Patrón de Yate, P.E.R, Patrón de Navegación Básica
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Patrón de Yate:
Gobierno de embarcaciones deportivas de motor o motor y vela hasta 20 metros de eslora y una potencia del motor ajustada para la navegación que se efectúa en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela trazada a 60 millas.
Patrón de Embarcacione Deportivas. PER:
Gobierno de embarcaciones deportivas de motor o motor y vela hasta 12 metros de eslora y una potencia del motor ajustada para la navegación que se efectúa en la zona comprendida entre la costa y una línea paralela trazada a 12 millas así como la navegación interinsular en los archipiélagos Canario y Balear.
Patrón de Navegación Básica:
Gobierno de embarcaciones deportivas hasta 8 metros si son de vela y hasta 6 metros si son de motor, conla potencia de motor ajustada para la navegación, en la que esta no se aparte más de 4 millas en cualquier dirección de un dique o playa accesible.
Autorización Federativa:
Gobierno de embarcaciones deportivas hasta 6 metros de eslora y una potencia máxima de motor de 40 Kw, en navegación con luz diurna en áreas delimitadas por la Capitanía Marítima.
Navegación sin necesidad de título:
Gobierno de embarcaciones deportivas de motor hasta 4 metros de eslora y con una potencia máxima de 10 Kw. Las de vela hasta 5 metros de eslora, las motos acúaticas y los artefactos flotantes y de playa no necesitarán los títulos enumerados anteriormente pero solo podrán navegar durante el día y en las zonas delimitadas por la Capitanía Marítima.