Articulo publicado en www.masmar.net el 11 01 2021
http://www.masmar.net/index.php/esl/Vela/M%C3%A1s-Vela/Abundando-sobre-los-postulantes-a-Presidente-RFEV
Abundando sobre los postulantes a Presidente RFEV
11 enero 2021 19:57:03
Mi buen amigo, José Fco. García de Soto. (CHIQUI) escribió hace unos días en el digital MASMAR el comentario que más abajo acompaño y con cuyo fondo estoy completamente de acuerdo.
Ya en varias ocasiones he manifestado que el Sr. Sanz es un "artista" de la contabilidad, o así lo ha acreditado con su actuación como Vice Presidente de la Srª Casanueva.
Toda una demostración de como con grandes pérdidas, por él mismo reconocidas, estas se amortizan sin ingresos para ello y acaba la Srª Casanueva con un Balance positivo, como así lo ha manifestado o querido acreditar.
Pues eso, el milagro de la multiplicación del pan y de los peces de hace más de 2.000 años...
Lo que ha tapado este hombre es francamente bochornoso y el CSD, el Patronato de Fundaciones y el mismo Ayuntamiento de Santander tan contentos al poder eludir sus responsabilidades subsidiarias por falta in vigilando a pesar de las denuncias con documentación probatoria que yo mismo he presentado, tanto al CSD como al Protectorado. A todo esto el Sr. Pepe Martínez (como así se da a conocer él mismo) manteniéndose como miembro de pleno derecho de la Asamblea, creo que desde el funesto periodo de G. Pombo, hasta ahora y también como Vice Presidente de la Srª Casanueva apoyando sin rubor los desmanes y disparates que se propusieran
¡Vaya pues antecedentes de los dos postulantes a ser candidatos para presidir la RFEV!!!
Pues resulta que en uno de los últimos ejemplares del ABC de la Vela (firmado por él mismo en Valencia el 30 /nov,/ 0220) el Sr. Martínez, ha presentado su Programa, ya publicado igual o parecido en este mismo digital (MASMAR) lo que más bien parece ser una nueva versión de "Alicia en el País de las Maravillas".
Qué bien, qué bonito todo lo que describe qué va a hacer.
Pero vamos a ver ¿Qué ha estado haciendo el Sr. Martínez durante tantos años como Presidente de la Fed. de Vela de la Comunidad Valenciana y a la sazón miembro de la Asamblea de la Española y también como Vicepresidente de la Jtª Directiva y de algún otro Comité, como el de Cruceros?
¿Qué rastro ha dejado en su paso como directivo?
¿Nos lo podría explicar su logros después de tanta e ingente actividad como directivo?
Desconozco si en su Fed Autonómica han habido elecciones o simplemente se pactó su Vicepresidencia de la misma para dar paso al Sr. Torrado, que según se dice es el mentor de Martínez para la Española, pero los dos juntitos para que si toca poder manejar el cotarro.
(Ay sr. Torrado, que de Vd. también tendríamos que dedicarle alguna perlita a modo de comentario...)
¿Es que el Sr. Martínez al escribir su nueva versión de "Alicia en el País de las Maravillas" no se acordó de su mencionada larga trayectoria también en la Española sin mover un solo dedo para frenar a la Srª Casanueva y antes a Pombo y a Rodríguez?
Mire Sr. Martínez, lo que Vd. manifiesta que pretende hacer, ya se puso en práctica hace muchos años sin espavientos y funcionó.
Lo reventó el insigne Pombo con sus acólitos (y tontos necesarios) José Luis Tuya y José Mª Martin Puertas. y desde entonces sólo ha prevalecido la mentira, el engaño y el fraude , con Vd. dentro de la estructura o más bien del "cotarro", porque eso es hoy la RFEV.
Al menos su posible contrincante dimitió. a regañadientes, pero dimitió y Vd. aguantó hasta el final. como un silente e inútil jabato, pero la foto es la foto. ¿Qué dirían sino los amiguetes de la tertulia?
A mi entender ninguno de los dos postulantes (¿ qué es eso de pre-candidatos?) pasaría el corte con un sistema electoral decente y acorde con la realidad de nuestra Federación.
Ganará tristemente el que mejor sepa comprar voluntades que asistirán a las Asambleas para aplaudir con las orejas como hasta ahora ha venido sucediendo, sin leer un solo papel y quedar bien con el pesebre y al que discrepe pues se le tachará como enemigo de la Vela ¿os suena esto a algo?
