siguientes: Club Organizador. Email-Club. Persona de Contacto. Modalidad. Clase. Competición, Zona, Fecha de Celebración. Aval Clase (adjuntar). Aval Federación Autonómica (adjuntar). Cuota Club corriente de Pago. Fecha de Solicitud a la RFEV (antes del 30 de de junio del anterior a su celebración). Firma del Presidente Club Organizador. Fecha de Registro RFEV, sigue diciendo el impreso, REQUISITOS NECESARIOS: a) Aval de la Federación Autonómica correspondiente. b) Informe favorable del Secretario Nacional de la Clase. C) Estar al corriente de pago de la Cuota Club (400,00Euros) anual a la RFEV. Lo que el CN Boya 14 no pudo rellenarlos, entre otras cosas, y fundamentalmente, por que no existía en esa fecha.

 

¿Cómo es posible que en el Calendario que figura en estos momentos en la RFEV como aprobado - lo que se tuvo que hacer en la Asamblea General Ordinaria del día 20 de marzo de 2016, que es la única que podía hacerlo- , figure el CN Boya 14 como Organizador del Cto. de España de la clase l’equipe?. Ese Club, en la fecha de tener que hacer la Solicitud, es decir el 30 de junio de 2015, ni los ahora socios sabían que iba a existir, pero no solo eso, sino que cuando tuvo lugar la AGO del 2016 en la RFEV, tampoco existía, y como digo no figuraba este Club en la propuesta de Calendario presentado a la Asamblea para su aprobación, y lo que es aun peor; si se hubiese hecho una modificación posterior al Calendario Oficial de la RFEV aprobado en la Asamblea cuando no existía el CN Boya 14, esta tenia obligatoriamente que haber sido aprobada por la Comisión Delegada, la que en este asunto, ni está, ni se la convocó para ello. Esto que se ha hecho es sencillamente “adulterar” el documento del Calendario Oficial de Regatas 2016 de la RFEV

 

La RFEV, como acostumbra, en este asunto, como en otros, lo ha realizado por “Decreto”, y para ello adultera el documento del Calendario Oficial del Competiciones, lo que es muy fuerte.

 

Está claro que para Casanueva y su Junta, las normas están de más. Solo las tienen, y las usan, para algunos, pero no van con ellos.

 

En este caso han modificado el Calendario de Regatas, incluyendo a un Club que no cumplía con la normativa, ademas de esto han pasado de la Obligada aprobación de esta modificación por la Comisión Delegada, actuando una vez más con abuso de autoridad y suplantación de Funciones, y el personal mirando para otro lado, como acostumbra.

 

Esto de saltarse las normas, es el pan nuestro de cada día en un país Bananero, pero no se puede consentir en un Estado de Derecho como es el nuestro, donde desgraciadamente la administración no se entera, o no se quiere enterar, de cómo funcionan las FFEE, en este caso la RFEV, la que con los nuevos contactos que Casanueva mantiene en el organismo que debe controlar el Deporte, se cree que puede actuar impunemente como la de la gana.

 

Está claro que en este asunto no se han seguido los procedimientos legalmente establecidos (por la propia RFEV, lo que no deja de tener enjundia), con lo que la concesión del evento por parte la RFEV al CN Boya 14, además de ilegal, es nula de pleno derecho, y retrata perfectamente a la Junta Directiva presidida por Casanueva.

 

Afortunadamente cada vez queda menos para que Casanueva solo sea un mal recuerdo en la RFEV

 

J.F.M.J.O.

Articulo publicado en iusport.com el 27 06 2016

http://iusport.com/not/19107/garcia-de-soto-impugna-ante-el-tad-los-acuerdos-de-las-rfev-sobre-la-clase-laser-radial

 

 

 

Redacción de Iusport

 

27 de junio de 2016

 

García de Soto impugna ante el TAD los acuerdos de las RFEV sobre la clase Laser Radial

 

 

 

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Con jersey azul, García Soto // http://3.bp.blogspot.com/

 

El regatista José Francisco García de Soto ha impugnado ante el TAD la resolución del Comité de Disciplina de la RFEV que desestimó la reclamación previa contra el acuerdo de la RFEV que estableció a regata de la Semana de Kiel como selectivo para la determinación de la representante olímpica en la clase Laser Radial.

