Europa da dos meses a España para modificar el impuesto de matriculación a las embarcaciones chárter de otros países de la UE
Según las normas de la Unión Europea, un Estado miembro solo puede cobrar un impuesto de matriculación sobre un vehículo arrendado o alquilado procedente de otro Estado
La Comisión Europea ha dado la razón a la eurodiputada del Partido Popular Rosa Estaràs y ha pedido oficialmente a España modificar el impuesto de matriculación a las embarcaciones chárter náutico de otros países de la Unión Europea, ya que esa medida vulnera el principio de libertad de prestación de servicios. En el caso de que no se dé cumplimiento al Derecho de la Unión Europea en el plazo de dos meses, la Comisión podría decidir llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE.
Según las normas de la Unión Europea, un Estado miembro solo puede cobrar un impuesto de matriculación sobre un vehículo arrendado o alquilado procedente de otro Estado miembro si se utiliza o se va a utilizar en el primero de forma permanente y solamente podrá exigir la matriculación del vehículo y cobrar el impuesto de matriculación proporcionalmente a la duración del uso del vehículo en su territorio.
Estarás espera que el Gobierno español rectifique cuanto antes y deje de exigir el pago de impuestos a embarcaciones de alquiler de otros países de la Unión Europea que operan en aguas españolas porque le hace perder competitividad frente a otros destinos, tanto en su vertiente turística como en la industrial.
“Esta tasa impide que se desarrolle la actividad del chárter náutico en España en igualdad de condiciones que en el resto de la Unión Europea y genera un grave perjuicio al sector náutico, ya que no sólo desincentiva un tipo de turismo que genera un alto nivel de ingresos y puede facilitar la desestacionalización, sino que además daña a todas las empresas que se dedican a la construcción y el mantenimiento de embarcaciones, especialmente en Baleares”, subraya Estaràs.
Hasta el momento, en España se ha estado aplicando el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT), cuyo tipo imponible asciende al 12 por ciento del precio o valor del barco, según se trate de un barco nuevo o de segunda mano, y se devenga desde el primer momento en que se ejerce la actividad de chárter en aguas españolas aunque se realice de forma puntual y por un breve periodo de tiempo.
La europarlamentaria espera que la respuesta de España a los requerimientos de la Comisión Europea sea rápida y contundente, ya que ha incumplido claramente sus obligaciones como país miembro en el seno de la Unión.
La norma europea
Un Estado miembro solo puede cobrar un impuesto de matriculación sobre un vehículo arrendado o alquilado procedente de otro Estado miembro si se utiliza o se va a utilizar en el primero de forma permanente.
No obstante, el Tribunal de Justicia ha dictaminado que dicho impuesto es contrario al Derecho de la Unión Europea si no es proporcional a la duración de la matriculación del medio de transporte en el Estado donde se utilice. Por consiguiente, el Tribunal ha sentenciado que la obligación de una persona física de pagar el importe íntegro del impuesto de matriculación por un vehículo arrendado o alquilado en un Estado miembro es contrario al Derecho de la UE si no se tiene en cuenta la duración de su uso en aquel territorio.
Además, el Tribunal ha dictaminado que contradice el Derecho de la Unión Europea que se prive a la persona del derecho a una exención o restitución en el caso de que el vehículo no se vaya a utilizar de forma permanente.
El Tribunal de Justicia también ha dictado una serie de sentencias por las que se establece que el impuesto de matriculación debe ser proporcional a la duración del uso en un territorio determinado en el caso de los vehículos de empresa.