EL RCMS SOPORTA, POR PRIMERA VEZ EN SU LARGA EXISTENCIA, UN ENORME ESCÁNDALO COMO CONSECUENCIA DEL EMPECINAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA SALIDA DE LAS ELECCIONES DEL 2011, AL MANTENER SU POSTURA SOBRE EL CALENDARIO ELECTORAL CON EL QUE FUERON ELEGIDOS Y QUE FUE ANULADO EN PRIMERA INSTANCIA ,POR EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE SANTANDER. FALLO QUE RECURRIERON Y QUE AHORA LA AUDIENCIA PROVINCIAL VUELVE A RATIFICA.
La postura de la Junta Directiva, hoy cesada, ante la sentencia del Juzgado de Primera instancia nº 6 de Santander, era clara, "Defendello y no enmendallo”, pues como no podía ser menos, para ellos, estaban cargados de razones para tener la certeza de que el calendario electoral por ellos propuesto en las asambleas Extraordinaria, del 25 de Noviembre de 2011 y del 9 de marzo de 2011 se ajustaba a “su” Estatuto. Lo malo del caso es que el Estatuto del RCMS, en su Art. 65, indica claramente como debe ser este, el que no tiene nada que ver con el propuesto en esas Asambleas, tal y como yo indicaba en mis alegacines, lo ratifican dos Sentencias Judiciales – la ultima INAPELABLE-, las que avalan completamente la lectura que de este Articulo hago. Lectra que pongo a disposicion de la Junta Directiva, hoy cesada, antes de empezar el proceso electoral, para que rectifiquen su inmenso error y hagan las cosas bien, lo que en vez de realizar, siguen en su empeño, realizando las elecciones, hoy anuladas, y apelando despues la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que las anulaba. Este empecinamiento producido en ambas A.G.E. no tiene otra explicación que la do no haberse leído el citado artículo 65 del Reglamento Electoral del RCMS, y si lo habían hecho, este les daba igual, no era el suyo. Este ostinado empecinamiento deja de ser algo normal, lo que da lugar a sospechas razonables, en el mejor de los caso, de la enorme ineptitud de la Junta Directiva que le propuso.
Esto ya lo deja claro en Sr. Labat en el artículo que aparece en el Diario Montañés el día 9 de febrero de 2012 y que publico a continuación:
En él, la Junta directiva que preside el Sr. Labat, tal y como dice el Artículo del Diario Montañés, tiene previsto interponer recurso a la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, el que “SERÁ EL PRIMER PASO A SEGUIR POR LO QUE ENTIENDEN <UNA INTERPRETACIÓN DE UN ARTICULO QUE SIEMPRE HA SIDO DE UNA FORMA, Y AHORA DE OTRA>”, y que continua el articulo diciendo “EN LA PRÓXIMA ASAMBLEA TIENEN PREVISTO EXPLICAR TODO LO SUCEDIDO A LOS SOCIOS <PARA QUE NADIE PUEDA PENSAR QUE SE HA INTENTADO APROVECHAR ALGÚN RECURSO PARA OBTENER UN BENEFICIO> “. Esto lo dicen sin que nadie se lo pregunte, ni que venga a cuento, ¿Porque lo haran?
También sigue diciendo el articulo “RECUERDAN QUE LA CANDIDATURA ENCABEZADA POR LABAT FUE LA ÚNICA QUE SE PRESENTO A LOS COMICIOS. ADEMÁS, APUNTAN QUE EL DEMANDANTE, GARCÍA DE SOTO, NI SIQUIERA ESTUVO PRESENTE EN LA ASAMBLEA QUE SE IMPUGNA PARA MOSTRAR SU DISCONFORMIDAD”. Vamos piensan, ahora que el periódico me escucha y me jalea, aprovechemos para matar al mensajero.