 

 

En el recurso, a cuyo texto ha tenido acceso IUSPORT, José Francisco García de Soto y de la Roza empieza alegando que "las resoluciones, 4/ 2 de mayo de 2016 y 2/ 2015 -16, de 20 de abril de 2016, que indica el Comité de Disciplina de la RFEV (CDD de la RFEV) en su resolución, las cuales desconozco, me causa una gravísima indefensión en mi defensa sobre este asunto, por lo que solicito de ese TAD me sean remitidas antes de tomar una decisión sobre el mismo"

 

 

García Soto añade: "creo que nada tienen que ver con la denuncia presentada ante al CDD [comité de disciplina] de la RFEV en mi escrito del día 31 de mayo de 2016, en el que no mostraba ninguna “cierta confusión” como quiere indicar sin venir a cuento el CDD de la RFEVC en el punto segundo de su resolución, sino todo lo contrario, yo en mi escrito indicaba clara y motivadamente que lo sucedido con la clase 49er para la determinación del equipo que acudiría a Río no era otra cosa que la modificación pura y dura del Reglamento de Selección olímpica 2015, que fue aprobado por la Comisión Delegada el 19 de diciembre de 2015, el que es claro en cuanto a las regatas que se celebrarían para la determinación de los miembros del equipo Olímpico de la clase 49er que representaran a España en los juegos de Río"

 

 

Concluye en su recurso, como ya lo hiciera en sede federativa, que "la determinación de la Regata de Medemblick (y todo lo que esta conllevaba), no estaba incluida en la Guía aprobada por la Comisión delegada de la RFEV el 19 de Diciembre de 2015, como una prueba para determinar la tripulación que acudiría a los Juegos de Río"

 

 

Razona: "Con lo que en Medemblick tres tripulaciones que optaban por ella comenzarían de cero a la hora de ser seleccionados en ella, lo cual no puede considerarse como una interpretación del Reglamento por el Comité de Clases Olímpicas (CCO) como pretende aseverar el CDD de la RFEV, sino que pura y llanamente es una completa y total modificación el reglamento de selección olímpica aprobado en diciembre de 2015 por la Comisión Delegada, convirtiéndola para clase 49er en un nuevo reglamento de selección Olímpica, pero, y ahí está el quid de la cuestión que nos ocupa, sin la preceptiva aprobación de la Comisión Delegada de la RFEV (artículo 21 de los estatutos federativos)".

 

 

"Tal y como dice el propio reglamento de selección en su punto 3º “Las modificaciones, que se pretendan implementar, serán pre-aprobadas inicialmente por la Dirección de Preparación Olímpica y trasladadas a la Comisión Delegada, para su aprobación definitiva", recuerda García Soto.

 

 

Por otro lado, añade el recurrente, "el estatuto de la RFEV en su artículo 21 confiere, únicamente, a la Comisión Delegada la aprobación del Calendario Deportivo y la aprobación de y modificación de los reglamentos. Lo ocurrido en este asunto sobre la selección de la clase 49er para los juegos de Río, ha sido una modificación sustancial (en realidad se ha hecho uno nuevo al nombrar Medemblick como una regata única clasificatoria para tres tripulaciones) del reglamento de Selección Olímpica, creando uno nuevo sin la obligada aprobación por la Comisión Delegada de los RFEV, lo que está perfectamente descrito por el propio CDD de la RFEV en el punto tercero de su resolución del día 8 de junios de 2016 donde indica que: “la Junta Directiva solicita al Comité de Clase Olímpicas (CCO) que designe las regatas clasificatorias al dejar sin efecto clasificatoria directo aquellas que al haber sido disputadas con anterioridad a la aprobación de la Guía entendió la Junta Directiva que no podían aplicarse”.

 

 

Es decir, prosigue, "indica claramente que la Guía no podía aplicarse por lo que según ella estaba sin efecto, por ello era necesario un nuevo reglamento que modificase el anterior, y por tanto lo realizado por la Junta Directiva no es una interpretación del CCO como pretende hacernos comulgar con ruedas de molino el CDD de la RFEV en su extemporánea y contradictoria resolución 5/2015-16/ II, de 8 de junio de 2016, lo que según el CDD de la RFEV se ha realizado por la Junta Directiva, al parecer por indicación del CCO, pero desde luego sin la aprobación necesaria de la Comisión Delegada, con lo que ha hecho la Junta Directiva con la designación de Medemblick como la única regata clasificatoria para el equipo olímpico del 49er es nulo de pleno derecho, al carecer esta decisión de la obligada aprobación de la Comisión Delegada de la Federación".

