A pesar de los escritos de adventencia ante la irregular convocatoria, entregados estos antes de la celebracion de la Asamblea genral Extrordinaria, esta se lleva a cabo el dia señalado
La asamblea esta convocada por la Asamblea General y no por la Junta Directiva, como es precectivo por los Estatutos del RCMS.
Con esta accion de la Autonombrada Junta Gestora comienza otro desproposito en el RCMS, protagonizado por los que debian cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos.
A pesar de tener conocimiento horas antes de la celebración de la Asamblea General Ordinaria, véase el documento en el artículo de este blog del día 5 de mayo de 2015 (EL RCMS SOPORTA, POR PRIMERA VEZ EN SU LARGA EXISTENCIA……) de la sentencia de la Audiencia Provincial sección 4 de Cantabria nº 182/2014 la Junta cesada por esta, se autonombra en Junta Gestora, y da por buena la Asamblea, en la que además convoca Asamblea General Extraordinaria para el 14 de mayo de 2013 con el objeto de convocar elecciones a Junta Directiva. Tal y como recoge el acta de la reunión.
ARTICULO PUBLICADO EN EL DIARIO MONTAÑES EL 27 DE MARZO DE 2013, EN EN QUE LOS HECHOS DESCRITOS EN EL MISMO NO SE AJUSTAN A LA REALIDAD
ANTE LA DESINFORMACION QUE CONTIENE EL ARTICULO ARRIBA MOSTRADO, ENVIO UNA CARTA AL DIRECTOR, LA CUALTRANSCRIBO, LA QUE A FECHA DE HOY SIGUE SIN PUBLICARSE, Y LO QUE ES PEOR, SIN RECTIFICAR LA INVERAZ INFORMACION PUBLICADA.
Sr. Director Diario Montañés
Con relación al artículo publicado el pasado día 27 de Abril y firmado por Diego en la página 64 de su Periódico titulado EL CLUB MARITIMO REPETIRÁ LAS ELECCIONES EN MAYO, ante la falta de rigor y de veracidad que este contiene y que desinforma sobre los hechos que trata en su texto, le realizo las siguientes observaciones para que se rectifique el contenido del mismo y se publique la verdad de los hechos.
Ante todo indicar que el nombre de la entidad a la que se refiere no es el que el articulo indiaca, sino que este es el de Real Club Marítimo de Santander.
La Junta Directiva del Real Club Marítimo de Santander no volverá a convocar elecciones como dice el su periódico, pues se encuentra cesada por sentencia firme de la Audiencia Provincial, sección 4 de Cantabria. Lo que el Sr. Pedro Labat, Presidente cesado por la citada Sentencia, señala al DM y que este traslada en el artículo firmado por el Sr Diego Ruiz falta a la verdad de la realidad de los hechos,
lo que el articulo del Sr Diego Ruiz trasmite, al parecer por indicación del Sr. Pedro Labat, al que nombra como fuente no se ajusta a la realidad de los hechos y con estas declaraciones intenta justificar su actuación en el incumplimiento del Reglamento Electoral recogido en los Estatutos del RCMS. No una, sino dos sentencias dejan meridianamente claro que fue vulnerado el Reglamento en el calendario Electoral con que el Sr. Labat convoco las elecciones de 2009, motivo este por el que la Sentencia anula las mismas.
La Sentencia también indica que es irrelevante el que solo hubiese una sola candidatura y que el demandante no acudiese a la Asamblea Extraordinaria del 2009 como elementos que impidiesen la anulación de la elecciones del 2011, cuestiones que el Sr. Labat trasmite a su Periódico a pesar de que la Sentencia es clara y meridiana sobre la ilegalidad de la convocatoria, información que el DM publica en el artículo del día 27
En el apartado que dicho artículo dedica a la Junta Gestora, matizar lo siguiente:
la Asamblea General Ordinaria celebrada el pasado día 25 de abril es nula de pleno derecho, al haber sido cesada la Junta Directiva que debía dirigirla el día 22 de Abril, lo que fue denunciado previamente a la misma - cuyo documento se envió vía mail a su Periódico , junto con la sentencia el día 26 de abril-, en base a que la Junta cesada carecía de toda legitimidad para llevarla a cabo.
También falta a la verdad lo que el citado artículo indica de los sucedió ese día en la JGO, en el que dice, que de inmediato, la Junta Directiva convoco un Asamblea Extraordinaria para convertirse en Junta Gestora y no dejar al Club con un vacío de poder….. lo que para nada ocurrió.
En el día 26, en ningún momento, y menos durante la Asamblea Ordinaria se convoco ninguna Junta Extraordinaria para que la Junta Directiva cesada se convirtiese en Junta Gestora. Eso es además de ser imposible, porque los Estatutos del RCMS lo impiden, es falso de todo punto. El RCMS tiene los mecanismo necesarios para que no exista vacío de poder, pero entre ellos no está el quela Junta cesada se convierta en Junta Gestora. Esta “conversión” la realizo de “motu proprio” la Junta cesada en la Asamblea General Ordinaria.
