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Articulo publicaeo en www.masmar.net el 13 12 2019

¿TOMADURA DE PELO O FRAUDE? - ARTICULO PUBLICADO EN WWW.MASMAR.NET EL 13 12 2019

27/12/2019 10:50

Chiqui Chiqui

Artículo publicado en www.masmar.net el 13 12 2019

http://www.masmar.net/index.php/esl/Vela/M%C3%A1s-Vela/%C2%BFTomadura-de-Pelo,-o-Fraude

¿Tomadura de Pelo, o Fraude?

13 diciembre 2019 07:55:00

Cuál de las dos cosas ha sido el “nuevo” cambio de sede social de la RFEV, estando como esta aun sub judice.
¿Cómo se puede modificar LOS ESTATUTOS DE LA RFEV sin que en estos conste el obligado, por Ley, sistema para hacerlo?
¿Cómo se puede modificar un artículo DE LOS ESTATUTOS, sin incluir la redacción del vigente y la redacción de la propuesta a aprobar?
¿En qué país estamos, en uno bananero, o en uno donde impera el estado de derecho y se rige por la Ley? (AUNQUE TRISTEMENTE PARA UNOS MÁS QUE PARA OTROS)

Cuando el acatamiento y observancia de las formas es el fundamento de la Democracia en un estado de derecho, como es el nuestro, la RFEV, una vez más, se lo pasa todo por el arco, funcionando como si estuviésemos en un país bananero, como si la junta directiva tuviese derecho de “pernada” en el que todo vale; y sin ningún rubor, a pesar de tener unos estatutos que no cumplen con la Ley, ni corta ni perezosa, propone un cambio de estatutos, ello sin contar con un procedimiento para ello que tendría que estar recogido en los estatutos , requisito que por cierto es obligatorio por Ley, aunque eso a la Federación y sus dirigentes no les importa, ni preocupa, solo la observan cuando se la pueden aplicar al disidente. Teniendo que preguntarnos ¿Dónde estaba el CSD cuando los aprobó a pesar de no ser ajustados a derecho?

Si esto fuese poco, para la modificación estatutaria propuesta para el pasado día 23 de noviembre, hacen una chapuza al no incluir el texto de artículo que figura en el estatuto y el texto de la redacción que se pretende aprobar, lo que esto que debería ser de primero de derecho, Y eso que la Presidenta es abogada de profesión, y de que la federación cuenta con un gabinete jurídico que cobra por su asesoramiento, lo que como diría Trillo ¡le manda hue…!

Está visto, que a pesar de tener este año la RFEV una sentencia judicial, la 142/2019, en la que su Señoría indica en la misma que: “el Incumplimiento del Estatuto es manifiesto” y por ello anula la modificación estatutaria del cambio de domicilio social, los directivos de la RFEV, en la asamblea del pasado día 23 de noviembre vuelven a incumplirlos, como si estos no fuesen con ellos, para proponer un nuevo, o viejo, o vaya Ud. a saber que, porque no se especifica, cambio de domicilio social.

Está claro que estos piensan que para ellos no se han hecho los estatuto, ni el reglamento disciplinario, ni tampoco les obliga el código ético, presuponiendo, una vez más, que el CSD, como acostumbra, hará nuevamente como la avestruz y meterá la cabeza debajo del ala. Cuestión esta que no ha hecho el Juzgado con la sentencia 142/2019 que ha anulado la modificación de los estatutos en base, nada menos, que al incumpliendo “manifiesto” de los mismos por parte de los directivos. Cuestión esta que los estómagos agradecidos aplauden, asi está el país y como no, por desdicha la Vela.

Desgraciadamente continuará…

J.F.M.J.O.

Articulo publicado por Jaume Soler el

https://jaumesoler.net/la-rfev-el-csd-el-boe-la-justicia-y-santander/

La RFEV, el CSD, el BOE, la Justicia y Santander

B

La RFEV, el CSD, el BOE, la Justicia y Santander

Una denuncia ante el Consejo Superior de Deportes solicita la apertura de dos expedientes a la Junta Directiva de la RFEV

Por

Redacción

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12 noviembre, 2019

El cambio de sede administrativa de la Real Federación Española de Vela (RFEV) de Madrid a Santander va a seguir trayendo cola. Aunque el cambio se hizo sin contemplaciones, cuando las cosas de hacen entre mal y muy mal, acaba ocurriendo que acabas implicando y arrastrando a todo el mundo y como es el caso que nos lleva, en el juzgado.

En el post anterior (10/11/19) explicaba que había acabado en el juzgado y con una sentencia que falló en contra de la RFEV, que se saltó los Estatutos a la torera para que la asamblea aprobara el cambio de sede.