 

Dice Soto: "Solo hay que leer, cosa que parecer ser que el Comité de Disciplina de la RFEV no ha hecho, el artículo 3º de la Guía de Preparación Olímpica 2015 – 4º ciclo, aprobada por la Comisión Delegada el día 19 de diciembre de 2015, el que dice: “Las modificaciones, que se pretendan implementar, serán pre-aprobadas inicialmente por la Dirección de Preparación Olímpica Y TRASLADADAS A LA COMISIÓN DELEGADA, PARA SU APROBACIÓN DEFINITIVA” . Se adjunta el enlace de la Guía de preparación Olímpica de la RFEV aprobada por la Comisión Delegada el 19 diciembre 2015 : http://www.rfev.es/uploaded_files/Document_440_20151221092141_es.pdf

 

 

Por tanto, "todo lo que no aparece en esta Guía es una modificación a la misma", concluye.

 

 

"La regata de Medemblick y la normativa aplicada en ella carece de valor, siendo como digo nula de pleno derecho, y por lo tanto debe ser anulada como sistema de selección del equipo olímpico de la clase 49er, y con ello nula es también la decisión tomada por la RFEV en la determinación del equipo que en esta clase representará a nuestro país en los juegos de Rio".

 

 

García Soto denuncia que el Comité de Disciplina de la RFEV "no entra para nada en el fondo de la cuestión sobre la nulidad de la regata de Medenblick…, limitándose, sin argumentarlo, a desestimar la petición de falta grave de la Junta Directiva por el incumplimiento de los estatutos y reglamentos".

 

 

El recurrente termina pidiendo al TAD que "se admita el recurso presentado, entre en el fondo de asunto de la modificación, con la inclusión de la Regata de Medemblick y su reglamento, del reglamento de la selección Olímpica de 2015 para la clase 49er aprobado por la Comisión Delegada el 19 de diciembre de 2015 y se declare nula la misma para la formación del equipo Olímpico de la clase 49er, y por ello la selección salida de la misma, por no estar aprobada por la Comisión Delegada la modificación del reglamento (o Guía de selección Olímpica 2015), que de hecho le convierte en uno nuevo, y en base a ello, se apliquen a los responsables de lo realzado, las medidas que esto conlleve".

Articulo publicado en elfaradio.com el 27 06 2016

http://www.elfaradio.com/2016/06/27/donde-esta-la-vela/

 

 

¿DÓNDE ESTÁ LA VELA?

 

27 DE JUNIO DE 2016. POR EL FARADIO

 

||por José Francisco García de Soto y de la Roza. Olímpico en Vela en Montreal y Seúl, y practicante asiduo de Vela en Santander||

 

 

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Preparativos para salir a la mar en el CEAR

 

Comenzó en Santander la VII Semana del Deporte, organizada por el Instituto Municipal de Deportes, en el que participan 45 modalidades, pero….¿dónde está la vela, señor alcalde?

 

El IMD excluye a la Vela de la VII Semana del Deporte y también de las actividades del mismo y de sus Escuelas Deportivas para el año 2016.

 

¿No se ha enterado el IMD que el Ayuntamiento pagó, en su momento, la construcción del entonces CAR, y que tuvo en los inicios del mismo la Escuela Municipal de Vela ubicada en él?

 

¿Y de que hasta el año pasado le ha estado dando (subvencionando con) 80.000 euros cada año -siendo ya CEAR-, de los que poca justificación recibía?

 

La dura realidad es que en esta edición de la Semana del Deporte, organizado por el IMD, una vez más, la Vela se ha quedado fuera.

 

Y que a día de hoy el convenio con la RFEV para la Escuela de Vela Municipal está sin firmar, aunque la verdad es que si este convenio es para “bautismos de mar” como pretende “venderle” la RFEV, es mejor que no se firme, ya que de los más de 25.000 alumnos que el alcalde dijo que hasta el año 2012 habían pasado por el CEAR, (a día de hoy serán algunos miles más) , en la Vela no se ha quedado ninguno, con lo que se demuestra que esos “Bautismos de Mar” para nada promocionaban a este deporte.