Pero mientras el CSD está instalado en este permisivo y caduco Decreto de Federaciones que permite la permanencia indefinida a Presidentes de las FFEE con unas remuneraciones bastante superiores a las que lo podrían obtener en su profesión, pues no hay nada que hacer.
Difícil es que se postule alguien decente a la Presidencia y al ejemplo de lo que le pasó a Jesús Turró me remito, tanto en la Española hace cuatro años, como más recientemente en la Catalana.
Y para mayor tristeza el Presidente del COE, Sr. Blanco, que debería dar ejemplo, no mueve un dedo para cambiar esta situación ya que a él es al que más le interesa que se mantenga para que sigan los mismos o parecidos "pesebreros" en su Asamblea que le apoyan.
Pues nada, Feliz Año.
Arturo Delgado de Almeida
Articulo publicado en www.masmar.net el 23 12 2020
http://www.masmar.net/index.php/esl/Vela/M%C3%A1s-Vela/Las-mismas-personas-con-distintas-corbatas-en-las-elecciones-federativas,-o,-el-que-la-hace-una-vez-la-puede-hacer-cientos
Las mismas personas con distintas corbatas en las elecciones federativas, o, el que la hace una vez la puede hacer cientos.
23 diciembre 2020 19:44:09
La actual convocatoria electoral demuestra la nula renovación en la dirección de la Vela española.
No deja de sorprender lo que sucede en la vela española, de lo que nadie se escandaliza (o extraña), la cruda realidad es que en la sociedad española viene sucediendo desde hace tiempo, ya por años 20 del 1800 se cuenta que cuando Fernando VII pasaba revista a un nuevo cuerpo el Rey descubrió en él muchas caras que le eran familiares de la milicia liberal, entonces comentó de forma irónica, la frase que se le atribuye: “A lo que veo son los mismos perros con distintos collares”
Esta frase tomó forma y se hizo popular para indicar el desencanto producido en la supuesta renovación de una situación cuando la realidad es que se mantienen los mismos defectos que anteriormente
Cuestión que también Don Benito Pérez Galdós recoge en su novela ‘El Grande Oriente’
Pues bien, todos los posibles candidatos que se presentan para dirigir la Vela española en los comicios recién convocados han sido miembros de la directiva de Casanueva, siendo algunos de ellos los principales promotores de la misma al cargo; otros, también lo fueron de anteriores directivas, con lo que poco o nada pueden estos aportar a la Vela, sino más de lo mismo, y todos conocemos las gestiones de las últimas legislaturas en las que ellos han tenido responsabilidades.
El vicepresidente económico con Casanueva, hoy candidato, fue corresponsable en la gestión y justificación de las subvenciones recibidas del Gobierno de Cantabria para la tecnificación de Deportistas Cántabros, las cuales fueron tan irregulares que acabaron siendo revocadas en su mayoría por el propio Gobierno de Cantabria, que obligó a la RFEV a que devolviese gran parte de las subvenciones concedidas por este concepto, en las que las del 2017 fueron justificadas con facturas inexistentes, lo que el Vicepresidente económico permitió se hiciese, bien por acción u omisión, con lo que se convirtió en colaborador en esa irregularidad, que obligó a devolver el dinero cobrado y gastado, lo revocado por el gobierno de Cantabria, con fondos de otro ejercicio, con el importante quebranto económico para el ente federativo, lo que no le causó ningún rubor, demostrando con ello su permisividad para que esos hechos se sucedieran a lo largo de 4 años. Si esto sucedió, y obligó al Gobierno de Cantabria a tomar la resolución de revocar parte de las subvenciones de 4 años, ¿qué otras cosas no habrán podido suceder en el RFEV con estos directivos que ahora se presentan a dirigirla de las que no se ha tenido conocimiento?
J.F.M.J.O.
Articulo publicado en www.masmar.net el 14 12 2020
http://www.masmar.net/index.php/esl/Vela/M%C3%A1s-Vela/El-voto-telem%C3%A1tico-entra-en-las-elecciones-de-la-Vela-sin-regularse
El voto telemático entra en las elecciones de la Vela sin regularse.
15 diciembre 2020 09:32:05
Esta falta de reglamentación será motivo de impugnaciones que arruinaran el esfuerzo que suponen los comicios.
El voto telemático, no es un sistema seguro, lleva años intentando abrirse paso en nuestro país; de momento, y debido a su falta de seguridad no acaba de conseguir instalarse como método al uso; el principal problema que se lo impide es el de garantizar la identificación del votante, lo que es complicado de verificar en este sistema, tanto es así que en España la Ley Electoral ni tan siquiera considera este método de votación.