El caso es que la RFEV, que preside Julia Casanueva, parece ser que no informó al Consejo Superior de Deportes (CSD) que había una sentencia judicial que anulaba el cambio de sede de Madrid a Santander, -aunque está recurrida por la RFEV en la Audiencia Provincial de Cantabria- y el Consejo Superior de Deportes (CSD) publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) las modificaciones que les habían hecho llegar desde la RFEV y que se publicaron el 19 de junio de 2019.

Todo esto ha sido denunciado ante el CSD esta misma semana por el regatista y ex presidente de la Federación Cántabra de Vela, José Francisco García de Soto, y donde le avisa que la inclusión del cambio estatutario solicitado en la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria (AGE) del 23 de noviembre de 2019, además de poder ser constitutivo de un fraude de Ley, es el reconocimiento tácito y expreso por parte de la Directiva de la RFEV de que lo aprobado en la Asamblea General Ordinaria (AGO) del 17 de marzo de 2018 era ilegal y por lo tanto nulo.

Es por ello que solicita al máximo organismo del deporte español lo siguiente:

  1. Que se abra expediente a la directiva de la RFEV por haber ocultado al CSD información básica para la reforma del estatuto, así como que se realice la modificación necesaria por la Comisión Directiva del CSD sobre lo que aprobó el 29 de marzo de 2019, ya que el punto 4.2 no ha sido jamás modificado, y que ello, se publique la modificación de este error sobre el arto 4.2 en el BOE.
  2. Que se abra expediente a los directivos de la RFEV para depurar responsabilidades de los mismos, de acuerdo con arto 12.2,i) del RD 1835/1991, de 20 de diciembre y del art. 37 de los estatutos de la RFEV, por haber estos trasladado la sede de la misma de Madrid a Santander de forma unilateral e ilegal tal y como declara la sentencia 142/2019, al haberlo hecho sin la aprobación de la asamblea, y por los daños económicos que el cambio de Sede ha ocasionado a las arcas de la Federación por este hecho.

Veremos si una vez más el CSD mira hacia otro lado, o como ha hecho con otras federaciones sea riguroso con ellas y consigo mismo.

Articulo publicadeo en www.masmar.net el 14 11 2019

http://www.masmar.net/index.php/esl/Vela/M%C3%A1s-Vela/Para-la-Presidenta-de-la-RFEV-los-asamble%C3%ADstas-deben-de-ser,-o-mejor-dicho,-son,-nada-menos-que-videntes

Para la Presidenta de la RFEV los asambleístas deben de ser, o mejor dicho, son, nada menos que videntes

14 noviembre 2019 17:39:31

Por ello les pide, que sin ver la documentación, la aprueben, el próximo día 23, el balance y cuentas del 2018. Lo que supone además de un desatinado, un “acto de fe” gratuito. Sobre las pretendidas modificaciones estatutarias, ya lo comentamos el otro día.

Los balances y las cuentas del 2018, a pesar de estar casi en el 2020 no se acompañan a la convocatoria de la AGE del día 23 de noviembre, ni están expuestas en la web de Transparencia de la RFEV como siempre han estado.

Con relación a este concepto de la Transparencia, a la que la Ley obliga a las FFEE, en la de Vela, la Presidenta, y su Junta, parece que no la practican. Por ello, no envían la documentación sobre el balance y cuentas del 2018 como obliga la Ley sobre las cuestiones a debatir en la asamblea del día 23

El ocultismo de la Presidenta es tal, que a día de hoy, en la web federativa no está expuesta la convocaría de la AGE del día 23 de noviembre de 2019, ni la documentación a tratar en la misma, faltando además el balance y cuentas del 2018 que la Presidente pretende la aprueben.

Siendo por ello, que muchos de los asambleístas de la RFEV son las personas más afortunadas del mundo, (aunque no lo sepan) pues, parece ser que para su Presidenta tienen el don de la adivinación considerándolos videntes, y por ello son capaces de aprobar el balance y las cuentas del 2018, sin conocerlas, ya que a día de hoy no han recibido la documentación que las acredite.

La tomadura de pelo de Casanueva y sus “muchachos”, una vez más llega al esperpento, rizando el rizo de su nefasta actuación al frente de la RFEV, al solicitar a los Asambleístas, que la aprueben el balance y las cuentas del 2018 sin que estos sepan nada sobre ellas, demostrando con ello el poco, o mejor dicho , nulo respeto que les tiene, no solo a ellos, sino que también a la normativa legal, pues la Ley la obliga a que toda la documentación a tratar en la asamblea para su aprobación, “si procede”, este a disposición de los asambleístas en el momento de la convocatoria.

Eso sí, en la convocatoria no se incluye la formalidad de “si procede”, con lo que Casanueva, a priori, da por hecho su aprobación, confiando en la capacidad de videncia de algunos de los Asambleístas y en la facultad de la gran mayoría de ellos de hacer como la famosa figurita china que levanta el brazo continuamente.

