PIDEN LA ANULACION DEL NOMBRAMIENTO DE DOS MIEMBROS DE LA JUNTA ELECTORAL DE VELA - ARTCICULO PUBLICADO EN IUSPORT.COM EL DIA 04 10 2016
Articulo publicado en iusport.com el 04 10 2016.
http://iusport.com/not/23686/piden-la-anulacion-del-nombramiento-de-dos-miembros-de-la-junta-electoral-de-vela/
Piden la anulación del nombramiento de dos miembros de la junta electoral de vela
El regatista José Francisco García de Soto ha presentado un recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) contra la designación de determinados miembros de la Junta electoral sin reunir, dice, los requisitos para ello, en la reunión de la Comisión Delegada celebrada el día 30 de septiembre .
El recurrente cita el reglamento electoral de la RFEV que, con relación a la Junta Electoral dice en la sección cuarta: LA JUNTA ELECTORAL (Artículo 11. Composición y sede, en sus apartados 1 y 2) dice:
"1. La organización, supervisión y control inmediato del proceso electoral corresponderá a la Junta Electoral, que estará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes, que serán designados por la Comisión Delegada, CON ARREGLO A CRITERIOS OBJETIVOS, ENTRE LICENCIADOS O GRADUADOS EN DERECHO O ENTRE PERSONAS QUE ACREDITEN EXPERIENCIA PREVIA O ESPECIALIZACIÓN ACADÉMICA EN PROCESOS ELECTORALES.
2. La designación de los miembros titulares y suplentes (ordenados estos por prioridad en su llamamiento) de la Junta Electoral se realizará por la Comisión Delegada de la Asamblea General, con carácter previo a la publicación del censo electoral inicial. Las eventuales vacantes que se produzcan serán cubiertas por el mismo procedimiento, mediante el llamamiento del primer suplente (o siguiente), y la cobertura de los nuevos suplentes por parte de la Comisión Delegada
NO PODRÁN, EN NINGÚN CASO, SER DESIGNADOS COMO MIEMBROS DE LA JUNTA ELECTORAL los integrantes de la Comisión Gestora, los miembros de la Comisión Delegada, LAS PERSONAS QUE HUBIERAN FORMADO PARTE DE LA JUNTA DIRECTIVA, aquellos en quienes concurra causa legal de incompatibilidad establecida legal o estatutariamente, y quienes presenten su candidatura para formar parte de los órganos de representación de la Federación”
Pues bien, añade al recurrente, en la Comisión Delegada de la RFEV del pasado día 30 se designaron a dos personas que no cumplían con los requisitos para ello, FCO. JAVIER RODRIGUEZ SANTOS y MANUEL TORRES SIMON, ya que ambos han sido directivos de la RFEV, “lo que es de conocimiento público, y consta en los documentos oficiales de la RFEV, por lo que de acuerdo con el artículo 11.2 del Reglamento electoral, esta personas no podrán en ningún caso ser designados como miembros de la junta electoral”.
En base a estos hechos, García de Soto solicita se anule la designación de FCO. JAVIER RODRIGUEZ SANTOS y MANUEL TORRES SIMON cómo miembros de la Junta Electoral.