Las sociedades de Capital permiten la votación telemática siempre que este contemplado en los estatutos de las mismas, y siempre que garanticen debidamente la identidad del votante, entre otras cosas.
La normativa europea indica que la firma electrónica es el conjunto de datos electrónicos que permiten garantizar debidamente la identidad del firmante, aunque, en los procesos de voto electrónico, el votante debe firmar (o aportar una serie de datos que le identifican) antes de recibir los permisos necesarios para emitir su voto online.
En España El Real Decreto Ley 14/1999, de 17 de septiembre, aprobó la firma electrónica, con el objetivo de fomentar la rápida incorporación de las nuevas tecnologías de seguridad de las comunicaciones electrónicas en la actividad de las empresas, los ciudadanos y las Administraciones públicas
La firma electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante y constituye un instrumento capaz de permitir una comprobación de la procedencia y de la integridad de los mensajes intercambiados a través de redes de telecomunicaciones;
Los pasos de identificación en un proceso electoral telemático son cuatro: registro, verificación, identificación y activación.
Cuando los votantes acceden a la plataforma de voto online para ejercer su derecho, es cuando tiene lugar la identificación del votante.
Para tener un nivel de seguridad sustancial es importante llevar a cabo una autenticación de doble factor.
Esto es lo que a grandes rasgos debe hacerse para garantizar la identificación del votante en una votación telemática, sin la cual la votación por este medio carece de sentido
Además de determinar la manera de identificar al votante, el procedimiento de la votación de votación telemática debe contemplarse en el Reglamento Electoral, como lo hace este con relación al procedimiento de votación presencial.
Pues bien en la Federación Cántabra se ha convocado el proceso electoral en el que la votación será telemática.
La realidad es que en el Reglamento Electoral solo el artículo 14.7 habla de la votación telemática, diciendo: “la votación podrá ser telemática en lugar de presencial, lo cual será indicado en la convocatoria de elecciones. En tal caso, se seguirán los mismos pasos descritos en este artículo para la votación presencial, con las adaptaciones necesarias para adecuarlo a los sistemas de voto telemático. El sistema de votación telemática deberá garantizar la correcta identificación de las personas que deseen votar, de tal manera que se asegure que el voto es secreto, personal e intransferible”
Este artículo es simplemente una manifestación de intenciones, ya que para nada se dice en el Reglamento Electoral como o cuales son las adaptaciones necesarias para adecuar el voto telemático para seguir los mismos pasos que se determinan en el Reglamento para el voto presencial, dejando la votación telemática en una nebulosa que ni determina cómo será la identificación del votante, ni cuál es el procedimiento a seguir para la votación ni cuál es la adaptación al Reglamento de voto presencial.
Tal y como están pinados los bolos, no es posible garantizar la seguridad jurídica de la votación que se pretende hacer en las elecciones cántabras al carecer estas en el Reglamento Electoral del articulado que regule el procedimiento para la votación telemática, como si lo hace con la votación presencial
La pandemia no da libertad para pasar de garantizar la seguridad jurídica en la votación electoral, y para no tener un Reglamento Electoral que regule la votación telemática, dándose la circunstancia, que en el mismo periodo de tiempo están convocadas las elecciones a la Nacional, que serán en el mismo lugar donde tiene la sede la Cántabra, y estas serán de forma presencial y por correo certificado, lo que regula perfectamente el Reglamento electoral de la española.
J.F.M.J.O.
Articulo publicado por Jaume Soler en su Blog el 11 12 2020
https://jaumesoler.net/casanueva-puede-decir-adios-a-la-presidencia-de-la-rfev-expedientada-por-el-tad/
Casanueva puede decir adiós a la presidencia de la RFEV expedientada por.el TAD
Casanueva puede decir adiós a la presidencia de la RFEV expedientada por el TAD
La sanción que pide el CSD puede ir desde una amonestación pública, a una inhabilitación de dos meses a un año, hasta la destitución en el cargo
Por
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10 diciembre, 2020
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El Consejo Superior de Deportes (CSD) quiere que el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) abra expediente disciplinario contra Julia Casanueva, presidenta de la Real Federación Española de Vela (RFEV), por la convocatoria de la asamblea general de marzo de 2018.
Según publicaba Iusport, el pasado 18 de noviembre el CSD acordó abrir este procedimiento a raíz de una denuncia en la que se atribuye a Casanueva incumplir los estatutos de la RFEV por no haber realizado de acuerdo con los estatutos de la entidad la convocatoria a una asamblea.
