CASANUEVA Y SU JUNTA DEMUESTRAN SU IGNORANCIA E INCAPACIDAD EN ALGO TAN FUNDAMENTAL CON ES EL PROCESO ELECTORAL DE LA RFEV - ARTICULO PUBLICADO EN MASMAR.COM EL DIA 05 07 2016
Articulo publicado en 05 07 2016
http://www.masmar.com/esl/Vela/M%C3%A1s-Vela/Casanueva-y-su-Junta-demuestran-su-ignorancia-e-incapacidad-en-algo-tan-fundamental-como-es-el-proceso-electoral-de-la-RFEV
Casanueva y su Junta demuestran su ignorancia e incapacidad en algo tan fundamental como es el proceso electoral de la RFEV.
El calendario propuesto por la RFEV, además de ilegal, es una autentica chapuza, propia de un país bananero
Casanueva, y con ella su Junta directiva han demostrado ser unos analfabetos instrumentales al carecer de los conocimientos más básicos, en este caso de algo tan sensible e importante como es el proceso electoral de la RFEV, y no digamos ya del CSD, que ha supervisado (¿?) los documentos electorales de la RFEV que a día de hoy están expuestos en la Pagina Web de la RFEV, en el Calendario provisional del proceso electoral de la RFVE (http://www.rfev.es/uploaded_files/Calendario%20Electoral%20Provisional%20RFEV.pdf_923_es.pdf) en el que esta publicado un documento que lleva por nombre: “PROPUESTA DE CALENDARIO ELECTORAL REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE VELA” y en el que se detallan las “FECHAS y los HITOS PARA LA ELECCIÓN DE ASAMBLEA GENERAL, PRESIDENTE y COMISIÓN DELEGADA” incumpliéndose en él las condiciones más básicas de un proceso electoral realizado en un Estado de Derecho, como es nuestro país.
Con relación a esta Propuesta en la que se tienen que plasmar todas la “FECHAS” y los “HITOS” relacionados con el proceso electoral de la RFEV, que es el asunto más importante de todos los que se llevan cabo en la misma, uno no sale de su asombro al leer el documento.
Ya desde el principio del mismo, se lee que: “jueves 25/2/2016 - Límite de plazo para convocar a la Comisión Delegada (CD), donde se aprobará el Reglamento Electoral (RE) de la RFEV.
Viernes 26/2/2016 - Límite máximo para convocar a la Asamblea General (AG), que ha de reformar los Estatutos de la RFEV.
Lunes 1/3/2016 - Límite máximo para publicar en la web de la RFEV de forma destacada, y para comunicar a los miembros de la Asamblea General el proyecto de Reglamento Electoral y Calendario Provisional (CP). 10 días naturales de información pública para alegaciones a resolver por la CD.
Viernes 11/3/2016 - Reunión de CD previa a la Asamblea.
Sábado 12/3/2016 - Reunión de AG para la aprobación de la reforma de Estatutos RFEV
Sábado 12/3/2016 - Fin del plazo de aprobación por el CSD del RE y CP. Aprobación del RE y Calendario Electoral (CE)”.