La petición que hace Casanueva en el punto 2º del orden del día, supone una de dos cosas; o que los asambleístas son videntes y por ello conocen, sin verlas, las cuentas del 2018, o bien, que si no lo son, las aprueben en un acto de fe, pues a ellos no les ha enviado esos documentos, los que tampoco están “colgados” en la página de transparencia de la RFEV en su apartado: DOCUMENTACION ASAMBLEA GENERAL, en la que hasta hace unos pocos años esta documentación era, como no podía ser menos, de dominio de todos los miembros de la RFEV y con ello podían trasmitir a sus representantes sus dudas para ser consultadas en la Asamblea donde les representan, ya que al fin, los Asambleístas actúan en su nombre.

Este público conocimiento de la documentación a tratar en la Asambleas gracias a la falta transparencia de Casanueva ha desaparecido; desde el 2018 para consultar en la Web Federativa la documentación a tratar en las Asambleas, solo se puede acceder a la misma con una clave. Sin embargo para la AGE del día 23 de noviembre ni tan siquiera los Asambleístas tienen esta posibilidad, ya que no está “colgada”

.

Sobre esta falta de la documentación enviada fuera del plazo marcado para la convocatoria, ya se pronunció la sentencia 142/2019 dictada por la demanda presentada a la RFEV, por entre otras cosas, el cambio de domicilio Social, que en sus Fundamentos de Derecho dice: que la mera mención en la convocatoria de la asamblea de que se iban a producir una modificación estatutaria (en este caso una solicitud de aprobación del balance y cuentas anuales de 2018) no permitía conocer a los socios el contenido de dicha modificación, (en esta caso de las cuentas del 2018) que por otro lado tiene una importancia evidente. Cualquiera de las aclaraciones posteriores, como la exposición de los documentos relativos al asunto (en este caso el balance y cuentas del 2018, no ha habido ninguna documentación al respecto) la exposición de los documentos incumplían los plazos estatutarios, sin que aquellos que iban a concurrir a dicha reunión (en este caso la del día 23 de noviembre) tuvieran tiempo suficiente para conocer los extremos que se iban a modificar (en este caso las cuentas del 2018) con la antelación que le permitían los Estatutos. A pesar de esa sentencia la Presidenta sigue incumpliendo la normativa legal

Como puede comprobarse, Casanueva se salta, como siempre ha hecho, las reglas, lo que la costó la sentencia 142/2019 por ello, al no haber enviado a los Asambleístas los documentos necesarios en el plazo recogido por la Ley para poder realizar el cambio de domicilio Social solicitado en la asamblea del 17.03.2018.

A pesar de esta sentencia, de ser ella licenciada en Derecho y de tener la Federación un equipo jurídico en nómina que cobra un pastón, Casanueva vuelve a incumplir la norma en los mismos términos, que hizo en la de marzo de 2018, lo que la costó la resolución 142/2019 en su contra

Lo que solicita Casanueva en el punto 2º de la AGE, para las personas normales supone, además de una gran irregularidad, el tener que tragar con ruedas de molino, lo que todos los no ”videntes”, afortunadamente, no tragaran; aunque habrá por, desgracia, muchos que demostraran ser “videntes”, para vergüenza de ellos

Con estos mimbres, en otro país de nuestro entorno, Casanueva no podría aprobar las cuentas del 2018 al no tener los asambleístas documentación que las soporte, ya que la palabra de una persona que falta a la verdad no vale para nada, aunque este por escrito.

Esperemos, que esto, afortunadamente, no siga continuando. En manos esta de los asambleístas, que no son videntes, el que esta farsa se acabe en la RFEV.

J.F.M.J.O.

Articulo publicado en www.masmar.net el

¿A QUIEN PRETENDE TOMAR EL PELO JULIA CASANUEVA CON LA PETICIÓN DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS EN EL ASAMBLEA DEL 23 DE NOVIEMBRE?

26/12/2019 11:31

Chiqui Chiqui

Artículo publicado por www.masmar.net el 11 11 2019

http://www.masmar.net/index.php/esl/Vela/M%C3%A1s-Vela/%C2%BFA-quien-pretende-tomar-el-pelo-Julia-Casanueva-con-la-petici%C3%B3n-de-modificaci%C3%B3n-de-estatutos-en-la-asamblea-del-23-de-noviembre

¿A quién pretende tomar el pelo Julia Casanueva con la petición de modificación de estatutos en la asamblea del 23 de noviembre?

11 noviembre 2019 20:00:41

Al CSD ya se lo ha hecho, al publicar este en el BOE del 1 de julio de 2019, los mismos textos que ahora pretende volver a aprobar.
Solo unos Asambleísta ignorantes y paniaguados, de los que Casanueva se ríe, podrían votar esa petición.