Según la legislación, podrían considerarse “infracciones muy graves” que los directivos de las federaciones deportivas y las ligas profesionales incumplan sus disposiciones estatutarias. En mayo de 2019, el juzgado de instrucción número 4 de Santander resolvió que tal incumplimiento de los estatutos es “manifiesto”, ya que dicha convocatoria sólo mencionaba, sin detallar, que iba a realizarse una modificación de los estatutos sociales.
En abril de este año, la Audiencia Provincial de Cantabria resolvió que “se ha incumplido el plazo de convocatoria de 15 días pues la referencia genérica de la convocatoria de modificación de los estatutos no permite deducir el alcance preciso de la misma”, con lo que dejó sin efecto dicha modificación.
Ahora, el CSD emplaza al TAD a analizar “una posible exigencia de responsabilidad disciplinaria por incumplimiento de los estatutos federativos a la RFEV, así como otras posibles infracciones derivadas de tal incumplimiento”. De tirar adelante el expediente, la presidente de la RFEV podría recibir una amonestación pública, ser inhabilitada durante un periodo de dos meses a un año o incluso ser destituida del cargo.
INFRACCIÓN QUE SE IMPUTA
“Dice el artículo 76.2.a:
2. Asimismo se considerarán específicamente infracciones muy graves de los presidentes y demás miembros directivos de los órganos de las Federaciones deportivas españolas y Ligas Profesionales, las siguientes:
a) El incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general, así como de los reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias”
SANCIONES POSIBLES
Dice el art. 79.2 de la Ley del Deporte:
“Por la comisión de las infracciones enumeradas en el artículo 76.2 podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Amonestación pública.
b) Inhabilitación temporal de dos meses a un año.
c) Destitución del cargo”.
Resolución completa del CSD. Pinchar aqu
Articulo publicadeo en www.masamr.net el 05 12 2020
http://www.masmar.net/index.php/esl/Vela/M%C3%A1s-Vela/Vergonzante-pero-merecido-tir%C3%B3n-de-orejas-a-Casanueva
Vergonzante pero merecido tirón de orejas a Casanueva
05 diciembre 2020 19:08:04
La noticia cuyo enlace acompaño más abajo se debe a un éxito personal de Chiqui al que tantas veces de forma injustificada se le ha negado la razón por el CSD. Así pues, al menos en lo que a mí se refiere, muchas gracias Pepe por tu persistencia.
La "justicia deportiva" del CSD que estuvo entregada durante muchos años al letrado Ramón Barba Sánchez, como Sub Director General de Régimen Jurídico del Deporte, tanto con Gobiernos del PP como del PSOE, ha consentido el expolio de la RFEV llevado a cabo por Gerardo Pombo y su sucesor, el también experto en rapiña Rodríguez y encubriendo al Protectorado de Fundaciones, muy responsable del expolio de la Fundación Vela Española por su falta in vigilando y por su negativa a tomar medidas por mucho que se le reclamara, reiteradamente, buscando descaradamente la prescripción .
Lo mismo ocurrió con las impugnaciones en las elecciones, casos Manolo Nadal y Paco Coro, así como los constantes y clamorosos silencios y miradas hacia otro lado en las múltiples irregularidades cometidas por la Sr.ª Casanueva y denunciadas mayormente por Chiqui. Toda su actuación ha sido de traca. El Sr. Barba no es que no sepa Derecho, de hecho tiene fama de buen jurista, y de eso se ha valido para resolver mandándonos al Contencioso a sabiendas que es un procedimiento demorado y costoso para un deportista aficionado y así todo se ha ido quedando en aguas de borrajas. Y me pregunto ¿es ético ser Juez y parte o todo vale con tal de mantenerse en el pesebre sometiéndose a sus superiores que se tapaban unos a otros?
Ya va siendo hora de que el CSD se modernice, se transforme orgánicamente y derogue la caduca Ley del Deporte, aunque con la que está cayendo en España a lo mejor más vale pedir aquello de "virgencita, virgencita que me quede como estoy",
Esperemos que sea quien fuere el nuevo Presidente de la RFEV que suceda a Casanueva la aleje definitivamente de la Vela y ponga en conocimiento de la WS y la EUROSAF (aunque las aguas bajen turbias a nivel internacional) las innumerables irregularidades y tropelías de este personaje tan funesto para la Vela española y que los que parecen pueden ser uno de sus posibles sucesores (que en la penitencia llevan su pecado), que aprendan la lección y comprendan que en el Deporte no todo vale, y menos aún en el nuestro.
Aunque los sinvergüenzas Pombo y Rodríguez se hayan ido injustamente de rositas con todo el destrozo que ocasionaron, gracias al CSD como antes indico , no deja de ser muy triste que la primera vez que la Vela española tuvo a una mujer como Presidente, esta no haya sabido estar a la altura y se lleve el primer rapapolvos como que jamás haya llevado ningún otro Presidente.
