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EL CSD DECLARA QUE REPRESENTAR A ESPAÑA ES UNA FUNCIÓN PRIVADA DE LAS FEDERACIONES - ARTICULO PUBLICADO EN IUSPORT.COM EL DIA 28 07 2016

Articulo publicado en iusport.con el 28 07 2016

http://iusport.com/not/20377/-b-el-csd-declara-que-representar-a-espana-es-una-funcion-privada-de-las-federaciones-b-/

 

 

José Miguel Fraguela

 

28 de julio de 2016

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESPUESTA DEL CSD

 

El CSD declara que representar a España es una función privada de las federaciones

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El pasado 7 de mayo alertábamos en IUSPORT del "estruendoso" silencio que ha mantenido el secretario de Estado para el Deporte, Miguel Cardenal, en el asunto de la exclusión de los regatistas Barreiros y Curbelo de los Juegos de Río. Lo mismo le ocurrió al regatista García Soto.

 

 

Tema este, el de Barreiros y Curbelo, que, como saben, acabó de la peor manera en el TAS, que se declaró incompetente por la negativa de la RFEV a someterse a su "jurisdicción".

 

 

Decíamos entonces: "Tan intervencionista en otros asuntos, incluso de dudosa competencia, y tan silencioso cuando se cercena -y de qué manera- el derecho a unos deportistas que se han ganado en el agua la clasificación para representar a España en los Juegos de Río".

 

 

Ante unos casos en los que se dilucida la representación de España en una Olimpiada, ni Miguel Cardenal ni nadie del CSD movió una pestaña, a pesar de que los acuerdos de la Federación Española de Vela (RFEV) que excluyeron a los regatistas Barreiros y Curbelo, y a García Soto, son de las mayores aberraciones que se recuerdan en el mundo del deporte.

 

 

Recuérdese, por citar el último caso sonado, de qué manera intervino el CSD cuando la Federación Española de Tenis designó a Gala León como capitana de Copa Davis. Ahí no tuvo ningún rubor Cardenal en salir a la palestra, posicionándose al lado de sus detractores y activando la actuación del TAD, denuncias por medio, hasta que acabó con la inhabilitación de su presidente (Escañuela) y el cese de Gala León.

 

 

Pues bien, este 27 de julio IUSPORT ha tenido acceso a una respuesta oficial dada por el CSD al regatista García de Soto, en la que abiertamente, sin titubeos, le informa que este organismo carece en absoluto de competencia para entrar a revisar la elección de los deportistas que han de representar a España.

 

 

No estamos diciendo que el CSD aplique mal la normativa, lo que afirmamos es que esta, si es tal cual la interpreta el CSD, es un absoluto disparate. Nótese que se habla de representar a España, no sólo a la Federación que designa al deportista. Si esto no debe ser catalogado como función pública, que baje D. y lo vea.

 

 

Otra cosa lamentable en este caso de la respuesta a García Soto es que el CSD se limita a declarar su incompetencia, sin indicación de clase alguna al recurrente de cuál es la vía de impugnación.

 

 

Esta es la triste realidad: los deportistas proscritos en las selecciones nacionales se ven abocados a acudir a la jurisdicción civil, que, como es público y notorio, es totalmente inútil en el mundo del deporte. Salvo las medidas cautelares, si es que se conceden, las sentencias de lo civil nunca llegan a tiempo de reparar situaciones injustas en el deporte.

 

 

La respuesta tiene fecha del 13 de julio actual y está firmada por el Subdirector de Régimen Jurídico del CSD, Ramón Barba Sánchez.

 

 

TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESPUESTA DEL CSD

 

 

"En relación con su escrito de 29 de junio de 2016, con entrada en este organismo el día 1 de julio de 2016, en el que indica que ha tenido conocimiento de que la clase Láser Radial puntúa para la determinación de la representación olímpica, le indicamos que el artículo 33.2 de la Ley 10/1990, del Deporte, asigna a las federaciones nacionales la competencia de elegir a los deportistas que representarán a España en las competiciones internacionales: "Las federaciones deportivas españolas ostentarán la representación de España en las actividades y competiciones deportivas de carácter internacional. A estos efectos será competencia de cada federación la elección de los deportistas que han de integrar las selecciones nacionales".

 

 

"Además, en los artículos 3.3 y 5.1 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas se definen las posibilidades de actuación del Consejo Superior de Deportes (CSD) en este tipo de conflictos. Así, el artículo 3.3 permite recurrir ante el CSD las decisiones federativas dictadas en el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo, funciones que enumera el artículo 3.1 del citado Real Decreto, y entre las que no se incluye la elección de los deportistas que integran las selecciones nacionales. Esta función se considera como una competencia federativa de carácter privado, en virtud de lo dispuesto por el artículo 5.1 del Real Decreto 1835/1991, que dispone que "Las Federaciones deportivas españolas ostentarán la representación de España en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter internacional celebradas fuera y dentro del territorio español. A estos efectos, será competencia de cada Federación la elección de los deportistas que han de integrar las selecciones nacionales.

 

 

Así las cosas, el CSD carece de competencias para intervenir en el supuesto planteado en su escrito".

 

 

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