Por ello y para que nadie este desinformado, estas son las razones por lo que las propuestas de modificación de los artículos 4.1 y 15.bis no se sostienen y por lo tanto no se pueden aprobar; Razones tan sencillas como que la redacción de las modificaciones que Casanueva, para salvar nadie sabe qué, pero probablemente su responsabilidad pecuniaria por la ilegal modificación de la sede de la RFEV de Madrid a Santander, quiere que se aprueben el día 23 de noviembre; pues bien señores Asambleístas, nada más, ni nada menos, que el BOE nº 153 de 1 de julio de 2019 contiene el texto idéntico de esos artículos, a los que Casanueva y su directiva pretenden que ahora se apruebe (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-9828).

Este BOE no solo contiene los textos de los artículos 4.1 y 15.bis, sino que en un alarde de irresponsabilidad, la RFEV en vez de enviar al CSD el texto de las modificaciones aprobadas ilegalmente en la AGO del 17.03.2018 parece ser que también añadió entre lo modificado al art. 4.2, del que nada se trató en aquella reunión y que sin embargo también aparece publicado en el citado BOE tras la aprobación de las modificaciones estatutaria por la Comisión Directiva del CSD, la que con ello parece que no se entera de lo que aprueba, ya que del art.4.2 nunca se ha solicitado su modificación desde el 2016 en que se aprobaron los estatutos, que señores Asambleístas, para su conocimiento, no cumplen con el ordenamiento jurídico del Deporte, ¿asombroso NO?, pero esto, es para otra ocasión.

Los señores Asambleístas deben conocer, para que luego no puedan alegar desconocimiento, que el Juzgado de Primen Instancia nº 4 de Santander, ante la denuncia presentada ante él por una serie de Asambleístas de la RFEF, por el ilegal cambio de domicilio Social en la AGO del 17.03.2019, el pasado día 28 de mayo de 2019 emitió una sentencia, la 142/2019 (cuya sentencia se adjunta a este articulo) , en la que en la que entre otras cosas dice: “El incumplimiento de los Estatutos es manifiesto, ya que la mera mención en la convocatoria de la asamblea de que se iba a producir una modificación estatutaria no permitía conocer a los socios el contenido de dicha alteración, que por otro lado tiene una importancia evidente. Cualquiera de las aclaraciones posteriores, ya sea la que se lleva a efecto dos días antes de la reunión, como la exposición de los documentos relativos a la misma a partir del día 9 de marzo incumplían los plazos estatutarios, sin que aquellos que iban a concurrir a dicha reunión tuvieran tiempo suficiente para conocer los extremos que se iban a modificar con la antelación que les permitían los Estatutos.”

Tras declarar sin ambages el incumplimiento estatutario practicado por la RFEV, el Juzgador en su fallo dice: “declaro nulo el punto cuarto del orden del día aprobado por la Asamblea General de la Real federación Española de Vela en sesión ordinaria de fecha 17 de marzo de 2018, dejándolo sin efecto”.

A esta sentencia la RFEV presentó un Recurso de Alegación ante la Audiencia Provincial de Cantabria, la que aún no se ha pronunciado, estando por tanto Sub Judice

Pues bien señores Asambleístas, parece ser que la RFEV no comunicó al CSD la demanda que soportaba por la ilegal modificación estatutaria, ya que de haberlo hecho es seguro que el CSD hubiese esperado la resolución final de la demanda por la Audiencia Provincial de Santander, la que al no conocer la existencia de la demanda el CSD dio por bueno el documento que la presentaría la RFEV sobre lo aprobado el 17.03.2019. Aunque el celo de alguien propicio que la Comisión Directiva del CSD aprobase también la modificación del art. 4.2, lo que es muy fuerte

Nadie conoce las oscuras intenciones de la RFEV al proponer una vez más la modificación estatutaria de los artículos 4.1 y 15.bis, pero está claro que mientras no haya una resolución de la Audiencia Provincial de Cantabria, o, que la RFEV renuncia ante ella de su Recurso de Apelación, el texto del BOE de 1 de julio de 2019, que es igual al que pide ahora Casanueva a la AGE del día 23, ES EL ÚNICO VÁLIDO, y estos son idénticos, por lo que no es necesario su modificación.

La Sra. Casanueva, en su huida hacia delante, es capaz de situaciones esperpénticas como las que propone para el día 23 al pedir una modificación que ya está hecha y que consta, nada menos, que en el BOE

Con relación a los comités que pretende añadir, es otro enredo de esta Sra. y su Junta, ya que sobre estos, la convocatoria no indica cual son las funciones de los mismos, ni por quien y en qué número estarán formados.