 

A la Vela se la promociona enseñando a navegar a los alumnos que pasar por las Escuelas de Vela, a poder ser Municipal, y no “dándoles una vuelta por la bahía en un barco de vela”.

 

ALGUNAS PREGUNTAS

 

¿Cómo puede ser que en una ciudad rodeada por el mar la Vela no cuente para el Ayuntamiento?¿Cómo es posible que un deporte como la Vela, que en Santander se practica durante todo el año, no sea importante para el Ayuntamiento, y este se olvide de él a la hora de confeccionar la Semana del Deporte, y las actividades de su IMD.?

 

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Instalaciones del CEAR de Vela

 

La Vela, de la que hace unos años, concretamente el día 19.02.2012, el Sr. Alcalde decía, en un artículo firmado por él y titulado “Una oportunidad de mejorar Santander que no se puede desaprovechar”, que desde 1996 más 25.000 alumnos de quinto de primaria de la ciudad han pasado por los bautismos de mar, y añadía, que la Escuela de Vela había impartido más de 16.000 cursos de Vela: y, a pesar de estos impresionantes datos, el IMD no incluye a la Vela en la VII Semana del Deporte. ¿Qué es lo que pasa con la Vela en esta ciudad?

 

¿Cómo puede ser que el IMD, que ha mantenido un convenio de colaboración con la RFEV, a la que ha pagado un pastón, ahora se olvide de la Vela en la semana del Deporte?

 

¿Cómo pueden dejar las federaciones, tanto nacional, como autonómica, de reclamar al IMD que la Vela se incluya en el programa de actividades de la VII Semana del Deporte que comenzó ayer?

 

¿Esa es su manera de promocionar su deporte?, ¿Cómo es posible que las entidades náutico deportivas de Santander no hayan hecho ver al IMD que la Vela no estaba incluida en el evento que comenzó ayer?

 

¿Cómo es posible que un deporte en el que 4 santanderinos representarán a nuestro país en las Olimpiadas Rio 2016, no esté incluido entre los de la VII Semana del Deporte?

 

¿Cómo es posible que el IMD, que ha estado representado por el Concejal de Deportes en la reciente presentación del Equipo Olímpico de Vela, no incluya a este deporte entre los que componen la VII Semana del Deporte? ¿Cómo es posible que Santander y el IMD vivan de espaldas al mar, y a la realidad del deporte de la Vela, que en Santander debía de ser mayoritario? ¿Cómo es posible que el IMD aun no haya firmado el convenio con la RFEV para la Escuela de Vela?

 

¿Cómo es posible que después de haber pagado la construcción del CEAR de Vela con dinero de los santanderinos, y de aportar varios millones de euros para la Duna, el Instituto Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Santander no incluya este año a la Vela entre sus actividades y Escuelas Deportivas? La realidad es que este año para nada aparece la Vela como actividades a impartir en el IMD y sus Escuelas Deportivas, ni tan siquiera en las de verano.

 

EL LEGADO DEL MUNDIAL

 

Al no estar incluido este deporte en la VII Semana del Deporte, ni en las actividades del IMD, es la prueba el algodón de que se han venido tirando, año tras años, los 80.000 euros que el Ayuntamiento aportaba a la Escuela de Vela, la que poco lo ha justificado, así como los varios millones de euros que se aportaron por el Ayuntamiento para el Mundial del 2014.

 

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Inauguración del Mundial de Vela

 

¿Dónde está el famoso “LEGADO DEL MUNDIAL”, tan cacareado por las autoridades, del Mundial del 2014, ¿o es que este fue flor de un día?

 

En fin, sería bueno que estas preguntas tuviesen contestación, las que desgraciadamente dejan claro que Santander, y el IMD, viven de espaldas al Mar, y que lo que sucedió en el 2014 fue, como digo, flor de un día.

 

Triste es que una ciudad como Santander, que está rodada por el mar, con una magnifica bahía y un mar que da nombre a nuestra comunidad, no sea capaz de darse cuenta de que la Vela debía de ser el deporte por excelencia de la misma, y no un deporte minoritario y olvidado, solamente recordado, para vergüenza de nuestras instituciones, por los grandes logros de sus deportistas.

