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LA RFEV DESESTIMA LAS RECLAMACIONES DE GARCÍA DE SOTO SOBRE TRANSPARENCIA Y RÍO '16 - ARTICULO PUBLICADO POR IUSPORT.COM EL DIA 15 06 2016

Articulo publicado por iusport.com el 15 06 2016

http://iusport.com/not/18578/la-rfev-desestima-las-reclamaciones-de-garcia-de-soto-sobre-transparencia-y-rio-16

Redacción de Iusport

15 de junio de 2016

La RFEV desestima las reclamaciones de García de Soto sobre transparencia y Río '16

 

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Con jersey azul, García Soto // http://3.bp.blogspot.com/

El Comité Nacional de Disciplina de la RFEV ha desestimado dos reclamaciones interpuestas por José Francisco García de Soto, una referente a la política de transparencia, y otra relativa a la participación del reclamante en los Juegos de Río.

García de Soto formuló denuncia contra la Junta directiva RFEV ante el Comité de Disciplina Deportiva y Premios de la Real Federación Española de Vela que fundamenta en que dicha Junta Directiva no posee competencia para dictaminar la regata clasificatoria olímpica en la Clase 49er.

Pero no se conforma el comité con desestimarle la reclamaciones. Le amenaza con otro expediente por reiterar reclamaciones.

"Entiende este Comité que la actitud del denunciante (recamando en varias ocasiones un mismo asunto, ante diversas instancias, lo que viene a obstaculizar el normal desenvolvimiento de la actividad federativa como el propio TAD ya le ha recordado en otras resoluciones) puede ser constitutivo de infracción grave conforme al art.15 del Reglamento Disciplinario de la RFEV; por lo que debe advertir al denunciante que de continuar con dicha actitud (presentando denuncias que deben ser archivadas por haber sido resueltas o por no ser el momento procesal oportuno, tratando de entorpecer la labor de este Comité y de la organización de la RFEV), deberá de entrar de oficio ante la posible comisión de dicha infracción".

Y en cuanto a la reclamación sobre Río, dice la RFEV: "Es decir, la decisión sobre la que la Junta Directiva adopta una decisión es la del Comité de Clases Olímpicas (CCO), que es el órgano que puede resolver la interpretación de la Guía Deportiva de Clases Olímpicas según establece la misma (apartado 3º Guía)…. En dichas Resoluciones, la Junta Directiva solicita al CCO que designe las regatas clasificatorias al dejar sin efecto clasificatorio directo aquellas que al haber sido disputadas con anterioridad a la aprobación de la Guía entendió la Junta Directiva que no podían aplicarse".

García Soto ha declarado a IUSPORT que va a recurrir ante el TAD.

TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN

"En Madrid, siendo las dieciocho horas del día ocho de junio de 2016,se reúne a través de medios electrónicos el COMITÉ NACIONAL DE DISCILPLINA, y con la asistencia de las personas relacionadas al margen, para conocer las reclamaciones que se relatan interpuestas por D. José Francisco García de Soto, tomando por unanimidad los siguientes acuerdos:

1.- RESOLUCION SOBRE RECLAMACIÓN DE D. JOSÉ FRANCISCO GARCÍA DE SOTO RESPECTO A LAS OBLIGACIONES SOBRE LA LEY DE TRANSPARENCIA

HECHOS:

PRIMERO.- En fecha 6 de junio de 2016 el Sr. García de Soto formula denuncia contra la RFEV ante el Comité de Disciplina Deportiva y Premios de la Real Federación Española de Vela que fundamenta en los mismos términos que una denuncia ya resuelta por este Comité (acta nº3/2015-16}. En este caso no concreta las personas físicas denunciadas.

SEGUNDO.- Acompaña el denunciante a su escrito otras observaciones formales,las cuales se trasladan al departamento de comunicación de la RFEV por si fuera necesario alguna rectificación formal.

TERCERO.- Idéntica denuncia ha presentado ante el TAO {exp. Nº 292/2016 TAD).

CUARTO.- El denunciante es conocedor del Oficio del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, en el que indica que la RFEV está cumpliendo de forma satisfactoria con la normativa al respecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Este Comité es competente para conocer del presente asunto en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento Disciplinario de la RFEV y el artículo 73 de los Estatutos de la RFEV.

SEGUNDO.- La denuncia formulada ya ha sido resuelta por este Comité, por lo que bajo la teoría de la cosa juzgada, no podemos a entrar en más valoraciones. Máxime cuando el denunciante lo ha hecho en paralelo ante el TAD, que es lo único que cabe.

