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DE CHAPUZA NACIONAL SE PUEDE DENOMINAR LA FORMACION DE LAS MESAS ELECTORALES EN LAS FFAA - ARTICULO PUBLICADO EN MASMAR.CONM ELDIA 11 02 2017

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De chapuza nacional se puede denominar la formación de las mesas electorales en las FFAA

11 febrero 2017 04:33:26

De chapuza nacional se puede denominar la formación de las mesas electorales en las FFAA como consecuencia del nuevo estatuto que aumento el número de asambleístas

Aquello que Casanueva vendió a la asamblea el 20 de marzo de 2016 como el bálsamo de fierabrás para la RFEV al aumentar el número de asambleístas a 150 miembros , y realizar las elecciones a los miembros de la misma por circunscripciones autonómicas será lo que causará la ilegalidad que se producirá el día 11 de febrero para la formación de las Mesas Electorales que incumplirá el Reglamento electoral con relación a su formación, tanto en la sede de la Nacional como en la mayoría de las autonómicas, por no decir en todas.

La verdad es que hay que preguntarse como viendo el escaso número de asistentes a la Asamblea en la que se aprobó la modificación de los estatutos que fueron 14 FFAA 21 Clubs, 7 deportistas, 4 técnicos y 1 juez, estando representados 7 deportistas 2 técnicos y 1 juez, lo que ya daba en aquel momento idea de la falta de necesidad de aumentar el numero de asambleístas.
Pero lo que riza el rizo es la asistencia de asambleístas en la reunión de la asamblea más importante del año, la celebrada el 22 de octubre de 2016 en la que se aprobaban las cuentas del 2015 y el presupuesto de 2017.
A esta asamblea acudieron la friolera de 11 FFAA, 23 Clubs, 4 Deportistas, 3 Técnicos, y 1 Juez, representados 4 Deportistas, 2 Técnicos y 1 Juez.

Esta era la tónica de asistencia con el antiguo estatuto que contemplaba una Asamblea de 60 miembros electos más los presidentes de las autonómicas y nacional. El actual estatuto contempla una asamblea de 100 miembros elegibles y 50 natos, lo que ha obligado a realizar las elecciones por circunscripciones autonómicas.Dicho esto el reglamento electoral que es específico, y de obligado cumplimiento, para este proceso electoral y que para mas enjundia fue modificado por dos veces por el CSD, indica en su Artículo 27. Composición de las Mesas Electorales. La designación de los miembros de las Mesas corresponderá a la Junta Electoral, de acuerdo con los criterios que se establecen en los apartados siguientes:

a) Cada Sección estará integrada por tres miembros del estamento correspondiente, que serán el de mayor y el de menor edad que figuren en el censo respectivo de la circunscripción, y un tercero elegido por sorteo. Con estos mismos criterios se designarán dos suplentes por cada titular. En el caso de los clubes, formarán la Sección el club más antiguo, el club más moderno, y otro elegido por sorteo público.

b) La participación como miembros de la Mesa Electoral tiene carácter obligatorio. Esto que en el papel es muy fácil de escribir, en la realidad es complicado de ejecutar y de hecho vulnerara el reglamento electoral. La propia Junta Electoral en su circular 12, que tiene fecha de 10 de febrero de 2017, que es la ultima publicada en la RFEV a día de hoy, dicen: “que debido a que ha sido imposible configurar todas la secciones de la mesa electoral estatal, por la imposibilidad de acudir de diversos miembros, se ha tenido que agrupar las secciones”.
En la circular 11 de la Junta electoral, de fecha 9 de febrero de 2017 se determina el nombramiento de los miembros de la Mesa Electoral especial para el voto por correo la que se efectuara por sorteo (art.26.1 Reglamento) antes del inicio de la votación, una vez se hayan constituido los diversas secciones de la Mesa electoral central y se tenga confirmación física de los presencia de sus respectivos miembros.
En la circular 10 de la Junta electoral, de fecha 6 de febrero de 2017 solo se dice que la Mesas electorales deberán observar el estricto cumplimiento del artículo 28 del Reglamento electoral en todos sus apartados.También da libertad a cada FFAA a establecer el horario de las votaciones, fijando de 10:00 a 18:00 horas para la RFEV, con lo que los miembros de unas y otras FFAA tendrán un horario distinto, lo que perjudica al votante de las distintas FFAA.

En el acta nº 9 de la Junta electoral se recuerda que en la pasada reunión de la Junta electoral se acordó por todos los presentes la emisión de una circular, dirigida a todas la FFAA(circunscripciones electorales) y que establezca los criterios a seguir por la mesas electorales el día de la votación.

En ese momento la Junta Electoral acuerda establecer los siguiente criterios orientativos (los que figuran en la circula nº 10).Es decir, la Junta Electoral no ha emitido jamás una circular que modifique o regule la formación de las Mesas electorales en las circunscripciones autonómicas, con lo que estas han de cumplir de forma ineludible e con el artículo 27 del Reglamento electoral, lo que no harán, incumpliendo con ello el citado Reglamento; lo que en este país, cuando esto sucede por parte de la administración, en este caso la RFEV, no pasa nada, para eso está el CSD y el TAD para inadmitir cualquier denuncia por el incumplimiento del Reglamento electoral; pero que no se le ocurra a nadie el incumplir una norma de los estatutos, ya que le brearan desde la institución

Con estas acciones, que como digo son una chapuza nacional, la Junta Electoral elegida por la Comisión Delegada el día 30 de septiembre de 2016 se ha cubierto de “gloria”.

J.F.M.J.O.