Por último nada tiene que ver este importante e inusual asunto domestico del RCMS con la celebración el Mundial de Vela de 2014, fundamentalmente por dos cosas, primero porque independientemente de quien sea el Presidente del RCMS, el apoyo de la entidad al evento será exactamente igual, y segundo porque el RCMS nada tiene ver con la organización del Mundial de vela 2014, este le organizan la ISAF y la RFEV, la entidad que ahora carece de Junta Directiva será sin duda un gran y excelente colaborador del evento, pero nada más.
Santander 30 de Abril de 2013
Fdo. José Francisco García de Soto y de la Roza
La postura de la Junta Directiva, hoy cesada, ante la sentencia del Juzgado de Primera instancia nº 6 de Santander, era clara, "Defendello y no enmendallo”, pues como no podía ser menos, para ellos, estaban cargados de razones para tener la certeza de que el calendario electoral por ellos propuesto en las asambleas Extraordinaria, del 25 de Noviembre de 2011 y del 9 de marzo de 2011 se ajustaba a “su” Estatuto. Lo malo del caso es que el Estatuto del RCMS, en su Art. 65, indica claramente como debe ser este, el que no tiene nada que ver con el propuesto en esas Asambleas, tal y como yo indicaba en mis alegacines, lo ratifican dos Sentencias Judiciales – la ultima INAPELABLE-, las que avalan completamente la lectura que de este Articulo hago. Lectra que pongo a disposicion de la Junta Directiva, hoy cesada, antes de empezar el proceso electoral, para que rectifiquen su inmenso error y hagan las cosas bien, lo que en vez de realizar, siguen en su empeño, realizando las elecciones, hoy anuladas, y apelando despues la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que las anulaba. Este empecinamiento producido en ambas A.G.E. no tiene otra explicación que la do no haberse leído el citado artículo 65 del Reglamento Electoral del RCMS, y si lo habían hecho, este les daba igual, no era el suyo. Este ostinado empecinamiento deja de ser algo normal, lo que da lugar a sospechas razonables, en el mejor de los caso, de la enorme ineptitud de la Junta Directiva que le propuso.
Esto ya lo deja claro en Sr. Labat en el artículo que aparece en el Diario Montañés el día 9 de febrero de 2012 y que publico a continuación:
En él, la Junta directiva que preside el Sr. Labat, tal y como dice el Artículo del Diario Montañés, tiene previsto interponer recurso a la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, el que “SERÁ EL PRIMER PASO A SEGUIR POR LO QUE ENTIENDEN <UNA INTERPRETACIÓN DE UN ARTICULO QUE SIEMPRE HA SIDO DE UNA FORMA, Y AHORA DE OTRA>”, y que continua el articulo diciendo “EN LA PRÓXIMA ASAMBLEA TIENEN PREVISTO EXPLICAR TODO LO SUCEDIDO A LOS SOCIOS <PARA QUE NADIE PUEDA PENSAR QUE SE HA INTENTADO APROVECHAR ALGÚN RECURSO PARA OBTENER UN BENEFICIO> “. Esto lo dicen sin que nadie se lo pregunte, ni que venga a cuento, ¿Porque lo haran?
También sigue diciendo el articulo “RECUERDAN QUE LA CANDIDATURA ENCABEZADA POR LABAT FUE LA ÚNICA QUE SE PRESENTO A LOS COMICIOS. ADEMÁS, APUNTAN QUE EL DEMANDANTE, GARCÍA DE SOTO, NI SIQUIERA ESTUVO PRESENTE EN LA ASAMBLEA QUE SE IMPUGNA PARA MOSTRAR SU DISCONFORMIDAD”. Vamos piensan, ahora que el periódico me escucha y me jalea, aprovechemos para matar al mensajero.
Fechas mas tarde del artículo aparecido en el Diario Montañés el día 9 de febrero, la Junta Directiva convoco Asamblea General Ordinaria para el día 7 de Junio, en la que su buenas intenciones de explicar lo sucedido se reduce a lo que el Acta de Dicha Asamblea recoge sobre el particular, la que esta completamente publicada en mi artículo anterior titulado “COMIENZA EL PRIMER ACTO, DOCUMENTADO, DE LA TRAGICOMEDIA ORQUESTADA POR LA CESADA, JUDICIALMENTE, JUNTA DIRECTIVA”
El “defendello y no enmendallo” no es una suposición, pues leyendo el Acta de la Asamblea de 2012 que como digo transcribo en mi anterior artículo, en ella se refleja claramente cuál era la postura de la Junta Directiva sobre este asunto. Es mas, en su osadia, llegan a proponer en ella, tal y como indica la redacción del Acta, algo tan peregrino e irracional, como lo siguiente, sic ”PREGUNTADO A LOS PRESENTES SI DESEAN QUE SE SIGA CELEBRANDO LA ELECCIÓN A LA JUNTA DIRECTIVA EN LA MISMA FORMA, CON LOS MISMOS TRAMITES Y PLAZOS QUE HAN TENIDO LUGAR HASTA LA FECHA, O, SI PREFIEREN QUE SE REALICE EN LA FORMA QUE SE INTERPRETA POR EL SR. GARCÍA DE SOTO, EN DEFINITIVA POR AQUELLA SENTENCIA, PRONUNCIÁNDOSE POR UNANIMIDAD EN SENTIDO DE MANTENERLA COMO HASTA LA FECHA”.
