INSPECCION REGLAMENTARIA DE LAS EMBARCACIONES DE RECREO. RD 1434/1999 de 10 de septiembre B.O.E.11-09-1999
Índice del artículo
- INSPECCION REGLAMENTARIA DE LAS EMBARCACIONES DE RECREO. RD 1434/1999 de 10 de septiembre B.O.E.11-09-1999
- Plazos y tipos de reconocimiento
- Certificado de Navegabilidad
- Entidades Colaboradoras de Inspección 1
- Entidades Colaboradoras de Inspección 2
Real Decreto 1434/1999 de 10 de septiembre (B.O.E. 11-09-1999)
Hasta el 11 de marzo de 2000, los reconocimientos e inspecciones preceptivos a que deben someterse las embarcaciones de recreo, cuyos resultados favorables permiten la expedición del Certificado de Navegabilidad, eran llevadas a cabo por la Administración marítima.
A partir de esa fecha el reconocimiento inicial continuará siendo efectuado por la Administración marítima. Las demás inspecciones y reconocimientos reglamentarios serán llevadas a cabo por las Entidades Colaboradoras de Inspección autorizadas.
Las embarcaciones que deben ser inspeccionadas por las Entidades Colaboradoras, son:
Lista 6ª: eslora entre 2,5 y 24 metros.
Lista 7ª: eslora entre 6 y 24 metros.