EL JUEZ ANULA EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LA FEDERACIÓN DE VELA A SANTANDER - ARTÍCULO PUBLICADO EN WWW.IUSPORT.COM EL DÍA 16 06 2019
Articulo publicado por Iusport.com el 16 06 2019
TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA
El Juez anula el cambio de domicilio de la Federación de Vela a Santander
EFE/IUSPORTDomingo, 16 de Junio de 2019
Julia Casanueva, presidenta de la Federación Española
Un Juzgado de Primera Instancia de Santander ha anulado la modificación de los estatutos de la Real Federación Española de Vela que cambiaba su domicilio social de Madrid a Santander.
Se trata de una decisión adoptada por el magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santander, en una resolución a la que ha tenido acceso IUSPORT y contra la que cabe recurso.
El Real Club Náutico de Madrid y la Federación Madrileña de Vela interpusieron la demanda contra la Real Federación Española de Vela para pedir la nulidad de los acuerdos adoptados en dos puntos del orden del día de la asamblea que celebró esta última entidad el 17 de marzo de 2018.
En una ampliación de la demanda, se pidió después la nulidad de la convocatoria de la asamblea general reunida en sesión extraordinaria el 19 de mayo de ese mismo año.
Los demandantes, el Club Náutico de Madrid y la Federación Madrileña, entendían que esos acuerdos estaban "viciados" y que, por ello, debían anularse.
El juez solo acepta la petición de los demandantes que se refiere a la modificación de los estatutos para cambiar la sede social de la Real Federación Española.
El magistrado anula el cambio del domicilio social porque entiende que no se cumplió con los estatutos y que se pudo provocar indefensión en quienes hasta el último momento no supieron en qué consistía la modificación.
Y ello porque, según explica, se tenía que haber informado de qué se iba a cambiar desde que se convocó la asamblea.
"La parte demandada mantiene que la nulidad que se pueda declarar respecto a este acuerdo tiene escasa importancia, pues solamente supondrá que se deberá adoptar en una nueva reunión", plasma el juez en la sentencia, en la que añade que esa consideración tiene "escasa trascendencia" jurídica y que lo que a él le corresponde es comprobar que se cumplieron los estatutos.
Por otro lado, el magistrado rechaza todas las demás pretensiones de la demanda y, así, se opone a declarar la nulidad de la convocatoria y los acuerdos de la asamblea extraordinaria del 19 de mayo de 2018, que se celebró en San Adrián del Besos (Barcelona).
Los demandantes aducían que los estatutos no preveían celebrar asambleas fuera del domicilio social.
Sin embargo el juez rechaza esa pretensión y señala que los estatutos de la Real Federación Española de Vela recogen que las reuniones de sus órganos directivos se puedan celebrar en lugares distintos del domicilio social.
Para el juez, la asamblea de San Adrián del Besos fue "correcta" conforme a la normativa estatutaria. El magistrado ve además adecuado que ese cambio de ubicación pretendiera, como se explicó, acercar las reuniones de los órganos decisorios a los lugares donde se encuentran los asociados.
También considera el juez que no deja de ser "extremadamente curioso" que una federación deportiva que tiene como finalidad promover y practicar modalidades deportivas de vela "tenga su sede en una ciudad en la que difícilmente se puede ejercitar ese deporte", en alusión a Madrid.
El juez también rechaza invalidar la aprobación del presupuesto por haberse hecho en una sesión extraordinaria, y considera que tanto las convocatorias ordinarias como las extraordinarias tienen carácter plenario y pueden aprobar las cuentas.
Además, desestima anular el punto del orden del día de la asamblea de marzo de 2018 por el cual se aprobó la cuota de la licencia federativa.