GARCIA DE SOTO IMPUGNA ANTE EL TAD LOS ACUERDOS DE LA RFEV SOBRE LA CLASE LASER RADIAL - ARTÍCULO PUBLICADO EN IUSPORT.COM EL DIA 27 06 2016
Articulo publicado en iusport.com el 27 06 2016
http://iusport.com/not/19107/garcia-de-soto-impugna-ante-el-tad-los-acuerdos-de-las-rfev-sobre-la-clase-laser-radial
Redacción de Iusport
27 de junio de 2016
García de Soto impugna ante el TAD los acuerdos de las RFEV sobre la clase Laser Radial
Con jersey azul, García Soto // http://3.bp.blogspot.com/
El regatista José Francisco García de Soto ha impugnado ante el TAD la resolución del Comité de Disciplina de la RFEV que desestimó la reclamación previa contra el acuerdo de la RFEV que estableció a regata de la Semana de Kiel como selectivo para la determinación de la representante olímpica en la clase Laser Radial.
En el recurso, a cuyo texto ha tenido acceso IUSPORT, José Francisco García de Soto y de la Roza empieza alegando que "las resoluciones, 4/ 2 de mayo de 2016 y 2/ 2015 -16, de 20 de abril de 2016, que indica el Comité de Disciplina de la RFEV (CDD de la RFEV) en su resolución, las cuales desconozco, me causa una gravísima indefensión en mi defensa sobre este asunto, por lo que solicito de ese TAD me sean remitidas antes de tomar una decisión sobre el mismo"
García Soto añade: "creo que nada tienen que ver con la denuncia presentada ante al CDD [comité de disciplina] de la RFEV en mi escrito del día 31 de mayo de 2016, en el que no mostraba ninguna “cierta confusión” como quiere indicar sin venir a cuento el CDD de la RFEVC en el punto segundo de su resolución, sino todo lo contrario, yo en mi escrito indicaba clara y motivadamente que lo sucedido con la clase 49er para la determinación del equipo que acudiría a Río no era otra cosa que la modificación pura y dura del Reglamento de Selección olímpica 2015, que fue aprobado por la Comisión Delegada el 19 de diciembre de 2015, el que es claro en cuanto a las regatas que se celebrarían para la determinación de los miembros del equipo Olímpico de la clase 49er que representaran a España en los juegos de Río"
Concluye en su recurso, como ya lo hiciera en sede federativa, que "la determinación de la Regata de Medemblick (y todo lo que esta conllevaba), no estaba incluida en la Guía aprobada por la Comisión delegada de la RFEV el 19 de Diciembre de 2015, como una prueba para determinar la tripulación que acudiría a los Juegos de Río"
Razona: "Con lo que en Medemblick tres tripulaciones que optaban por ella comenzarían de cero a la hora de ser seleccionados en ella, lo cual no puede considerarse como una interpretación del Reglamento por el Comité de Clases Olímpicas (CCO) como pretende aseverar el CDD de la RFEV, sino que pura y llanamente es una completa y total modificación el reglamento de selección olímpica aprobado en diciembre de 2015 por la Comisión Delegada, convirtiéndola para clase 49er en un nuevo reglamento de selección Olímpica, pero, y ahí está el quid de la cuestión que nos ocupa, sin la preceptiva aprobación de la Comisión Delegada de la RFEV (artículo 21 de los estatutos federativos)".
"Tal y como dice el propio reglamento de selección en su punto 3º “Las modificaciones, que se pretendan implementar, serán pre-aprobadas inicialmente por la Dirección de Preparación Olímpica y trasladadas a la Comisión Delegada, para su aprobación definitiva", recuerda García Soto.
Por otro lado, añade el recurrente, "el estatuto de la RFEV en su artículo 21 confiere, únicamente, a la Comisión Delegada la aprobación del Calendario Deportivo y la aprobación de y modificación de los reglamentos. Lo ocurrido en este asunto sobre la selección de la clase 49er para los juegos de Río, ha sido una modificación sustancial (en realidad se ha hecho uno nuevo al nombrar Medemblick como una regata única clasificatoria para tres tripulaciones) del reglamento de Selección Olímpica, creando uno nuevo sin la obligada aprobación por la Comisión Delegada de los RFEV, lo que está perfectamente descrito por el propio CDD de la RFEV en el punto tercero de su resolución del día 8 de junios de 2016 donde indica que: “la Junta Directiva solicita al Comité de Clase Olímpicas (CCO) que designe las regatas clasificatorias al dejar sin efecto clasificatoria directo aquellas que al haber sido disputadas con anterioridad a la aprobación de la Guía entendió la Junta Directiva que no podían aplicarse”.
Es decir, prosigue, "indica claramente que la Guía no podía aplicarse por lo que según ella estaba sin efecto, por ello era necesario un nuevo reglamento que modificase el anterior, y por tanto lo realizado por la Junta Directiva no es una interpretación del CCO como pretende hacernos comulgar con ruedas de molino el CDD de la RFEV en su extemporánea y contradictoria resolución 5/2015-16/ II, de 8 de junio de 2016, lo que según el CDD de la RFEV se ha realizado por la Junta Directiva, al parecer por indicación del CCO, pero desde luego sin la aprobación necesaria de la Comisión Delegada, con lo que ha hecho la Junta Directiva con la designación de Medemblick como la única regata clasificatoria para el equipo olímpico del 49er es nulo de pleno derecho, al carecer esta decisión de la obligada aprobación de la Comisión Delegada de la Federación".
Dice Soto: "Solo hay que leer, cosa que parecer ser que el Comité de Disciplina de la RFEV no ha hecho, el artículo 3º de la Guía de Preparación Olímpica 2015 – 4º ciclo, aprobada por la Comisión Delegada el día 19 de diciembre de 2015, el que dice: “Las modificaciones, que se pretendan implementar, serán pre-aprobadas inicialmente por la Dirección de Preparación Olímpica Y TRASLADADAS A LA COMISIÓN DELEGADA, PARA SU APROBACIÓN DEFINITIVA” . Se adjunta el enlace de la Guía de preparación Olímpica de la RFEV aprobada por la Comisión Delegada el 19 diciembre 2015 : http://www.rfev.es/uploaded_files/Document_440_20151221092141_es.pdf
Por tanto, "todo lo que no aparece en esta Guía es una modificación a la misma", concluye.
"La regata de Medemblick y la normativa aplicada en ella carece de valor, siendo como digo nula de pleno derecho, y por lo tanto debe ser anulada como sistema de selección del equipo olímpico de la clase 49er, y con ello nula es también la decisión tomada por la RFEV en la determinación del equipo que en esta clase representará a nuestro país en los juegos de Rio".
García Soto denuncia que el Comité de Disciplina de la RFEV "no entra para nada en el fondo de la cuestión sobre la nulidad de la regata de Medenblick…, limitándose, sin argumentarlo, a desestimar la petición de falta grave de la Junta Directiva por el incumplimiento de los estatutos y reglamentos".
El recurrente termina pidiendo al TAD que "se admita el recurso presentado, entre en el fondo de asunto de la modificación, con la inclusión de la Regata de Medemblick y su reglamento, del reglamento de la selección Olímpica de 2015 para la clase 49er aprobado por la Comisión Delegada el 19 de diciembre de 2015 y se declare nula la misma para la formación del equipo Olímpico de la clase 49er, y por ello la selección salida de la misma, por no estar aprobada por la Comisión Delegada la modificación del reglamento (o Guía de selección Olímpica 2015), que de hecho le convierte en uno nuevo, y en base a ello, se apliquen a los responsables de lo realzado, las medidas que esto conlleve".