Es incomprensible, que siendo Casanueva abogada y teniendo la REFV un equipo jurídico en nómina, sea capaz de presentar peticiones como las del punto 5º de la convocatoria de la AGE del próximo día 23, lo que nadie en su sano juicio podría aprobar, a no ser un paniaguado, lo que en el caso de que esto sucediese, el cambio estatutario acabará nuevamente en el Juzgado antes de 40 días

Desgraciadamente continuara…

Denuncia ante el CSD

SENTEN.pdf 6,55 MB

J.F.M.J.O

Articulo publicadeo por jaume Soler el 21 11 2019

https://jaumesoler.net/donde-esta-el-ahorro-que-me-lo-expliquen/

¿Dónde está el ahorro? Que me lo expliquen

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¿Dónde está el ahorro? Que me lo expliquen

La Asamblea de la RFEV tiene en su mano aprobar un presupuesto en que la mitad del gasto es para personal y estructura federativa

Por

Jaume Soler

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21 noviembre, 2019

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El cambio de sede de la Real Federación Española de Vela (RFEV) de Madrid a Santander se hizo teóricamente para ahorrar gasto y estructura. Exactamente no se donde le ven el ahorro, entre otras cosas, porque las asambleas se siguen celebrando en Madrid y no en la antigua sede federativa sita en Luis de Salazar –propiedad aún de la RFEV-, sino en las instalaciones del Consejo Superior de Deportes (CSD). Pues bien, el CEAR de Santander (nueva sede de la RFEV) costará a la federación en 2020 la nada despreciable cantidad de 727.344,23 euros.

El presupuesto de la RFEV para 2020 asciende a 4.674.247,61 euros en cuanto a ingresos y a 4.633.247,61 euros en cuanto a gastos, lo que supone una diferencia de +14,18% y +15,55% respectivamente en referencia al de 2019. También se anuncia un superávit de 41.000 euros.

El hecho está en que si con el cambio se trataba de reducir personal esto no es cierto en estructura, según se desglosa en el presupuesto que se pasará a aprobación el próximo sábado día 23 de noviembre en la Asamblea General ya que la RFEV ha pasado de 21 empleados en plantilla en el año 2018 a 23 en el 2019.

El gasto en personal es de casi un millón de euros, distribuidos en 925.679,46 euros en personal técnico y deportivo; 42.300 euros en personal en actividades estatales; 39.420 euros en personal de gestión federativa y aquí sale también una partida para Servicios Exteriores de nada más y nada menos que 145.261,76 euros; esta partida es un auténtico cajón de sastre donde encontramos a Profesionales Diversos (¿?) con 14.500 euros, Prensa 25.500 euros, Comunicaciones y Marketing 22.000 euros y el curioso pago a la web Cantabria Liberal –para autocomplacencia de la presidenta- con banner incluido en la web federativa de 3.000 euros.

Estos son unos pequeños ejemplos de una partida elegida al azar del anteproyecto del presupuesto de 2020 y que en buena parte lo han incluido en el apartado de Alta Competición para así poder sacárselo a la subvención del CSD que en el 2020, al ser año olímpico, asciende a 3.385.149,89 euros, un 28,13% más que en 2019 y que es nada más y nada menos que el 70% de presupuesto con dinero público para el año que viene.

No es cuestión de empezar a dar números y números, pero mi reflexión es que si el personal y los profesionales diversos ya se llevan el 25% del presupuesto y el mantenimiento del CEAR de Santander otro 20%; es decir casi la mitad del total de toda la RFEV, ya me explicarán donde está el teórico ahorro.

Dado que esta información no está colgada en el portal de transparencia de la RFEV, quien quiera entretenerse con claridad y analizar el informe completo de auditoria y anteproyecto de presupuesto, lo puede consultar en los siguientes enlaces:

Auditoria a 31 de diciembre de 2018

Anteproyecto Presupuesto de 2020

articulo publicado por Juame Soler en su blog el 11 11 2019

https://jaumesoler.net/cambio-sede-rfev-vuelve-palestra-cara-asamblea-rfev/

El cambio de sede vuelve a la palestra de cara a la Asamblea de la RFEV

Un juzgado de Santander estimó que no se habían cumplido los requisitos para el cambio de domicilio de Madrid a Santander

Por

Jaume Soler

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11 noviembre, 2019

C

La polémica del cambio de sede de Madrid a Santander, que se produjo a lo largo del año 2018 se encuentra provisionalmente en el aire, después que el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santander haya estimado la demanda presentada en su día por la Federación Madrileña de Vela, el Real Club Náutico de Madrid y el deportista Martín Bermúdez de la Puente, los tres asambleístas y que pedían la nulidad de algunos acuerdos tomado en la asamblea ordinaria el 17 de marzo de 2018, relativos al cambio de sede federativa, aprobación de presupuestos y la subida de la cuota de la licencia que expiden las federaciones autonómicas correspondiente al canon que deben de pagar a la española.

El 29 de enero de 2019 tuvo lugar la vista en el que se tomaron las pruebas testificales y audiovisuales. Tras estudiar toda la documentación el juez estima que se han incumplido los Estatutos de la RFEV en el artículo 41: «Las convocatorias a las reuniones de la Comisión Delegada, de la Asamblea General y de la Junta Directiva, se realizarán con antelación mínima de 15 días«, cosa que no sucedió.