Artciculo publicado el dia 23 06 2016.

Según datos de la AGO del RCMS del día 7 de Junio, La RFEV en el año 2015 le adeudaba la cantidad 159.397,45 euros (26 millones y medio de las antiguas pesetas), lo que no figura en la contabilidad de la española presentada a la Asamblea del 20 de marzo de 2016.

 

A pesar de que el pasado día 29.04.2016, en la entrevista que el Vicepresidente Económico de la RFEV daba al ABC/ Náutica, y que llevaba por título “Hay que ponerse el mono de trabajo y enterrar el pasado” (http://www.abc.es/deportes/vela/entrevistas/abci-javier-sanz-ponerse-mono-trabajo-y-enterrar-pasado-201604290905_noticia.html) en la que aseguraba (sic) : “que iba exponer todos los temas sin ocultar nada y sin intereses”, añadiendo sin ambages “ El compromiso que hemos adquirido es que a finales de este año 2016, el balance de situación de la RFEV refleje fielmente su situación real patrimonial, aunque esto cree una serie de dificultades y alguien pueda molestarse”.

 

Esas declaraciones de intenciones se “quedan en aguas de borrajas”, pues resulta, que en las cuentas que el pasado día 7 de junio, en la Memoria Economía del 2015, cerrada a día 31 de diciembre de 2015, que se presentó a la Asamblea General del RCMS, aparecen las siguientes notas: “se corresponden con importes pendientes de cobro procedentes de deudores “y otros Deudores comerciales por 180.808,84 euros. (R.F.E.V. 159.367,45 €…)”

 

Y en otro apartado de la misma dice: “El aumento en el fondo social se corresponde con aportaciones de socios durante el ejercicio, así como el importe de 70.285,19 euros correspondientes a los cobros indebidos por la Real Federación Española de Vela en el período 2008-2014 (Importe total RFEV 77.718,69 € menos el importe que tenemos que devolver a nuestros Socios 7.433,50 €).

 

Siendo curioso en este asunto que desde la RFEV se quejen de que un Club, como el de Santander, les reclame esa deuda, la que en pesetas asciende a 26.516.512,53

 

Ninguna cantidad de las que el RCMS aporta a sus socios en la Memoria Económica del 2015 en la Asamblea General Ordinaria del pasado día 7 de junio figuran en las cuentas del 2015 presentadas por la RFEV en la Asamblea del día 20 de marzo de 2016.

 

En las que en las de la RFEV con relación al RCMS figuran los siguientes conceptos:

 

Centros de Alto rendimiento:

 

Mantenimiento de Oficina: Alquiler RCMSt. 3.500,00 - financiación 3.500,00 CSD.

 

En resumen de ingresos según partidas presupuestarias año 2015, en Alquileres/gestión figuran:

 

Canon Marítimo de Santander 16.000.00.

 

Espacios Marítimo Santander 9.000,00

 

Cantidades estas, que nada tienen que ver con las que el RCMS presentó a sus Socios el pasado día 7 de junio.

 

Esta diferencia, significativa, de las cifras del 2015, entre las cuentas del RCMS y las de la RFEV deja en muy mal lugar a las cuentas Federativas, y a las manifestaciones del Vicepresidente Económico de la misma.

 

Por ello hay que “mosquearse” con la manifestación de la Presidenta Casanueva ante el ABC, en la entrevista que le concede a ese medio titulada “necesitamos gente no contaminada” (http://www.abc.es/deportes/vela/entrevistas/abci-julia-casanueva-necesitamos-gente-no-contaminada-201605310822_noticia.html), tendiendo que recordar que ambos, Presidenta y Vicepresidente económico, formaron parte durante largo tiempo de la Junta de Rodríguez, y que al menos la primera le voto en las elecciones en que este fue proclamado Presidente en el 2012, con lo que ambos, Presidenta y Vicepresidente Económico, y muchos otros integrantes de la Junta de Casanueva, no solamente están contaminados, sino que están quemados para ocupar cargos en la RFEV.

 

J.F.M.J.O.

