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ELECCIONES RFEV: NUEVO REVÉS A CASANUEVA EN LAS ELECCIONES A CONVOCAR EN LA RFEV - ARTICULO PUBLICADO EL DIA 22 10 2016

articulo publicado el 22 10 2016

ELECCIONES RFEV: nuevo revés a Casanueva en las elecciones a convocar en la RFEV

Un miembro de la Comisión Delegada impugna la redacción del punto del acta referente a la elección de la Junta electoral.

Esta nueva impugnación impedirá, si sale a delante, la convocatoria de las elecciones en la RFEV antes del día 22, con lo que Casanueva incumplirá la Orden ECD/ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, incurriendo en una falta muy grave, dejándola el recurrente meridianamente claro que en el caso de que no se corrija el acta, acudirá a los tribunales,

Uno de los miembros de la Comisión Delegada ha remitió a la Presidenta de la RFEV un escrito certificado con acuse de recibo por el que la comunica su total oposición a la redacción que se les ha enviado en lo tocante al punto 4 del orden del día “ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA ELECTORAL” pues según indica en el escrito remitido a la Presidenta “lo consignado en el acta no se corresponde en absoluto con lo acordado en aquella reunión de la CD”, remitiéndose “a efectos probatorios de su afirmación a la grabación de la reunión, en la que se puede comprobar que fueron los elegidos como titulares de la Junta Electoral Alfredo Platas Palacios, Carolina López Chaves y Javier Rodríguez Santos, y como suplentes Enrique Arnaldo Benzo, Manuel Torres Simón y Laura Baza Mato. Esa elección quedaba supeditada a una condición resolutoria, como era la de consultad consultar al CSD acerca de la candidatura de Javier Rodríguez Santos y Manuel Torres Simón.

Por lo contrario, en el acta que se nos ha remitido se elimina a Javier Rodríguez Santos y Manuel Torres Simón, transformando la condición resolutoria en una condición suspensiva.

En definitiva, los elegidos para la CD no son los que figuran en el acta sino los que he mencionado más arriba. Y si no se corrige le acta me veré forzado a impugnarla en los tribunales.”

En el escrito a la Presidenta, el miembro de la Comisión Delegada sique diciendo: “aprovecho para recordar –una vez más- que la asistencia y voto a la reunión es personal e intransferible porque así lo dispone el artículo 15 del Reglamento Electoral de 2012. Quiere ello decir que en los estamentos de deportista, técnicos y jueces/árbitros/medidores no cabe ningún tipo de sustitución. Y en el caso de Felaciones Autonómicas y Clubes la asistencia y voto corresponde a su Presidente o a la persona designada por este, de acuerdo a su propia normativa. Y en todo caso una persona no podrá ostentar una doble condición. Estas previsiones afectan a la Comisión Delegada ya que ésta no es sino una parte de la asamblea general

Con esta impugnación, si no se modifica la redacción del punto 4 del acta de la reunión de la Comisión Delegada celebrada el día 30 de septiembre, tal y como exige el miembro de la misma, Casanueva se verá inmersa en un procedimiento judicial que imposibilitará la convocatoria electoral, con lo que incurrirá en una falta muy grave. Con este escrito la pelota de que se puedan celebrar elecciones en la RFEV está en el tejado de la hasta hoy Presidenta.

Lo que está claro, es que en la redacción del acta, en lo tocante a la elección de los miembros de la Junta Electoral, llama la atención de que en ella no estén reflejados los votos que recibieron todos y cada uno de los que se presentaron para formar parte de la misma, lo que es imprescindible que figuren en cualquier proceso electoral, y que en este caso la RFEV presidida por Casanueva, en un alarde de falta total de transparencia, ha dejado de publicar, teniéndonos que preguntarnos ¿Qué es lo que pretende ocultar con ello?

Afortunadamente Casanueva desaparecerá de la RFEV en cuanto se convoquen las elecciones, las que durarán, en el caso de que lleguen a convocar, hasta mediados de marzo de 2017.

J.F.M.J.O.