Según la sentencia “el incumplimiento de los Estatutos es manifiesto, ya que la mera mención en la convocatoria de la asamblea de que se iba a producir una modificación estatutaria no permitía conocer a los socios el contenido de dicha alteración, que por otro lado tiene una importancia evidente, cualquiera de las aclaraciones posteriores, ya sea la que se lleva a efecto dos días antes de la reunión como la exposición de los documentos relativos a la misma a partir del día 9 de marzo incumplían los plazos estatutarios, sin que aquellos que iban a concurrir a sin que aquellos que iban a concurrir a dicha reunión tuvieran tiempo suficiente para conocer los extremos a los que se iban a modificar con la antelación que les permitían los Estatutos. Y prosigue no basta para ello alegar que se había producido ya de facto el traslado a la ciudad de Santander de los órganos administrativos y técnicos, pues es sobradamente conocido que en ocasiones no coincide el lugar donde se realiza la actividad principal de la persona jurídica con el domicilio social de la misma”.

Y argumenta el porque declara nula esta decisión: “La propia parte demandada mantiene que la nulidad que se pueda declarar respecto de este acuerdo tiene escasa importancia, pues solamente supondrá que se deberá adoptar en una nueva reunión, pues de facto ya se encuentran en Santander los órganos administrativos. Esto tiene escasa trascendencia desde el punto de vista jurídico ya que lo que debemos comprobar en este supuesto es que por la entidad demandada se ha dado cumplimiento a lo recogido en los Estatutos, y en este caso no ha sido así, habiéndose podido provocar una cierta indefensión en aquellos que no han podido conocer hasta el último momento en que iba a consistir la modificación estatutaria, cuando según la propia norma social deban poderlo conocer desde el momento en que se convoca la Asamblea.

Todo ello nos debe llevar a declarar la nulidad de este acuerdo en los términos solicitados.

La sentencia fue comunicada a las partes el día 28 de mayo de 2019 por lo que el traslado de la sede se encuentra sub júdice.

Lo que resulta realmente sorprendente es que en el Orden del Día de la Asamblea General del próximo 23 de noviembre de 2019 se incluya la aprobación de la modificación de los Estatutos en su Articulo 4.1: “La Real Federacion Española de Vela tendrá su domicilio social en Santander, CEAR Principe Felipe, c/Gamazo s/n”. Es decir que hablan de modificar unos Estatutos que ya están modificados, con lo que no están cambiando nada que no haya sido modificado en la asamblea de 2018.

Y más sorprendente aún porque en las alegaciones que presentaron en el recurso ante la Audiencia Provincial ya reconocen que en la Asamblea del 17 de marzo de 2018 se aprobó la modificación del Artículo 4.1 y que quedó redactado de la siguiente manera, donde el orden de los factores no altera el producto: “La RFEV tendrá su domicilio social en Santander, Calle Gamazo s/n CEAR de Vela “Principe Felipe”. Alegando, además, que la modificación del Artículo 4.1 fue aprobada por mayoría.

Es decir, aprobar y repetir dos veces lo mismo en dos asambleas distintas, en una acción que recordemos, está pendiente de resolución judicial. Deben pensar, al hacer esta anomalía asamblearia, el blindarse ante una sentencia que pueda ser contraria al cambio de domicilio o bien se entiende que la RFEV ha abandonado el recurso y busca una nueva aprobación por parte de la misma asamblea que lo dio por bueno en marzo de 2018. Pero a la vez a la RFEV se le puede volver en contra, ya que esta convocatoria podría ser en cualquier momento impugnada

Articulo publicado en www.iusport.com el

EL CSD APROBÓ EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LA VELA DESPUÉS DE SU ANULACIÓN JUDICIAL - ARTICULO PUBLICADO POR WWW.IUSPOERT.COM EL DÍA 01 07 2019.

06/07/2019 08:12

Chiqui Chiqui

Articulo publicado en www.iusport.com el 01 07 2019

https://iusport.com/art/88775/el-csd-aprobo-el-cambio-de-domicilio-de-vela-despues-de-su-anulacion-judicial

El CSD aprobó el cambio de domicilio de Vela después de su anulación judicial

JOSÉ MIGUEL FRAGUELA| 258Lunes, 01 de Julio de 2019

T

Es posible que el CSD no estuviese informado de la sentencia

Como informamos en IUSPORT, un Juzgado de Primera Instancia de Santander anuló con fecha 28 de mayo la modificación de los estatutos de la Real Federación Española de Vela que cambiaba su domicilio social de Madrid a Santander.
Se trata de una decisión adoptada por el magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santander, en una resolución a la que ha tenido acceso IUSPORT y contra la que cabe recurso.

