Certificado de Navegabilidad
El Certificado de Navegabilidad lo expide siempre la administración marítima.
Cuando la fecha del siguiente reconocimiento debido esté próxima o se haya producido alguna circunstancia (cambio de motor, modificación importante, etc.) que requiera una inspección adicional, y antes de requerir los servicios de una Entidad Colaboradora de Inspección, se debe solicitar a la Capitanía marítima el canje del antiguo Certificado por el de nuevo formato, salvo que ya se disponga del mismo.
La Entidad Colaboradora endorsará el nuevo Certificado cuando lleve a cabo el reconocimiento preceptivo de forma satisfactoria.
La no realización o superación de los reconocimientos en los plazos establecidos supone la caducidad del Certificado de Navegabilidad.
El Certificado de Navegabilidad deberá llevarse siempre a bordo.
Los propietarios de las embarcaciones de recreo son responsables del mantenimiento al día de las mismas, según el Certificado de Navegabilidad.
Podrá ser considerada como infracción grave o muy grave la navegación con el Certificado caducado o careciendo del mismo, la realización de obras de transformación o cambio de motor sin la correspondiente autorización o con infracción de las normas que la regulan y el falseamiento de datos.