Las Autoridades Portuarias españolas tendrán que tributar por el Impuesto de Sociedades a partir de 2020, pero aplicarán deducciones por inversiones
21/11/2019 - El Gobierno español en funciones se ha comprometido ante la Comisión Europea a eliminar, a partir del 1 de enero de 2020, la exención fiscal en el Impuesto de Sociedades que disfrutaban hasta ahora los puertos españoles.
No obstante, a diferencia de otros Estados miembros, como Bélgica, Holanda y Alemania, el gobierno de España abrió un procedimiento de "cooperación" con la Comisión en el que se proponía conseguir un régimen tributario adecuado a la naturaleza jurídica y la realidad económica de las Autoridades Portuarias españolas que, como es sabido, se autofinancian.
Sobre esta base, la Comisión habría accedido a introducir unas deducciones por las inversiones efectuadas, de modo que la tributación efectiva podría ser similar a la actual y no introduciría distorsiones en el modelo.
Tras esta decisión la Comisión ha anunciado el archivo del proceso iniciado contra España, en enero de este año, en el que se instaba a Italia y España a adaptar su legislación para garantizar que los puertos recibieran el mismo tratamiento fiscal en el impuesto sobre sociedades que otras empresas de dichos países, de conformidad con las normas sobre ayudas estatales de la UE.
La Comisión consideró que la exención del impuesto sobre sociedades para los puertos que obtienen beneficios de actividades económicas les confiere una ventaja competitiva cuando operan en el mercado de la UE y, por lo tanto, es constitutiva de ayuda de Estado en el sentido del art. 107 del Tratado de funcionamiento de la UE.
En España, las autoridades portuarias están actualmente exentas del impuesto sobre sociedades en sus principales fuentes de ingresos, tales como las tasas portuarias o los ingresos procedentes de contratos de arrendamiento o concesiones. Esta exención es total en las autoridades portuarias del País Vasco.
La Comisión reconoce que no se puede pedir a España que recupere las ayudas ya concedidas, puesto que dichas exenciones existían ya antes de la adhesión de España a la UE y son consideradas como ‘ayuda existente’.