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RECURSO DE RODRIGUEZ AL TAD - ARTICULO PUBLICADO EN ABC.ES/VELA EL DI 25 10 2015

Articu lo publicado por ABC.es/Vela.con el 25 10 2015.

http://www.abc.es/vela/noticia/recurso-de-rodriguez-santos-al-tad/

 

 

Recurso de Rodrigue Santos al TAD

 

PEDRO SARDINA / MADRID
25/10/2015 - 20:48 H.

 

AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE

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D. JOSE ANGEL RODRIGUEZ SANTOS, Presidente (vid. párrafo 1 siguiente) de la Real Federación Española de Vela, ante el TAD, comparezco y como mejor proceda, vengo en IMPUGNAR la constitución y los acuerdos adoptados en la Asamblea General Extraordinaria de la RFEV, celebrada el 6 de Octubre de 2.015, sobre la base de los siguientes

 

HECHOS:

 

  1. Comparezco ante el TAD a título de Presidente de la RFEV a sabiendas de que dicho cargo puede estar estatutariamente revocado, pero es lo cierto que, al día de la fecha, no he sido notificado en forma alguna ni tengo constancia de la existencia de ningún acta de la reunión de la Asamblea, ni tengo constancia de ningún estilo sobre el resultado de las votaciones de tal Asamblea, aparte de la lectura del resultado en el acto de la Asamblea que llevó a cabo el Sr. Piris a cuya invalidez me referiré después, ni me ha sido notificada la presunta, como deduzco de tal lectura, revocación de mi nombramiento como Presidente de la Real Federación Española de Vela, ni por las noticias que tengo han sido revocados los poderes que, en uso de las facultades de tal cargo había otorgado. Es más, la RFEV me estado requiriendo hasta ayer mismo la firma de documentos, como la memoria y cuentas anuales de la entidad, que son evidente competencia del Presidente de la entidad. (adjunto e-mails).
  2. La constitución de la Asamblea celebrada el 6 de Junio, contravino, no sólo las normas emitidas ad hoc por el RFEV, sino también las disposiciones del propio TAD comunicadas en resolución de 4 de octubre de 2.015 (recurrida ante el Juzgado Central Contencioso-Administrativo), que, a título de ejemplo, establecían:

 

Si durante la fase de acreditaciones existieran incidencias que deban resolverse, se deberá proceder al nombramiento de presidente, entre aquellos acreditados sobre los que no haya dudas sobre su acreditación y una vez nombrado el Presidente por criterio de edad, será éste el que deba resolver en relación a aquéllas otras acreditaciones sobre las que pudieran existir dudas.

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Una vez que fueron manifestadas en la constitución de la Asamblea por el interventor por mi nombrado, dudas y conflictos sobre la representación de los clubes, en concreto la representación del Club Marítimo de Santander, por quien compareció el Sr. Piris, quien no es el presidente del club y quien, por tanto, no figuraba en el censo electoral, y por tanto, sobre quien existían dudas sobre su acreditación, debió haber sido el de mayor edad entre los acreditados sobre los que no existieran dudas sobre su acreditación el que debiera resolver en relación a aquéllas acreditaciones sobre las que pudiera existir dudas. Pues bien, no sólo no se procedió en esta forma, sino que fue el propio Sr. Piris el que se autoconstituyó en único e inapelable órgano decisor sobre las acreditaciones, admitiendo las que estimó oportunas, y rechazando las que no, sin dejar ninguna constancia de los motivos de su decisión.

 

  1. No existe, por lo que conozco, ninguna constancia documental de la representación en virtud de la que actuaban los que fueron admitidos por el Sr. Piris como miembros de la Asamblea sin figurar en el Censo Electoral publicado. Acreditación que no fue sometida a ningún otro criterio contradictorio que el suyo particular e inapelable. Criterio del que, por lo que conozco, tampoco ha dejado reflejo documental alguno que permita revisarlo, para evaluar su corrección.
  2. El escrutinio de los votos de los miembros de la Asamblea fue, en la misma línea de autolegitimación y autosuficiencia del Sr. Piris, realizado exclusivamente por él y ante él, sin la presencia ni colaboración del secretario de la Asamblea, al que de forma natural le hubiera correspondido dicha labor, y sin la presencia ni supervisión de los interventores nombrados por la Sra. Casanueva y por mí mismo, que fueron excluidos de presenciar la revisión del escrutinio. El Sr. Piris, clasificó, contó y guardó los votos, sin que nadie tuviera ninguna posibilidad de comprobar que, efectivamente, la lectura y conteo de los votos que leía el Sr. Piris, se correspondía con la realidad. Sin la posibilidad de comprobar, por tanto, por otra persona distinta, no ya la manipulación del resultado que no es mi intención imputarle, sino la posibilidad de error en la interpretación del voto o en su registro, por falta de atención, cansancio o por cualquier otro motivo.
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En razón de lo expuesto, por medio del presente escrito, SOLICITO al TAD,

 

1º.- Que anule el acto de constitución de la Asamblea de 6 de octubre de 2015 con el carácter de Extraordinaria para la decisión sobre la moción de censura, por cuanto se han incumplido las normas de acreditación de los miembros de la misma, entre otras, las emitidas por el propio TAD.

 

2º.-Que, subsidiariamente de no acceder a lo solicitado en 1º, anule el escrutinio de los votos emitidos en la Asamblea citada, por cuanto el Sr. Piris, al no permitir la presencia de nadie en el conteo de los votos, ha prescindido, violentándolas, total y absolutamente de las normas para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

 

2º.- Que, subsidiariamente, de no acceder a lo solicitado en 1º y/o 2º, requiera al Secretario General de la Real Federación Española de Vela, para que me sea notificado personalmente:

 

  1. El Registro de presencia de la Asamblea, con detalle del poder de representación en virtud del que fueron legitimados como miembros de la Asamblea todas y cada una de las personas que lo fueron y no figuraban en el Censo Electoral publicado.
  2. El Acta de la Asamblea General Extraordinaria de 6 de Octubre de 2015.

 

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