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Títulos para la Navegación Deportiva. Orden de 17 de Junio de 1997

Los títulos regulados en esta Orden no tienen carácter profesional y habilitan exclusivamente para el gobierno de embarcaciones de Recreo, que sean utilizadas como tales, no pudiendo realizar actividades de transporte de carga o de pasajeros que sean de pago ni las de pesca no deportiva.