Con este “ESPECTACULAR” comienzo del Calendario Electoral propuesto para la elección de Presidente, uno se queda además de sorprendido, perplejo, ya que, nada de lo que en él se plasma tiene que ver con la realidad de los hechos realizados, puesto que ninguna de esas fechas, indicadas en el mismo, han coincidido con la realización de lo que en ellas se propone. Las AGO y AGE se celebraron el día 20 de Marzo y la Comisión Delegada se hizo el día 19 de ese mismo mes, mientras que las convocatorias a las mismas fueron realizadas el día 4 de marzo de 2016. Lo que como puede verse nada tiene que ver las unas con las otras
La propuesta de Calendario Electoral no podía comenzar peor, pero ahí no acaba todo este “marrón” que ha preparado Casanueva y su Junta Directiva para las elecciones del 2016 a las que la ley del Deporte la Obliga a realizar en el año Olímpico, sino que rizando el rizo (nunca mejor dicho en el mundo de la Vela) el Proyecto de Calendario para las Elecciones del 2016 del la RFEV se salta un “HITO” fundamental en cualquier elección democrática en un Estado de Derecho, y cual república Bananera la RFEV omite en su Proyecto todo lo relacionado con las posibles reclamaciones ante la Junta Electoral de los miembros Provisionales a la Asamblea General, que son las siguientes “Inicio de plazo para presentar reclamaciones a la Junta Electoral. - Finalización del plazo para presentar reclamación sobre la Proclamación Provisional de los Miembros de la Asamblea General acordado por la Junta Electoral. - Proclamación definitiva de los resultados de miembros de la Asamblea General, en caso de que no se haya presentado reclamación alguna. - Resolución de las reclamaciones presentadas a la Proclamación Provisional de Miembros de la Asamblea General. - Notificación resoluciones Junta Electoral sobre reclamaciones presentadas a la Proclamación Provisional de Miembros de la Asamblea General. - Finalización del plazo para interponer recurso ante el TAD en relación a la Proclamación de Miembros a la Asamblea General por parte de la Junta Electoral. - En el caso de que se haya interpuesto algún recurso ante el TAD, la Junta Electoral notificará a los interesados los mismos, para hacer alegaciones. - Finalización del plazo para presentar alegaciones en el caso que existan recursos ante el TAD. - Cumplimentado el trámite de audiencia, la Junta Electoral elevará el recurso al TAD, junto con el expediente original, las alegaciones presentadas por los interesados y su propio informe. - Finalización del plazo de resolución de los recursos por el TAD. - Publicación de la lista definitiva de Miembros de la Asamblea General. - Convocatoria de Asamblea General de la RFEN, para elecciones a Presidente RFEN y Comisión Delegada RFEN. - Inicio del plazo de presentación de Candidaturas a Presidente y Comisión Delegada.“ asuntos estos que como mínimo consumen 18 días y que es fundamental en defensa de los derechos de los electores y elegibles en todo proceso electoral que se precia.
En la propuesta de calendario de la RFEV se pasa del día 26 de noviembre “elecciones a la asamblea general de RFVE”, en donde tampoco se indica que se constituiría la Mesa electoral, al día 28 de noviembre “Apertura del plazo de presentación de candidaturas a Presidente RFEV”.
En fin, a los dos días de la Votación para la Asamblea General, la RFEV pretende, sin decirlo, abrir el plazo para la presentación de candidaturas a Presidente. Plazo que en un país democrático debe de llevar al menos 18 días.
Este llamémosle “Olvido”, que no puede ser intrascendente, obliga a terner que modificar los plazos desde el día de las elecciones a la Asamblea General, con lo que las elecciones del 2016 no se finalizarían el día 17 de diciembre de 2016, fecha propuesta en el calendario publicado por la RFEV en su página web, sino que estas finalizarían el día 3 de enero de 2017, con lo que se incumpliría la ley, que obliga a las FFEE a celebrar sus elecciones en el año Olímpico, lo que para vergüenza de Casanueva y su Junta, el año 2017 no es Olímpico.
En fin, está claro que a Casanueva y su Junta el subconsciente les traiciona con relación al cumplimiento de la NORMA, en este caso la Electoral y una vez más se la saltan a la torera, lo que hubiese dado lugar a una situación muy grave en la RFEV, ello en el momento más sensible de la misma, las elecciones a Presidente, invalidándose estas de no modificarse el Calendario Electoral Propuesto por Casanueva para las elecciones del 2016, para cumplir con el Reglamento Electoral, lo que no la queda otra en un estado de derecho como es España.
¿Como estas personas, que no son capaces de realizar un Calendario Electoral de acuerdo con la Normativa, en donde solo hay que seguir las pautas marcadas por esta, pretender llevar una federación y además tener el valor de insinuar que se presentan a la reelección?
Sra. Casanova de muestra basta un botón, y Ud., ya ha demostrado, reiteradamente, su incapacidad para estar al frente de la RFEV. En el caso del Proceso Electoral quedando a la altura del Betún.
J.F.M.J.O