Pues bien, resulta que con posterioridad a esa resolución judicial, el 19 de junio, el CSD aprobó la reforma estatutaria que incluía el cambio de domicilio, como lo prueba el hecho de que este lunes ha sido publicada en el BOE.

Asi consta en la Resolución de 19 de junio de 2019, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la siguiente modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Vela:

"Estatutos de la Real Federación Española de Vela

Artículo 4.

1. La Real Federación Española de Vela tendrá su domicilio social en Santander, calle Gamazo, s/n, CEAR de vela «Príncipe Felipe».

2. Su sede deportiva de tecnificación y preparación olímpica está en Santander, en el Centro Especializado Alto Rendimiento «Príncipe Felipe» CEAR, calle Gamazo, s/n, Puerto Chico-Santander, sin perjuicio de otros centros e instalaciones que puedan utilizarse para esas actividades.

Artículo 15.bis.

Todos los órganos colegiados de la RFEV podrán tomar sus acuerdos en cualquier lugar, constituidos ya sea en Junta Universal, ya sea en reuniones presenciales o telemáticas, si bien a todos los efectos legales se entenderán adoptados en la sede de Santander de la propia RFEV. Tomarán sus acuerdos por mayoría de asistentes con derecho a voto y sus respectivos Presidentes tendrán voto dirimente en caso de empate"

El pleito

El Real Club Náutico de Madrid y la Federación Madrileña de Vela interpusieron la demanda contra la Real Federación Española de Vela para pedir la nulidad de los acuerdos adoptados en dos puntos del orden del día de la asamblea que celebró esta última entidad el 17 de marzo de 2018.
En una ampliación de la demanda, se pidió después la nulidad de la convocatoria de la asamblea general reunida en sesión extraordinaria el 19 de mayo de ese mismo año.
Los demandantes, el Club Náutico de Madrid y la Federación Madrileña, entendían que esos acuerdos estaban "viciados" y que, por ello, debían anularse.
El juez solo aceptó la petición de los demandantes que se refiere a la modificación de los estatutos para cambiar la sede social de la Real Federación Española.
El magistrado anuló el cambio del domicilio social porque entendió que no se cumplió con los estatutos y que se pudo provocar indefensión en quienes hasta el último momento no supieron en qué consistía la modificación.
Y ello porque, según explicó, se tenía que haber informado de qué se iba a cambiar desde que se convocó la asamblea.

TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA

Sentencia nº 142/2019 del juzgado de 1ª instancia nº 4 de Santander

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Articulo publicado en www.iusport.com el 16 06 2019

https://iusport.com/art/87924/el-juez-anula-el-cambio-de-domicilio-de-la-federacion-de-vela-a-santander

El Juez anula el cambio de domicilio de la Federación de Vela a Santander

EFE/IUSPORTDomingo, 16 de Junio de 2019

F

Julia Casanueva, presidenta de la Federación Española

Un Juzgado de Primera Instancia de Santander ha anulado la modificación de los estatutos de la Real Federación Española de Vela que cambiaba su domicilio social de Madrid a Santander.
Se trata de una decisión adoptada por el magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santander, en una resolución a la que ha tenido acceso IUSPORT y contra la que cabe recurso.
El Real Club Náutico de Madrid y la Federación Madrileña de Vela interpusieron la demanda contra la Real Federación Española de Vela para pedir la nulidad de los acuerdos adoptados en dos puntos del orden del día de la asamblea que celebró esta última entidad el 17 de marzo de 2018.
En una ampliación de la demanda, se pidió después la nulidad de la convocatoria de la asamblea general reunida en sesión extraordinaria el 19 de mayo de ese mismo año.
Los demandantes, el Club Náutico de Madrid y la Federación Madrileña, entendían que esos acuerdos estaban "viciados" y que, por ello, debían anularse.
El juez solo acepta la petición de los demandantes que se refiere a la modificación de los estatutos para cambiar la sede social de la Real Federación Española.
El magistrado anula el cambio del domicilio social porque entiende que no se cumplió con los estatutos y que se pudo provocar indefensión en quienes hasta el último momento no supieron en qué consistía la modificación.
Y ello porque, según explica, se tenía que haber informado de qué se iba a cambiar desde que se convocó la asamblea.
"La parte demandada mantiene que la nulidad que se pueda declarar respecto a este acuerdo tiene escasa importancia, pues solamente supondrá que se deberá adoptar en una nueva reunión", plasma el juez en la sentencia, en la que añade que esa consideración tiene "escasa trascendencia" jurídica y que lo que a él le corresponde es comprobar que se cumplieron los estatutos.
Por otro lado, el magistrado rechaza todas las demás pretensiones de la demanda y, así, se opone a declarar la nulidad de la convocatoria y los acuerdos de la asamblea extraordinaria del 19 de mayo de 2018, que se celebró en San Adrián del Besos (Barcelona).
Los demandantes aducían que los estatutos no preveían celebrar asambleas fuera del domicilio social.
Sin embargo el juez rechaza esa pretensión y señala que los estatutos de la Real Federación Española de Vela recogen que las reuniones de sus órganos directivos se puedan celebrar en lugares distintos del domicilio social.
Para el juez, la asamblea de San Adrián del Besos fue "correcta" conforme a la normativa estatutaria. El magistrado ve además adecuado que ese cambio de ubicación pretendiera, como se explicó, acercar las reuniones de los órganos decisorios a los lugares donde se encuentran los asociados.
También considera el juez que no deja de ser "extremadamente curioso" que una federación deportiva que tiene como finalidad promover y practicar modalidades deportivas de vela "tenga su sede en una ciudad en la que difícilmente se puede ejercitar ese deporte", en alusión a Madrid.
El juez también rechaza invalidar la aprobación del presupuesto por haberse hecho en una sesión extraordinaria, y considera que tanto las convocatorias ordinarias como las extraordinarias tienen carácter plenario y pueden aprobar las cuentas.
Además, desestima anular el punto del orden del día de la asamblea de marzo de 2018 por el cual se aprobó la cuota de la licencia federativa.

TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA

Articulo publicaeo en www.eldiariomontanes.es el 16 06 2019

https://www.eldiariomontanes.es/deportes/vela/juez-anula-cambio-20190616123649-nt.html

Un juez anula el cambio de domicilio de la Real Federación de Vela de Madrid a Santander

C

MARÍA GIL

El magistrado anula el cambio del domicilio social porque entiende que no se cumplió con los estatutos y que se pudo provocar indefensión en quienes hasta el último momento no supieron en qué consistía la modificación

DM .SantanderDomingo, 16 junio 2019, 12:41

Un Juzgado de Primera Instancia de Santander ha anulado la modificación de los estatutos de la Real Federación Española de Vela que cambiaba su domicilio social de Madrid a Santander. Se trata de una decisión adoptada por el magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santander, en una resolución a la que ha tenido acceso Efe y contra la que cabe recurso.

El Real Club Náutico de Madrid y la Federación Madrileña de Vela interpusieron la demanda contra la Real Federación Española de Vela para pedir la nulidad de los acuerdos adoptados en dos puntos del orden del día de la asamblea que celebró esta última entidad el 17 de marzo de 2018. En una ampliación de la demanda, se pidió después la nulidad de la convocatoria de la asamblea general reunida en sesión extraordinaria el 19 de mayo de ese mismo año.

Los demandantes, el Club Náutico de Madrid y la Federación Madrileña, entendían que esos acuerdos estaban «viciados» y que, por ello, debían anularse. El juez solo acepta la petición de los demandantes que se refiere a la modificación de los estatutos para cambiar la sede social de la Real Federación Española.

El magistrado anula el cambio del domicilio social porque entiende que no se cumplió con los estatutos y que se pudo provocar indefensión en quienes hasta el último momento no supieron en qué consistía la modificación. Y ello porque, según explica, se tenía que haber informado de qué se iba a cambiar desde que se convocó la asamblea.

«La parte demandada mantiene que la nulidad que se pueda declarar respecto a este acuerdo tiene escasa importancia, pues solamente supondrá que se deberá adoptar en una nueva reunión», plasma el juez en la sentencia, en la que añade que esa consideración tiene «escasa trascendencia» jurídica y que lo que a él le corresponde es comprobar que se cumplieron los estatutos.

Por otro lado, el magistrado rechaza todas las demás pretensiones de la demanda y, así, se opone a declarar la nulidad de la convocatoria y los acuerdos de la asamblea extraordinaria del 19 de mayo de 2018, que se celebró en San Adrián del Besos (Barcelona).

Los demandantes aducían que los estatutos no preveían celebrar asambleas fuera del domicilio social. Sin embargo el juez rechaza esa pretensión y señala que los estatutos de la Real Federación Española de Vela recogen que las reuniones de sus órganos directivos se puedan celebrar en lugares distintos del domicilio social.

Para el juez, la asamblea de San Adrián del Besos fue «correcta» conforme a la normativa estatutaria. El magistrado ve además adecuado que ese cambio de ubicación pretendiera, como se explicó, acercar las reuniones de los órganos decisorios a los lugares donde se encuentran los asociados.

También opina el juez que no deja de ser «extremadamente curioso» que una federación deportiva que tiene como finalidad promover y practicar modalidades deportivas de vela «tenga su sede en una ciudad en la que difícilmente se puede ejercitar ese deporte», en alusión a Madrid.

El juez también rechaza invalidar la aprobación del presupuesto por haberse hecho en una sesión extraordinaria, y considera que tanto las convocatorias ordinarias como las extraordinarias tienen carácter plenario y pueden aprobar las cuentas. Además, desestima anular el punto del orden del día de la asamblea de marzo de 2018 por el cual se aprobó la cuota de la licencia federativa.