Es decir, la Junta Directiva en aquel acto, propone a la Asamblea que si prefiere seguir con el calendario electoral que se había seguido anteriormente, o si prefieren que se realice como interpreto yo- vade reto Satanás-.
Lo que sigue diciendo el Acta es una aberración, y demuestra la forma con que las Actas son redactadas y convalidadas posteriormente por los interventores, y de las que los Socios no nos enteramos jamas, pues estas no se nos envían, y el poder conseguirlas es un autentico acto de perseverancia. Desde luego penoso todo ello.
Tampoco esto es una suposición, solo hay que seguir leyendo El Acta de aquella Asamblea General Ordinaria, el que sigue diciendo, sic: “TOMA LA PALABRA D. JOSÉ RAMÓN DÍAZ TEJEIRO, QUIEN CONSIDERA QUE SE DEBE CONTINUAR COMO HASTA AHORA, CON LO QUE PROPONE ESPERAR A LA SENTENCIA QUE DICTE LA AUDIENCIA PROVINCIAL.”
Por tanto en aquella Asamblea General Ordinaria habia al menos dos personas que no están de acuerdo con la propuesta que hace la Junta Directiva sobre el calendario Electoral para las elecciones en el RCMS. El Sr Díaz Tejeiro, y un servidor, por lo que malamente la Asamblea se pronuncia por UNANIMIDAD como dice el Acta, en todo caso, la Asamblea se pronunciaría, o mejor dicho, se pronuncio por MAYORIA, pero se ve, que esto no preocupa para nada al Sr. Secretario que levanta el Acta de la misma, ni mucho menos a los dos Interventores que aprobaron su redacción. Así les, y nos, luce el pelo.
Transcurridos unos meses desde la interposición del recurso de apelación por parte de la Junta Directiva, y tras comunicar la Audiencia Provincia a las partes, allá por marzo, que se reunían el 22 de Abril para dictar sentencia, misteriosamente y meditadamente, la Junta Directiva hoy cesada, convoca Asamblea General Ordinaria para el día 25 de ese mismo mes.
Inesperadamente, y contra todo pronóstico, la sentencia es publicada el mismo día 25, horas antes de la A.G.O., lo que descoloca a la Junta Directiva, la que desde el día 22, tal y como indica la Sentencia, está SUSPENDIDA sin posibilidad de RECURRIR.
Ante esta esperpentica situación presento, antes de la celebración del Acto, un escrito en las oficinas del RCMS, en el que entrego la Sentencia, e indico que la Junta Directiva convocante carece de legitimidad para realizar la Asamblea.
Esta insólita, increíble y vergonzosa situación es recogida en el Diario Montañés el día 27 de abril el siguiente artículo:
Esta informacion , está plagada de inexactitudes y medias verdades, produciendo una desinformación a los lectores del mismo, lo que ha dado lugar al envió de la siguiente carta al Director para su publicación, la que deja constancia de las inexactitudes que contiene el citado articulo, así como de la realidad de los hechos que pretende describir el articulista.
Sr. Director Diario Montañes
Con relación al artículo publicado el pasado día 27 de Abril y firmado por Diego en la pagina 64 de su Periódico titulado EL CLUB MARITIMO REPETIRÁ LAS ELECCIONES EN MAYO, ante la falta de rigor y de veracidad que este contiene y que desinforma sobre los hechos que trata en su texto, le realizo las siguientes observaciones para que se rectifique el contenido del mismo y se publique la verdad de los hechos.
Ante todo indicar que el nombre de la entidad a la que se refiere no es el que el articulo indiaca, sino que este es el de Real Club Marítimo de Santander.
La Junta Directiva del Real Club Marítimo de Santander no volverá a convocar elecciones como dice el su periódico, pues se encuentra cesada por sentencia firme de la Audiencia Provincial, sección 4 de Cantabria. Lo que el Sr.Pedro Labat, Presidente cesado por la citada Sentencia, señala al DM y que este traslada en el artículo firmado por el Sr Diego Ruiz falta a la verdad de la realidad de los hechos,
lo que el articulo del Sr Diego Ruiz trasmite, al parecer por indicación del Sr. Pedro Labat, al que nombra como fuente no se ajusta a la realidad de los hechos y con estas declaraciones intenta justificar su actuación en el incumplimiento del Reglamento Electoral recogido en los Estatutos del RCMS. No una, sino dos sentencias dejan meridianamente claro que fue vulnerado el Reglamento en el calendario Electoral con que el Sr. Labat convoco las elecciones de 2009, motivo este por el que la Sentencia anula las mismas.