Fechas mas tarde del artículo aparecido en el Diario Montañés el día 9 de febrero, la Junta Directiva convoco Asamblea General Ordinaria para el día 7 de Junio, en la que su buenas intenciones de explicar lo sucedido se reduce a lo que el Acta de Dicha Asamblea recoge sobre el particular, la que esta completamente publicada en mi artículo anterior titulado “COMIENZA EL PRIMER ACTO, DOCUMENTADO, DE LA TRAGICOMEDIA ORQUESTADA POR LA CESADA, JUDICIALMENTE, JUNTA DIRECTIVA”
El “defendello y no enmendallo” no es una suposición, pues leyendo el Acta de la Asamblea de 2012 que como digo transcribo en mi anterior artículo, en ella se refleja claramente cuál era la postura de la Junta Directiva sobre este asunto. Es mas, en su osadia, llegan a proponer en ella, tal y como indica la redacción del Acta, algo tan peregrino e irracional, como lo siguiente, sic ”PREGUNTADO A LOS PRESENTES SI DESEAN QUE SE SIGA CELEBRANDO LA ELECCIÓN A LA JUNTA DIRECTIVA EN LA MISMA FORMA, CON LOS MISMOS TRAMITES Y PLAZOS QUE HAN TENIDO LUGAR HASTA LA FECHA, O, SI PREFIEREN QUE SE REALICE EN LA FORMA QUE SE INTERPRETA POR EL SR. GARCÍA DE SOTO, EN DEFINITIVA POR AQUELLA SENTENCIA, PRONUNCIÁNDOSE POR UNANIMIDAD EN SENTIDO DE MANTENERLA COMO HASTA LA FECHA”.
Es decir, la Junta Directiva en aquel acto, propone a la Asamblea que si prefiere seguir con el calendario electoral que se había seguido anteriormente, o si prefieren que se realice como interpreto yo- vade reto Satanás-.
Lo que sigue diciendo el Acta es una aberración, y demuestra la forma con que las Actas son redactadas y convalidadas posteriormente por los interventores, y de las que los Socios no nos enteramos jamas, pues estas no se nos envían, y el poder conseguirlas es un autentico acto de perseverancia. Desde luego penoso todo ello.
Tampoco esto es una suposición, solo hay que seguir leyendo El Acta de aquella Asamblea General Ordinaria, el que sigue diciendo, sic: “TOMA LA PALABRA D. JOSÉ RAMÓN DÍAZ TEJEIRO, QUIEN CONSIDERA QUE SE DEBE CONTINUAR COMO HASTA AHORA, CON LO QUE PROPONE ESPERAR A LA SENTENCIA QUE DICTE LA AUDIENCIA PROVINCIAL.”
Por tanto en aquella Asamblea General Ordinaria habia al menos dos personas que no están de acuerdo con la propuesta que hace la Junta Directiva sobre el calendario Electoral para las elecciones en el RCMS. El Sr Díaz Tejeiro, y un servidor, por lo que malamente la Asamblea se pronuncia por UNANIMIDAD como dice el Acta, en todo caso, la Asamblea se pronunciaría, o mejor dicho, se pronuncio por MAYORIA, pero se ve, que esto no preocupa para nada al Sr. Secretario que levanta el Acta de la misma, ni mucho menos a los dos Interventores que aprobaron su redacción. Así les, y nos, luce el pelo.
Transcurridos unos meses desde la interposición del recurso de apelación por parte de la Junta Directiva, y tras comunicar la Audiencia Provincia a las partes, allá por marzo, que se reunían el 22 de Abril para dictar sentencia, misteriosamente y meditadamente, la Junta Directiva hoy cesada, convoca Asamblea General Ordinaria para el día 25 de ese mismo mes.
Inesperadamente, y contra todo pronóstico, la sentencia es publicada el mismo día 25, horas antes de la A.G.O., lo que descoloca a la Junta Directiva, la que desde el día 22, tal y como indica la Sentencia, está SUSPENDIDA sin posibilidad de RECURRIR.
Ante esta esperpentica situación presento, antes de la celebración del Acto, un escrito en las oficinas del RCMS, en el que entrego la Sentencia, e indico que la Junta Directiva convocante carece de legitimidad para realizar la Asamblea.