EL TAD ORDENA LA REAPERTURA DEL EXPEDIENTE DISCIPLINARIO CONTRA LA RFEV, LA FCV, EL RCMB, EL RCNB Y RABADA. ARTICULO PUBLICADO EN ABC.ES/DEPORTE EL DÍA 30 01 2018
Articulo publicado en abc.es/deporte el 30 01 2018
http://www.abc.es/deportes/vela/equipo-olimpico/abci-ordena-reapertura-expediente-disciplinario-contra-rfev-rcmb-rcnb-y-rabada-201801301906_noticia.html
El TAD ordena la reapertura del expediente disciplinario contra la RFEV, la FCV, el RCMB, el RCNB y Rabada
No entiende que todos los encausados en el día de la huelga del Europeo hayan sido exculpados
Pedro Sardina
Madrid30/01/2018 19:06hActualizado:30/01/2018 19:06h
El pasado 18 de enero y atendiendo al recurso presentado por José García de Soto contra la resolución del Comité de Disciplina Deportiva de la RFEV y por la que exoneraba a la RFEV, FVC y a los clubes RCNB y RCMB de cualquier responsabilidad por la suspensión de la primera jornada de regatas del Campeonato de Europa de Laser, ha acordado ordenar al Comité de Disciplina Deportiva de la RFEV la reapertura del expediente disciplinario contra la RFEV, la FCV, el RCMB, el RCNB y el Sr. Rabada, por los acontecimientos sucedidos durante la jornada inaugural del Campeonato de Europa de Laser, el dia 3 de octubre de 2017.
El TAD ordena la reapertura a fin de “reabrir la información previa y recabar los informes, alegaciones y testimonios que proceden para determinar, con la mayor precisión posible, los hechos, la identidad de las personas y circunstancias que concurran, dictando la resolución que procede a la vista de la referida información.”
Dice el TAD en los Fundamentos de Derecho que el Comité de Disciplina Deportiva de la RFEV no le ha remitido el expediente, a pesar de habérselo solicitado el dia 21 de noviembre del pasado año, “sino exclusivamente su informe de alcance especulativo al entender que la partcipacion en la huelga (política) es un derecho fundamental derivado del art. 28 de la Constitucion, derecho que ejerció el propio Sr. Presidente del Comité de Regatas, Sr. Rabada, y que lo que hicieron las entidades deportivas, Federaciones, Clubes intervinientes fue “minimizar el impacto en los participantes.”
Dice, igualmente el TAD, que “se llega a una conclusión general exculpatoria para todos los denunciados, sin discriminar entre el Presidente del Comité de Regatas que acordó la supension, la Federacion Catalana, los Clubes Organizadores y la Federacion Española. La responsabilidad es personal y no “en grupo” o “agrupada”, por lo que debe diferenciarse la hipoteca de cada uno para llegar a la conclusion que proceda”.
Dice, también que “no se contiene ninguna referencia al órgano competente, en su caso, para acordar la suspensión, de la regata, y que será por tanto el responsable, aunque el informe señala que fue “aplazamiento” sin especificar la fecha y el modo en que tuvo lugar la regata aplazada”.
Tampoco se concreta si, “a la vista de las denuncias recibidas, se intereso la formulación de alegaciones por parte de los participantes o si, al ser un campeonato internacional, hay algún tipo de consecuencias para la Federacion Española".
Y que “no se explican las razones por las que se alcanza la conclusión de que, al sumarse algunas personas a la huelga política, la regata hubo de suspenderse necesariamente y tampoco se razona la impresión de servicios alternativos o minimos para garantizar el desarrollo de la regata”.
Vista la resolución del TAD, parece que Julia Casanueva esta metida en un buen lio, pues si el Tribunal de Disciplina Deportiva de la RFEV, nombrado por ella, sanciona a la FCV, estaría sancionando a su Presidente Sr. Torras, sin cuyo apoyo nunca habría sido nombrada Presidenta de la RFEV y que a su vez es Vicepresidente de su Junta Directiva. Y de la misma manera podría sancionar al Sr. Bareyns, Vicepresidente de la FCV y Directivo de la RFEV.
Eso sin contar con que podría sancionar a la propia Julia Casanueva y a su Junta Directiva, aunque este es un extremo un tanto dudoso, pues no parece que el Comité de Disciplina de la RFEV inhabilite a su propio Jefe.
Y si el Comité de Disciplina Deportiva continua con la exculpación de los denunciados, es mas que probable el recurso de esta resolución de exculpación ante el TAD que este si, podría sancionar a los denunciados y la sanción debería ser de 2 a 5 años de inhabilitación.