TERCERO.- Entiende este Comité que la actitud del denunciante (reclamando en varias ocasiones un mismo asunto, ante diversas instancias, lo que viene a obstaculizar el normal desenvolvimiento de la actividad federativa como el propio TAD ya le ha recordado en otras resoluciones) puede ser constitutivo de infracción grave conforme al art.15 del Reglamento Disciplinario de la RFEV; por lo que debe advertir al denunciante que de continuar con dicha actitud (presentando denuncias que deben ser archivadas por haber sido resueltas o por no ser el momento procesal oportuno, tratando de entorpecer la labor de este Comité y de la organización de la RFEV),deberá de entrar de oficio ante la posible comisión de dicha infracción.

ACUERDA:

En base a todo ello, este Comité,

l. Archivar las actuaciones respecto a la Reclamación presentada por D. José Francisco García de Soto contra la RFEV.

11. Trasladar las observaciones del denunciante al Departamento de Comunicación de la RFEV por si fuera necesario algún ajuste en la página web, apartado de Transparencia.

2.- RESOLUCION SOBRE RECLAMACIÓN DE D. JOSÉ FRANCISCO GARCÍA DE SOTO RESPECTO A LA ACTUACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA EN LA CLASIFICACIÓN OLÍMPICA CLASE 49er

HECHOS:

PRIMERO.- En fecha 6 de junio de 2016 el Sr. García de Soto formula denuncia contra la Junta directiva RFEV ante el Comité de Disciplina Deportiva y Premios de la Real Federación Española de Vela que fundamenta en que dicha Junta Directiva no posee competencia para dictaminar la regata clasificatoria olímpica en la Clase 49er.

SEGUNDO.- Aunque el denunciante no lo especifica y muestra cierta confusión, la Junta Directiva adoptó al respecto dos resoluciones:

• Resolución nº4/ 2 de mayo de 2016, tras recurso interpuesto por Carlos y Antón PAZ BLANCO

(HERMANOS PAZ) contra la Resolución adoptada en la Junta Directiva de fecha 20 de abril de 2016.

• Resolución nº2/2015-16 de 20 de abril de 2016, interpuesta por Diego Botín Le Chever y lago López Marra),contra la Resolución nº 01/2016 del Comité de Clases Olímpicas de la RFEV de fecha 23 de Marzo de 2016,

Es decir, la decisión sobre la que la Junta Directiva adopta una decisión es la del Comité de Clases Olímpicas (CCO), que es el órgano que puede resolver la interpretación de la Guía Deportiva de Clases Olímpicas según establece la misma (apartado 3º Guía)

TERCERO.- En dichas Resoluciones, la Junta Directiva solicita al CCO que designe las regatas clasificatorias al dejar sin efecto clasificatorio directo aquellas que al haber sido disputadas con anterioridad a la aprobación de la Guía entendió la Junta Directiva que no podían aplicarse.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Este Comité es competente para conocer del presente asunto en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento Disciplinario de la RFEV y el artículo 73 de los Estatutos de la RFEV.

• El art. 27.a) de los Estatutos de la RFEV establece entre las funciones encomendadas a la Junta Directiva, la de resolver recursos y reclamaciones. Es el caso que nos ocupa:un recurso ante una decisión del eco.

• El art. 13 del Reglamento Disciplinario RFEV (RD) establece las infracciones específicas de la Junta Directiva, y entre sus diversos supuestos, no observamos que exista infracción alguna; y mucho menos la especificada por el denunciante:

a) El incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general, así como del reglamento electoral y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias.

Máxime al contrario: lo que ha hecho la Junta Directiva es aplicar sus funciones y conceder amparo a los deportistas que así lo han solicitado ante una Resolución de un órgano de la RFEV.

En base a todo ello, este Comité,

ACUERDA : Desestimar la Reclamación presentada por D. José Francisco García de Soto contra la Junta Directiva de la RFEV por infringir el art.13.a) del Reglamento Disciplinario de la RFEV.

Contra estas resoluciones se podrá interponer recurso ante el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE en el PLAZO MÁXIMO DE QUINCE DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a la notificación de las mismas. Todo ello según establece el artículo 45.3 del Reglamento Disciplinario.

Notifíquese a los interesados y al Tribunal Administrativo del Deporte.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las veinte horas del día antes mencionado.

EL PRESIDENTE DEL COMITÉ NACIONAL DE DISCIPLINA DEPORTIVA"