La Sentencia también indica que es irrelevante el que solo hubiese una sola candidatura y que el demandante no acudiese a la Asamblea Extraordinaria del 2009 como elementos que impidiesen la anulación de la elecciones del 2011, cuestiones que el Sr. Labat trasmite a su Periódico a pesar de que la Sentencia es clara y meridiana sobre la ilegalidad de la convocatoria, información que el DM publica en el artículo del día 27
En el apartado que dicho artículo dedica a la Junta Gestora, matizar lo siguiente:
la Asamblea General Ordinaria celebrada el pasado día 25 de abril es nula de pleno derecho, al haber sido cesada la Junta Directiva que debía dirigirla el día 22 de Abril, lo que fue denunciado previamente a la misma - cuyo documento se envió vía mail a su Periódico , junto con la sentencia el día 26 de abril-, en base a que la Junta cesada carecía de toda legitimidad para llevarla a cabo.
También falta a la verdad lo que el citado artículo indica de los sucedió ese día en la JGO, en el que dice, que de inmediato, la Junta Directiva convoco un Asamblea Extraordinaria para convertirse en Junta Gestora y no dejar al Club con un vacío de poder….. lo que para nada ocurrió.
En el día 26, en ningún momento, y menos durante la Asamblea Ordinaria se convoco ninguna Junta Extraordinaria para que la Junta Directiva cesada se convirtiese en Junta Gestora. Eso es además de ser imposible, porque los Estatutos del RCMS lo impiden, es falso de todo punto. El RCMS tiene los mecanismo necesarios para que no exista vacío de poder, pero entre ellos no está el quela Junta cesada se convierta en Junta Gestora. Esta “conversión” la realizo de “motu proprio” la Junta cesada en la Asamblea General Ordinaria.
Por último nada tiene que ver este importante e inusual asunto domestico del RCMS con la celebración el Mundial de Vela de 2014, fundamentalmente por dos cosas, primero porque independientemente de quien sea el Presidente del RCMS, el apoyo de la entidad al evento será exactamente igual, y segundo porque el RCMS nada tiene ver con la organización del Mundial de vela 2014, este le organizan la ISAF y la RFEV, la entidad que ahora carece de Junta Directiva será sin duda un gran y excelente colaborador del evento, pero nada más.
Santander 30 de Abril de 2013
Fdo José Francisco García de Soto y de la Roza
Esto no es todo, pues la Junta Directiva cesada, en su huida hacia delante sique cometiendo irregularidad tras irregularidad, con el solo afán de perpetuarse en el cargo
En el anterior articulo me había quedado en que las elecciones, tras las desestimaciones, sistemáticas, y con poca sustentación, realizadas por los organismos “competentes” deportivos que las resolvieron , Junta electoral del RCMS, Federación Cántabra de Vela y Dirección de Deportes del Gobierno de Cantabria, en los que agote la vía Deportiva, sin ningún éxito ,conforme a sus partidarias resoluciones no me dejaron otro camino para de defender los Estatutos de mi Club que acudir a otra Vía de amparo.
Convencido de las razones que me asisten en este asunto acudí a la Vía Judicial tras haber agotado la Deportiva sin éxito.
El día 8 de abril de 2011 presente demanda contra las elecciones convocadas en el JGE del día 9 de abril de 2011 ante el Juzgado de Primera Instancia de Santander, el que la acepto a trámite, pasando el asunto al Juzgado de Primera Instancia nº6, que será el encargado de resolverla.
Tras la aportación de las pruebas documentales que cada parte considera oportunas, el día 20 de septiembre de 2011 se celebra la vista oral, en la que la parte demandada acude con testigos, los cuales, en defensa de su tesis faltan a la verdad en su declaración ante la sala.
Una vez concluida la vista, queda lista para sentencia.
