EL CASO DE LOS REGATISTAS EVIDENCIA EL DESPRECIO DE LAS FEDERACIONES ESPAÑOLAS AL TAS - ARTICULO PUEBLICADO EN IUSPORT.COM EL DIA 11 07 2016
Articulo publicado por iusport.com el 11 07 2016.
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Redacción de Iusport
10 de julio de 2016
El caso de los regatistas evidencia el desprecio de las federaciones españolas al TAS
Julia Casanueva, presidenta de la Federación de Vela // http://fotos02.estadiodeportivo.com/
El pasado 31 de mayo informamos en IUSPORT de la sorprendente y vergonzante negativa de la RFEV a que el TAS tramitara "de urgencia" el caso de los regatistas Barreiros y Curbelo.
En aquel momento calificamos de indigno que toda una federación española se opusiera formalmente ante el TAS a que el recurso de los regatistas Onán Barreiros y Juan Curbelo, o de cualquier otro deportista o club, se sustanciara por el procedimiento de urgencia, cuando sabía que era la única forma de que su laudo llegara a tiempo de poder ejecutarse antes de los Juegos de Río.
Pero lo que no supimos entonces, debido al secretismo imperante, pero hemos averiguado ahora, es que en verdad a lo que se oponía la RFEV era, no tanto a la tramitación del caso por la vía de urgencia, sino a que se sustanciara el caso en sí mismo ante el TAS.
Así, como lo están leyendo: la muy Real Federación Española de Vela se negó de plano a que el asunto lo conociera el alto tribunal internacional de deporte.
¿Y en qué basó la RFEV su negativa?
Pues en sus propios estatutos, los de la RFEV, los cuales no prevén expresamente la sumisión de la misma a la jurisdicción del TAS.
Es una vergüenza, pero es la triste realidad. Y lo más grave es que no es la única federación española que carece de esa cláusula de sumisión al TAS en sus estatutos. Así ocurre con la generalidad de las federaciones españolas.
Hace un par de años le pasó lo mismo al Rayo Vallecano, que impugnó ante el TAS la denegación de la licencia UEFA por parte de la Federación Española de Fútbol, y esta opuso la misma excepción: falta de sumisión previa de la RFEF a la jurisdicción del TAS.
Es inexplicable que las federaciones internacionales, en este caso la de Vela, no hayan obligado a las españolas a someterse a la jurisdicción del TAS. Basta con leer el instrumento fundacional de este tribunal para saber cuales eran sus objetivos. El más importante, su universalidad en el deporte mundial.
Pues bien, este viernes 8, el Tribunal Arbitral del Deporte dictó el laudo relativo al caso de los regatistas españoles Onán Barreiros Rodríguez y Juan Curbelo Cabrera, que habían recurrido contra el acuerdo de la Real Federación Española de Vela que dispuso la clasificación para ir a Río a favor de Jordi Xammar Hernández y Joan Herp Morell.
Para vergüenza del Deporte, en este laudo, el TAS acordó que "no tiene jurisdicción para decidir la disputa".
Aunque aún no ha notificado los fundamentos de la decisión, IUSPORT ha averiguado que la causa principal radica en esa falta de sumisión, lo que se traduce en un absoluto desprecio de la RFEV al propio tribunal.
La decisión ha causado sorpresa y decepción en los regatistas, según ha manifestado a IUSPORT Onán Barreiros, pues se trata del único tribunal específico del deporte a escala mundial. Barreiros lamenta que el TAS no haya entrado a valorar este asunto y agrega que tanto él como Curbelo se quedan sin saber si tienen razón o no en su reivindicación.
No cabe duda de que es un auténtico mazazo, no sólo para los regatistas apelantes, sino para el conjunto de los deportistas de España, que acaban de enterarse de que el TAS no es competente para examinar la legalidad de un acuerdo de una federación nacional.
Si a esto le sumamos que el CSD en casos similares ha optado por la misma alternativa de declararse incompetente, la conclusión es que los deportistas españoles, en estos casos, están en franca indefensión.
Ya sabemos la utilidad de los tribunales ordinarios en el deporte. Salvo las medidas cautelares, que no siempre se conceden, en el resto de los casos no sirven para nada, pues las sentencias, al llegar tarde, carecen de efectos prácticos. En algunos casos, llegan cuando los interesados ya se han jubilado.
El caso
A finales del mes de mayo, el TAS admitió a trámite la reclamación de la tripulación del Real Club Náutico de Gran Canaria contra la decisión de la RFEV que los excluía del equipo olímpico que representará a España en los Juegos de Río 2016.
Barreiros y Curbelo defendían así su derecho a participar en la cita olímpica brasileña porque, en su opinión, formaban la única tripulación de la clase 470 que cumplía los requisitos mínimos exigidos por la guía de selección olímpica de la propia Federación Española.
Los regatistas isleños optaron por acudir al TAS ante la negativa de la RFEV a tramitar su reclamación porque era la "única instancia" que podía resolverla a tiempo, al contrario que la justicia ordinaria.
Los argumentos de los recurrentes
Barreiros y Curbelo defienden su derecho a participar en los JJOO, ya que forman la única tripulación de la clase 470 que cumple los requisitos mínimos exigidos por la Guía de selección olímpica de la propia RFEV.
Los Juegos Olímpicos 2016 comienzan el 8 de agosto, por lo que es muy dificil que consigan una cautelarísima del un juez de lo civil de de un vuelco a la situación.
Onán Barrerios y Juan Curbelo forman la única tripulación de la clase 470 española que cumplía con los requisitos mínimos para la selección olímpica establecidos por la RFEV. Esto es, quedar entre los diez primeros países en las dos regatas de selección.
La tripulación indicada cumple con este resultado mínimo en las dos regatas de selección que para la clase 470 fueron el Mundial de Argentina y el Europeo de Mallorca. La RFEV ha designado a la pareja catalana Xammar-Herp como representantes en Río, pese a que no cumplieron el criterio mínimo en el Mundial de Argentina.
PARTE DISPOSITIVA DEL LAUDO
"El Tribunal Arbitral del Deporte resuelve:
l. Que el TAS no tiene jurisdicción para decidir la disputa entre D. Onán Barreiros Rodríguez y D. Juan Curbelo Cabrera contra la Real Federación Española de Vela, D. Jordi Xammar Hernández y D. Joan Herp Morell.
Que el procedimiento de apelación TAS 2016/A/461 9 iniciado por D. Onán Barreiros Rodríguez y D. Juan Curbelo Cabrera contra la decisión adoptada por la Junta Directiva de la Real Federación Española de Vela reunida en fecha 20 de abril de 2016, y plasmada en su Acuerdo 3° del Acta de fecha 22 de abril de 2016, se da por terminado y se archiva.
Que los costes del presente procedimiento, a determinar por la Secretaría del TAS, se imponen a D. Onán Barreiros Rodríguez y D. Juan Curbelo Cabrera.
Que cada parte deberá soportar sus propios gastos y costes de defensa incurridos en relación con este procedimiento.
Que no ha lugar a pronunciarse sobre cualesquiera otras solicitudes o pretensiones de las partes".
Nota.- Los Estatutos del TAS se aprobaron en la 86ª Sesión del COI de Nueva Delhi
(India), en marzo de 1983, entrando en vigor el 30 de junio de 1984, aunque
empezó a ser operativo a partir de otoño de 1985, bajo la Presidencia de Kéba
Mbaye y siendo Secretario General Gilbert Schwaar. Los primeros estatutos
del TAS se acompañaban de un Reglamento de procedimiento. Ambos fueron
modificados ligeramente el 20 de septiembre de 1990 (Javaloyes) .