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NUEVO REVÉS DEL TAD A LA RFEV - ARTICULO PUBLICADO POR JAUME SOLER EL DÍA 04 09 2015.

Articulo publicado por Jaume Soler el dia 04 09 2015.

http://www.jaumesoler.net/2015/10/nuevo-reves-del-tad-la-rfev.html

 

 

4 OCT. 2015

 

Nuevo revés del TAD a la RFEV

Portada TAD 2015-10-02

 

 

 

 

Portada del Exp. 191/2015 del Tribunal Administrativo del Deporte.

 

 

La Real Federación Española de Vela remitió el pasado jueves por la noche una circular que afectaba directamente a la Moción de Censura contra José Ángel Rodríguez que tendrá lugar el próximo martes día 6, en la que relataba una serie de normas que sembraba dudas sobre cuestiones como quienes debían ser los asambleístas representantes de los clubes, dando una lista con nombres y apellidos, muchos de los cuales ya no tienen ninguna relación con los clubes en los que aparecen como representantes. Este hecho fue denunciado por Julia Casanueva ante el TAD, organismo que no tenía constancia de esta circular, cuando debería haber sido informado por parte de la RFEV.


 


Tras generar la duda a menos de cinco días para la Moción de Censura sobre quién deben ser los representantes de los Estamentos de Clubes y Federaciones Autonómicas –no así de los de Deportistas, Técnicos y Jueces que son personales e intransferibles- el TAD resuelve en el Apartado 5 de los Fundamentos de Derechos que: “La persona representante del Club Electo (sirve igual para la Federaciones Autonómicas), lo designa el propio Club (o Federación). Preferentemente su Presidente, pero no de forma imprescindible. Una vez designado por el Club o la Federación la persona que forma parte de la asamblea es la persona designada en su momento por el club”. Eso significa que los clubes y federaciones en cada momento designan quién es su representante en la asamblea, lo cual es lógico, ya que hay clubes en los que los que en su día se designaron como representantes, lo normal es que ya no formen parte ni tomen decisiones tan importantes y que puedan ir en un momento dado en contra de los intereses o la política de su propio club.

La RFEV también pretendía que un Comité Ejecutivo, nombrado por los actuales dirigentes, y el Asesor Jurídico de la RFEV, fueran quienes resolvieran las posibles incidencias durante el procedimiento, cosa que contradice la ley. A lo que el TAD es claro cuando dice que “el órgano competente para resolver cualquier incidencia sobre la Asamblea y el proceso de votación le corresponde única y exclusivamente al Presidente de mayor edad de la Asamblea”.

En la última Circular de la RFEV decían “basarse en fundamentos de derecho”, lo mismo fundamentos de derecho que el TAD ha utilizado para echarles para atrás todos los palos en las ruedas que se estaban preparando, de forma malintencionada o no, desde las oficinas de la RFEV.

Me parece que esto es para hacérselo mirar.