Esta tiene lugar el 27 de enero de 2012 en el que la Juez determina su resolución en la sentencia nº 000024/2012, la indica en su Fundamento Jurídico que “LA DEMANDADA (RCMS) EN SU CONTESTACIÓN, RECONOCE QUE ALGUNAS DE LAS ACTUACIONES Y, CONCRETAMENTE, LA APROBACIÓN DEL CALENDARIO Y LA PUBLICACIÓN DE ESTE, SE EFECTUARON CON ANTERIORIDAD A LA CELEBRACIÓN DE LA ASAMBLEA. EN DEFINITIVA, DEL CONTENIDO DE LA CONTESTACIÓN LO QUE SE PONE DE MANIFIESTO ES QUE LAS FORMA EN QUE SE HA PROCEDIDO NO ES LA PREVISTA EN EL ART. 65.” , la sentencia continua diciendo “LA DEMANDADA SOSTIENE QUE EN PROCESOS ELECTORALES ANTERIORES SE HA PROCEDIDO DE LA MISMA MANERA E INVOCA EL APOYO DE SU ACTUACIÓN LA COSTUMBRE. SIN EMBARGO, LA APLICACIÓN DE LA COSTUMBRE DEBE RECHAZARSE PUESTO QUE, SEGÚN EL ART. 2 CC.SI BIEN SI ES FUENTE DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO, LA MISMA SOLO ES APLICABLE EN DEFECTO DE LEY APLICABLE, DEBIENDO ENTENDERSE LEY, NO EN EL SENTIDO ESTRICTO DE LA NORMA EMANADA DE LOS ÓRGANOS QUE OSTENTAN EL PODER LEGISLATIVO, SINO EN EL GENERAL DE TODA NORMA, Y EN ESTE CASO, EXISTIENDO NORMA QUE REGULA ESPECÍFICAMENTE EL PROCEDIMIENTO ELECTORAL DEL ÓRGANO DIRECTIVO DEL CLUB MARÍTIMO A ELLA DEBE ATENERSE TAL PROCEDIMIENTO ELECTORAL, SIENDO NULO TOLO ACUERDO Y TODA ACTUACIÓN EFECTUADA CONTRA EL REGLAMENTO”
La demandada considera que de decretarse falta de conformidad en estas elecciones, lo mismo tenía que suceder con las anteriores, lo que según argumenta los Fundamentos jurídicos de la Sentencia, esto no es así, pues en nada pueden ser afectadas aquellas por el contenido estimatorio de la demanda en la presente sentencia y ello por cuanto esos procesos electorales no fueron impugnados habiendo desplegado su eficacia, NO OCURRIENDO LO MISMO CON ESTA ULTIMA ELECCIÓN QUE SI HA SIDO IMPUGNADA.
Siendo estimada íntegramente la demanda, se imponen las costas a la demandada.
E N el fallo se ESTIMA E N SU INTEGRIDAD LA DEMANDA INTERPUESTA por D. José Francisco García de Soto y de la Roza. Y en consecuencia acuerda
1º.- DECLARAR NULO EL PUNTO 4 DEL ACUERDO ADOPTADO POR LA ASAMBLEA GENERAL ESTRAORDINARIA DEL REAL CLUB MARITIMO DE SANTANDER POR EL CUAL SE APRUEBA EL CALENDARIO ELECTORAL PARA LA ECECCION DE NUEVA JUNTA DIRECTIVA DE DICHA JUNTA
2º- IMPORNER A LA PARTE DEMANDADA LAS COSTAS DEL JUCIO.
Contra la citada resolución cabe imponer RECURSO DE APELACION ante este Tribunal.
Ante esta sentencia el demandado presenta recurso de apelación. Ante ello, el día 30 de marzo de 2012 presento OPOSION al recurso de apalacion intrpuesto por el RCMS.
Con el recurso presentado por la demandada (RCMS) en marcha y a expensas de lo que de el resultara, ni corta ni perezosa, la Junta Directiva hoy cesada, en la Asamblea General Ordinaria celebrada el días 7 de junio de 2012 declara lo que someramente recoge el Acta de la misma, la que dice: Punto 7º de acuerdo con la demanda interpuesta contra el RCMS por el socio D. José Francisco García de Soto y de la Roza , impugnando el calendario electoral solicitando la nulidad del proceso para las elecciones de Junta Directiva y la nulidad de la proclamación de la candidatura de las elecciones celebrada el 9 de marzo de 2011, así como de la sentencia de 27 de enero de 2012 dictada por la titular Doña Laura Cuevas Ramos, dictada por el procedimiento ordinario 373/11 que la estima en su integridad, y como se ha presentado por el RCMS recurso de apelación ante la audiencia provincial de Santander que se encuentra pendiente de resolución señala que aquellas elecciones se realizaron siguiendo los mismos tramites y plazos que se han tenido en todas las elecciones a Junta Directiva que se han celebrado, al menos en los últimos treinta años sin que se hubiese producido alteración a modificación alguna. Continua diciendo que el Sr. García de Soto no estuvo presente en aquella Asamblea general Extraordinaria, de forma que no efectúo manifestación alguna en contrario sobre la forma en que había sido convocada y los plazos y trámites a seguir, pero sin embargo con posteridad interpuso la demanda iniciadora del procedimiento ante mencionado, señalando que incluso el Sr. García de Soto en su día formo parte de la Junta Directiva habiendo seguido un proceso electoral idéntico al que después ha impugnado.
Al haberse interpuesto recurso de Apelación, aquella sentencia no es firme y, en definitiva contiene una interpretación del artículo 65 del reglamento del Club distinta a la que se ha venido efectuando en todas cuantas elecciones que han tenido lugar, pues considera que la publicación de la convocatoria electoral y la lista de socios con derecho a voto tiene que efectuarse con posterioridad a celebrarse la Asamblea General Extraordinaria y no antes como de siempre se ha venido realizando.