Articulo publicado en iuspport.com el 22 06 2016.

http://iusport.com/not/18955/denuncian-que-la-rfev-se-ha-inventado-una-prueba-selectiva-para-rio-en-la-clase-laser-radial

 

 

Redacción de Iusport 22 de junio de 2016

 

Denuncian que la RFEV se ha inventado una prueba selectiva para Río en la clase Laser Radial

 

 

 

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Con jersey azul, García Soto // http://3.bp.blogspot.com/

 

El regatista José Francisco García de Soto ha presentado este jueves 22 ante el Comité de Disciplina de la RFEV un escrito, al que ha tenido acceso IUSPORT, en el que impugna la regata de la Semana de Kiel como selectivo para la determinación de la representante olímpica en la clase Laser Radial

 

 

El recurrente recuerda que "la única Guía (o Reglamento) de selección Olímpica en la RFEV valida a día de hoy es la a probada por la Comisión Delegada el día 19 de diciembre de 2015- 4º Ciclo, la que está publicada por la RFEV en este enlace"

 

 

Añade que "en su artículo 3 dice claramente: Las modificaciones que se pretendan implementar, serán pre aprobadas inicialmente por la Dirección de Preparación Olímpica y trasladadas a la Comisión Delegada, para su aprobación definitiva. Asimismo, el artículo 21 de los estatutos fija a la Comisión Delegada la siguiente prerrogativa: La aprobación y modificación de los reglamentos"

 

 

García de Soto advierte de que "la Guía aprobada por la Comisión Delegada el día 19 de diciembre de 2015 con relación a las regatas de selección para los juegos de Río en la clase Laser Radial dice que serán :

 

 

LASER RADIAL, REGATAS PUNTUABLES: WORLD CUP HYERES Abril 2016, DELTA LLOYD Mayo 2016. REGATAS RESERVA: WC WEYMOUTH Junio 20 16".

 

 

"Para nada dice esa Guía que la Semana de Kiel será, o pueda ser, la que determine a la tripulación que representará a España en los Juegos de Río", advierte García de Soto.

 

 

"Cualquier cambio en las pruebas de selección previstas para el Laser Radia l en la Guía a probada el día 19.12.2015, o en cualquier otro asunto que la atañe, es una MODIFICACIÓN DE LA MISMA, y como dice su artículo 32 será necesario para que sea válida, la aprobación definitiva por parte de la Comisión Delegada", prosigue el recurso de García de Soto.

 

 

"Está claro [dice García de Soto] que la decisión de que la Semana de Kiel para la determinación del Equipo Olímpico en Laser Radial es una modificación de la Guía, ya que en la aprobada el día 19 de diciembre de 2015 no estaba contempla da dicha Semana de Kiel, estando también meridianamente claro, y así me lo han manifestado miembros de la misma, que la Comisión Delegada (que es la única que puede hacerlo) no lo ha aprobado, por lo que la Semana de Kiel es antirreglamentaria y nula de pleno derecho para la determinación del representante Olímpico español en la clase laser Radial", subraya García de Soto.

 

 

Por todo lo expuesto, García de Soto afirma que "la decisión de la J unta directiva de la R EVE de designa r la Semana de Kiel clasificatoria para la clase Laser Radial sin la a probación, imprescindible, de la Comisión Delegada, la convierte en algo nulo, por otra parte con esta decisión se incumplen los Estatutos y los Reglamentos de la RFEV, así como también se realiza un abuso de poder y una suplantación de funciones por parte de los directivos que lo hicieron, cuyo responsable máximo y final es la Presidenta"

 

 

García de Soto finaliza su recurso solicitando al Comité de Disciplina de la RFEV:

 

 

"1º que se anule la regata de la Semana de Kiel, y su reglamento de selección, como selectiva para la determinación del representante de la clase Laser Radia l en los Juegos de Rio por no estar, como es preceptivo, aprobada por la Comisión Delegada.

 

 

2º que se aplique el Reglamento de Disciplina Deportiva de la R FEV a los directivos que vulneraron los Estatutos y Reglamentos de la R FEV lo que está perfectamente tipificado en el citado reglamento, y que se aplique este por el abuso de poder y suplantación de funciones realizado por los directivos que sin poder para ello tomaron esta decisión de que la semana de Kiel fuese incluida, antirreglamentariamente, en la determinación del equipo olímpico de laser Radia l para los Juegos de Rio.