HISTORIA DOCUMENTAL QUE ACABO CON LA ANULACION DE LAS ELECCIONES DE 2011A LA JUNTA DIRECTIVA DEL RCMS Y CESE DE LA QUE DE ELLAS SALIERON
Este triste suceso para el RCMS, provocado por la megalomanía del las personas que componían la Junta Directiva del RCMS en 2010, que termina con la Junta Directiva como consecuencia DE LA VULNERACIÓN DEL ORDEN ELECTOR ESTABLECIDO EN EL ART 65 Y CONCORDANTES DE SU REGLAMENTO SOMETIDO A LOS ESTATUTOS DEL RCMS, por lo que una SENTENCIA DE LA AUDENCIA PROVINCIAL ANULA SU ELECCIÓN, hecho histórico en la existencia del RCMS.
La historia comienza con la convocatoria de la Junta General Extraordinaria del 25 de Noviembre en la que por aquello de que tenían que convocarla por petición de dos grupos de Socios, aprovecharon para adelantar las elecciones a las que como el tiempo demostró, tenían todas las intenciones de presentarse a la reelección.
En esta ocasión las cosas no salieron como preveían y la La Asamblea, como consecuencia de la impugnación presentada contra el calendario, no aprobó la convocatoria de elecciones.
El 9 de marzo de 2011, en Asamblea general Extraordinaria, esta vez cuando tocaban hacer elecciones, la Junta Directiva, presenta a la AGE el mismo formato de Calendario Electoral que el que había presentado en la AGE del 25 de noviembre pasado, hacía de eso escasos 3 meses. Dice muy poco de esa Junta Directiva, el que habiendo tenido unas alegaciones al Calendario Electoral en la AGE del 25 de noviembre y que obligaron a suspender la convocatoria, no hubiese tenido en cuenta estas a la hora de confeccionar el Calendario Electoral para las elecciones convocadas en la AGE del 9 de marzo de 2011.
La Junta Directiva que no fue capaz de aprender de sus errores y que realizo el mismo formato de Calendario Electoral es la única RESPONSABLE de todo lo sucedido en esta triste historia para el RCMS. Ellos son los únicos los que tendrán que responder por ello ante los Socios por esta acción.
Ante la convocatoria del JGE se presentan las alegaciones, las que constan en los documentos que se muestran en este articulo.
Ante ellos, primero a la Junta Electoral, la que incumpliendo el art. 69 del Reglamento de elecciones que amplia los Estatutos del RCMS, el que dice "El plazo para resolver (las impugnaciona ante el presentadas) no podra exceder de los 3 dias siguientes al de la presentcion de la impugnacion", emite la siguiente resolucion el dia 22 de marzo:
la que es recurrida ante la Federacion Cantabra de Vela el dia 25 de marzo de 2011
La que es resuelta por la FCV casi un mes mas tarde, y en la que en sus Fundamentos de Derecho larga unas perlas como la que transcribo “SE ENTIENDE QUE LOS REGLAMENTOS NO SON ESTRICTAMENTE NECESARIOS PARA LA CONVOCATORIA Y CELEBRACIÓN DE ELECCIONES, EL INTERÉS QUE REALMENTE COBRA RELEVANCIA EN ESTE INCIDENTE NO ES TANTO SI LA CONVOCATORIA HA SIDO ADECUADAMENTE PUBLICADA, SINO SI EL ONTENIDO DE LA MISMA NO ES CONFORME A LA COSTUMBRE, LOS ESTATUTOS Y LAS LEYES”, sigue diciendo: ”EL RECURRENTE, SR. GARCÍA DE SOTO NO HA ALEGADO NI APORTADO DATO ALGUNO REFERENTE A UNA POSIBLE IRREGULARIDAD SUSTANTIVA”