Preguntado a los presentes si desean que se siga celebrando la elección a la Junta Directiva en la misma forma, con los mismos tramites y plazos que han tenido lugar hasta la fecha, o, si prefieren que se realice en la forma que se interpreta por el Sr. García de Soto, a definitiva por aquella sentencia, pronunciándose por UNANIMIDAD en sentido de mantenerla como hasta la fecha.
Por ello, la Junta Directiva ha acordado proponer a la Asamblea general para que adopte el acuerdo que considere oportuno y de forma alternativa, la convocatoria de una Asamblea general Extraordinaria para debatir una nueva redacción del artículo 65 del Reglamento, la convocatoria de nuevas elecciones para emplazo que resta de mandato o esperar a que se dicte sentencia definitiva y en función de su resultado se adopte el acuerdo que corresponda.
Toma la palabra D. José Ramón Díaz Tejeiro, quien considera que se debe continuar como hasta ahora, con lo que propone esperar a la sentencia que dicte la Audiencia provincial. A continuación lo hace D. Fernando Bolívar Fernández manifiesta a su vez que considera de mala intención difundir las cuestiones del club en los medios informativos, y que en lugar de acudir a los juzgados para impugnar elecciones, lo que debe realizar le socio demandante es presentarse a las elecciones en vez de perturbarlas. Finalmente D. Ricardo Álvarez Blanco apoya lo manifestado por el Sr. Bolívar.
La asamblea acuerda esperar la sentencia firme que pueda dictarse y en función de su contenido obrar en la forma que proceda.
La Asamblea quedo informada de todo lo anterior, aprobando las propuestas y ratificando la gestión realizada por la Junta Directiva desde la última Asamblea.
Tras el recurso de Apelación presentado por el RCMS y mi Oposición al mismo, el proceso sigue su curso durante lo que queda de ese de año y parte del siguiente, pero esto será motivo para otro próximo artículo
Este triste suceso para el RCMS, provocado por la megalomanía del las personas que componían la Junta Directiva del RCMS en 2010, que termina con la Junta Directiva como consecuencia DE LA VULNERACIÓN DEL ORDEN ELECTOR ESTABLECIDO EN EL ART 65 Y CONCORDANTES DE SU REGLAMENTO SOMETIDO A LOS ESTATUTOS DEL RCMS, por lo que una SENTENCIA DE LA AUDENCIA PROVINCIAL ANULA SU ELECCIÓN, hecho histórico en la existencia del RCMS.
La historia comienza con la convocatoria de la Junta General Extraordinaria del 25 de Noviembre en la que por aquello de que tenían que convocarla por petición de dos grupos de Socios, aprovecharon para adelantar las elecciones a las que como el tiempo demostró, tenían todas las intenciones de presentarse a la reelección.
En esta ocasión las cosas no salieron como preveían y la La Asamblea, como consecuencia de la impugnación presentada contra el calendario, no aprobó la convocatoria de elecciones.
El 9 de marzo de 2011, en Asamblea general Extraordinaria, esta vez cuando tocaban hacer elecciones, la Junta Directiva, presenta a la AGE el mismo formato de Calendario Electoral que el que había presentado en la AGE del 25 de noviembre pasado, hacía de eso escasos 3 meses. Dice muy poco de esa Junta Directiva, el que habiendo tenido unas alegaciones al Calendario Electoral en la AGE del 25 de noviembre y que obligaron a suspender la convocatoria, no hubiese tenido en cuenta estas a la hora de confeccionar el Calendario Electoral para las elecciones convocadas en la AGE del 9 de marzo de 2011.
La Junta Directiva que no fue capaz de aprender de sus errores y que realizo el mismo formato de Calendario Electoral es la única RESPONSABLE de todo lo sucedido en esta triste historia para el RCMS. Ellos son los únicos los que tendrán que responder por ello ante los Socios por esta acción.
Ante la convocatoria del JGE se presentan las alegaciones, las que constan en los documentos que se muestran en este articulo.
Ante ellos, primero a la Junta Electoral, la que incumpliendo el art. 69 del Reglamento de elecciones que amplia los Estatutos del RCMS, el que dice "El plazo para resolver (las impugnaciona ante el presentadas) no podra exceder de los 3 dias siguientes al de la presentcion de la impugnacion", emite la siguiente resolucion el dia 22 de marzo:
la que es recurrida ante la Federacion Cantabra de Vela el dia 25 de marzo de 2011
La que es resuelta por la FCV casi un mes mas tarde, y en la que en sus Fundamentos de Derecho larga unas perlas como la que transcribo “SE ENTIENDE QUE LOS REGLAMENTOS NO SON ESTRICTAMENTE NECESARIOS PARA LA CONVOCATORIA Y CELEBRACIÓN DE ELECCIONES, EL INTERÉS QUE REALMENTE COBRA RELEVANCIA EN ESTE INCIDENTE NO ES TANTO SI LA CONVOCATORIA HA SIDO ADECUADAMENTE PUBLICADA, SINO SI EL ONTENIDO DE LA MISMA NO ES CONFORME A LA COSTUMBRE, LOS ESTATUTOS Y LAS LEYES”, sigue diciendo: ”EL RECURRENTE, SR. GARCÍA DE SOTO NO HA ALEGADO NI APORTADO DATO ALGUNO REFERENTE A UNA POSIBLE IRREGULARIDAD SUSTANTIVA”
Ante estas resoluciones emitidas por la Junta Electoral y la Federación Cántabra de Vela, las que a mi juicio no tenían ninguna solidez, y las bajo mi forma de ver eran complemente injustas y no ajustadas a Derecho, el día 8 de abril de 2011, dentro del plazo para hacerlo, interpongo demanda Judicial ante el Juzgado de 1ª Instancia de Santander contra el proceso electoral seguido en el RCMS bajo el amparo de la AGE del día 9 de marzo de 2011.
La demanda presentada es admitida a trámite por el Juzgado, que la da traslado al Juzgado de Primera Instancia Nº 6, siendo vista por la Magistrado-Juez Ilma. Dña. Laura Cuevas Ramos, que será la encargada de emitir la sentencia
Lo que sucede a partir de ahora con el proceso Judicial en marcha, para no alargar este articulo, es motivo de otro proximo.
Articulo de Juane Soler publicado en su blog el dia 10 de abril e 2013
10/04/2013
El Defensor del Pueblo pide explicaciones
Lo de la archifamosa duna escalonada, hangar o como le quieran llamar del CEAR de Santander, está dando mucho juego. El despilfarro de millones que estaban previstos de un principio son la comidilla en buena parte de la ciudad de Santander, que como el resto del país, no está para fastos de este tipo. Los pelotazos urbanísticos son cosa del pasado, aunque algunos parece que aún no se han enterado. El tema ya está en conocimiento del Defensor del Pueblo, quién ya ha pedido explicaciones al Consejo Superior de Deportes respecto a todo este embrollo.
Chiqui García de Soto sigue con su particular cruzada. Ni corto ni perezoso mandó un escrito al Defensor del Pueblo donde denunciaba las numerosas y presuntas irregularidades cometidas en la adjudicación de las obras por parte de la Junta Gestora de la Real Federación Española de Vela y que estaban presupuestadas en 4.308.502,87 euros, que tendrá que pagarse con dinero público y que al final quién acaba respondiendo es el organismo federativo.
Denunciado el caso primero al Consejo Superior de Deportes, que como es habitual en este caso, miró hacia otro lado, García de Soto ha decidido poner el caso en conocimiento del Alto Comisionado de las Cortes Generales encargado de defender los derechos fundamentales de la ciudadanía, para que tenga en consideración este caso ante la total pasividad de la Administración, en este caso deportiva española.
El Adjunto Primero del Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, ha respondido que la queja tiene fundamento y que reúne los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril del Defensor del Pueblo.
Veremos si surge algún efecto esta denuncia, o quedará también en el cajón de los papeles olvidados.
Articulo publicado en el Blog de Jaume Soler el 4 de Abril de 2013.
Inicio de la instrucción del expediente disciplinario
Casualidades de la vida, el mismo día que publicaba en el blog el post de la denuncia de Chiqui García de Soto, le llegaba al interesado el inicio de las actuación por parte del Comité de Disciplina y Premios de la Real Federación Española de Vela. Eso sí, con fecha de 19 de marzo, día de San José y festivo en Madrid, lugar donde hasta yo sé, tiene la sede la RFEV. Me parece todo un detalle que en los días festivos se reúnan los Comités, así no tienen que pedir permiso en sus trabajos respectivos, ya que los directivos de la RFEV lo hacen siempre por amor al arte. Y que desconsideración hacerlo el día que el presidente del Comité, José Luis Tuya, cumple su onomástica, o es que a lo mejor por su nombre compuesto la celebra el mismo día que el vocal Luis Merino. Así hacen un dos por uno.
De todas formas Chiqui, para que no hubiera dudas, ha manuscrito en la parte superior el día que ha recibido la notificación, el 4 de abril. El texto, como es natural, lleva la firma del presidente Pepe Tuya está fechado el 21 de marzo, y ya podrían haberlo mandado el mismo día vía fax o e-mail, pero que llegue quince días más tarde al interesado, no me parece lo más normal.
El hecho es que el Comité reconoce que se abre expediente disciplinario, el primero del 2013. Pero este Comité, por su nombre digo, tiene más peligro que un elefante en una cacharrería, ya que como indica es el de Disciplina y Premios.
¿A que en lugar de un cosqui les acaban dando el Marinero de Plata?
Tiempo al tiempo
Articulo publicado en el Blog de Juame Soler el 3 de Abril de 2013.
Chiqui pone a ‘trabajar’ a Tuya y Merino
El regatista santanderino olímpico en Montreal y Seúl, Francisco José ‘Chiqui’ García de Soto, puso el pasado mes de diciembre primero y en febrero después, una denuncia ante el Comité de Disciplina Deportiva de la Real Federación Española de Vela una instancia en la que denunciaba que la Junta Gestora que presidía Gerardo Pombo, se comprometió a hacer unos gastos a los que no estaba autorizado por ley, entre ellos los millonarios relacionados con la ampliación del CEAR de Santander. El nuevo Comité de Disciplina y Premios, nombrado por José Ángel Rodríguez, lo ocupan José Luis Tuya como presidente y Luis Merino como único vocal.
Después de varios meses sin respuesta al asunto, entre otras cosas porque tenían la excusa de la formación de la nueva Junta Directiva y los distintos Comités, el 6 de marzo en una minúscula carta remitida por el propio Tuya a García de Soto, le anunciaba que el Comité aún no estaba constituido –menos mal que solamente son dos- y le comunicaba que este sería el primero de los temas a tratar una vez se pusieran en marcha. (Se adjunta -Documento 1- de la denuncia de Chiqui).Ha pasado un mes y supongo que Tuya y Merino se habrán reunido para tratar este y otros temas. Aunque no sé si Chiqui tendrá mucha suerte en su denuncia, ya que viendo como actuó Merino cuando presidía la Junta Electoral en las pasadas elecciones a la RFEV, me parece que lo que esta denuncia será como clamar en el desierto. (Se adjunta carta -Documento 2- de la respuesta de Tuya).A ver cómo evoluciona el tema. Pero tal y como actúan los organismos y administraciones en este país, el propio Consejo Superior de Deportes, es el ejemplo más flagrante –y si no recordad las respuestas evasivas de Miguel Cardenal a Arturo Delgado-, aquí no va a pasar nada y haya o no irregularidades o ilegalidades estamos en el país del todo vale.
Y al final quien acabará resolviendo, como ya pasó en las elecciones, será Antonio Candela.
A ver si me equivoco.
Articulo publicado en el Blog de Jaume Soler el 1 de Abril de 2013.
¿Está la RFEV entre las federaciones quebradas?
El presidente de la RFEV, José Ángel Rodríguez, de marrón, junto al secretario de estado, Miguel Cardenal. |
Este lunes el diario El País publicaba un reportaje en el cual sacaba a la luz las vergüenzas del deporte español, representado en la mayoría de las federaciones que han hecho el modus vivendi de muchos de sus dirigentes con sueldos estratosféricos superiores en muchos casos a los 60.000 euros anuales, además de viajes, dietas y otras prebendas. Y mientras tanto están presentando balances negativos y pregonando que no tienen dinero. El País habla de 25 federaciones en quiebra técnica. ¿Estará la Federación de Vela en este ‘selecto’ grupo?
Veremos lo que presenta en la próxima asamblea ordinada la RFEV con respecto a los números del 2012 –que seguro que no serán buenos, sino no hubieran hecho un ERTE- y el presupuesto de ingresos y gastos para 2013. Por lo que se comenta los presupuestos para la vela ligera será muy bajo, pero por el momento el nuevo presidente y su corte, está todas las semanas en un punto distinto de España, y esto supongo que costará un dinero en desplazamientos, dietas y hoteles. El País apunta genéricamente el derroche en los últimos años en las federaciones: “En las auditorías practicadas se ha descubierto que gran número de presidentes de federación tienen sueldos anuales de unos 60.000 euros, a nivel de un secretario de Estado, que algunos, como el de triatlón, incluso se lo han subido el mismo año que descienden los ingresos y las subvenciones, o que en algunas federaciones hay hasta cuatro personas que perciben anualmente más de 100.000 euros de sueldo. Y, al lado, inevitable, lo habitual: expediciones a competiciones con más directivos que deportistas, billetes de primera clase, comidas desbocadas, todos ellos gastos que se escapan de la obligación de ajustarse a las dietas marcadas por la ley”. La semana pasada se hizo pública la subvención del CSD para las federaciones a las que ha recortado un 34% en relación al año anterior. La de vela es la cuarta federación después de Atletismo, Natación y Balonmano. Vela recibirá este año del erario público un total de 1.785.695,42 euros. Quiero pensar que aquí no está incluida ninguna partida referente a las obras relacionadas con el Mundial de Santander 2014 y que estas van por otra vía, sino apaga y vámonos. Teniendo en cuenta que por poner un ejemplo más o menos reciente, la subvención del año 2010, es decir un año intermedio ni pre ni post-olímpico, fue de 3.299.294,16 euros, tres años después el CSD dará un 46% menos. Si además tenemos en cuenta que en los últimos tiempos la RFEV se ha gastado en gestión federativa la nada despreciable cantidad de 700.000 euros entre personal y funcionamiento; me temo que de seguir este ritmo no van a tener ni para pipas. O lo que es peor, lo acabarán pagando los pobres regatistas. Y como decía en el reportaje de El País el atleta Víctor García: “Sin atletas no hay atletismo”. Más claro, el agua. Si quieres ver todas las subvenciones del CSD a las federaciones pincha aquí.