Arturo Delgado
Articulo publicado en www.palco23.com el 04 12 2020
https://www.palco23.com/competiciones/el-csd-pide-al-tad-sancionar-a-la-presidenta-de-la-federacion-de-vela-por-la-asamblea-de-2018.html
El CSD pide al TAD sancionar a la presidenta de la Federación de Vela por la asamblea de 2018
La posible sanción se produce después de que la justicia ordinaria haya considerados probados el incumplimiento de los estatutos de la entidad en la convocatoria de la asamblea.
04 DIC 2020 — 11:24
PALCO23
El Consejo Superior de Deportes (CSD) quiere que el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) abra expediente disciplinario contra Julia Casanueva, presidenta de la Real Federación Española de Vela (Rfev), por la convocatoria de la asamblea general de marzo de 2018.
Según publica Iusport, el pasado 18 de noviembre el CSD acordó abrir este procedimiento a raíz de una denuncia en la que se atribuye a Casanueva incumplir los estatutos de la Rfev por no haber realizado de acuerdo con los estatutos de la entidad la convocatoria a una asamblea.
Según la legislación, podrían considerarse “infracciones muy graves” que los directivos de las federaciones deportivas y las ligas profesionales incumplan sus disposiciones estatutarias. En mayo de 2019, el juzgado de instrucción número 4 de Santander resolvió que tal incumplimiento de los estatutos es “manifiesto”, ya que dicha convocatoria sólo mencionaba, sin detallar, que iba a realizarse una modificación de los estatutos sociales.
En abril de este año, la Audiencia Provincial de Cantabria resolvió que “se ha incumplido el plazo de convocatoria de 15 días pues la referencia genérica de la convocatoria de modificación de los estatutos no permite deducir el alcance preciso de la misma”, con lo que dejó sin efecto dicha modificación.
La federación aprobó en julio sus cuentas anuales de 2019 con una amplia mayoría
Ahora, el CSD emplaza al TAD a analizar “una posible exigencia de responsabilidad disciplinaria por incumplimiento de los estatutos federativos a la RFEV, así como otras posibles infracciones derivadas de tal incumplimiento”. De tirar adelante el expediente, la presidente de la Rfev podría recibir una amonestación pública, ser inhabilitada durante un periodo de dos meses a un año o incluso ser destituida del cargo.
Este año la Rfev celebró en octubre de forma telemática su asamblea anual, en la que se aprobaron por amplia mayoría las cuentas anuales de 2019 y el calendario de regatas de 2021. Durante la asamblea, la presidenta de la federación subrayó que el interés de la entidad es “proteger al equipo olímpico e intentar que retomaran los entrenamientos lo antes posible”. “A nivel económico -prosiguió- podemos decir que la Rfev está totalmente saneada y que la situación es muy buena”.
Articulo publicado en www.radiofarodelnoroeste.es 04 11 2020
http://www.radiofarodelnoroeste.es/online/index.php/sport/item/33311-el-csd-insta-al-tad-a-abrir-expediente-a-la-presidenta-de-la-federacion-espanola-de-vela
EL CSD INSTA AL TAD A ABRIR EXPEDIENTE A LA PRESIDENTA DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE VELA
- Diciembre 4, 2020
- Escrito por IUSPORT
- Publicado en Deportes
La resolución del CSD se produce tras la denuncia del regatista Jose F. García de Soto
En resolución de fecha 18 de noviembre de 2020, a la que ha tenido acceso IUSPORT, la presidenta del Consejo Superior de Deportes ha acordado instar al TAD a abrir expediente disciplinario a la presidenta de la Federación Española de Vela, Julia Casanueva.
Dice el CSD que, en el caso que nos ocupa, el denunciante atribuye a la Presidenta de la RFEV el incumplimiento del artículo 41 de los Estatutos federativos que establece que "Las convocatorias a las reuniones de la Comisión delegada, de la Asamblea General y de la Junta Directiva, se realizarán con una antelación mínima de 15 días", hecho que conllevaría la comisión de la infracción recogida en el arto 76.2.a) de la LD que dispone que "se consideran específicamente infracciones muy graves de los presidentes y demás miembros directivos de los órganos de las Federaciones Deportivas españolas y Ligas Profesionales, el incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general, así como de los reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias".
Tal afirmación, prosigue el CSD, el denunciante la basa en el pronunciamiento realizado por el Juzgado de Instrucción n° 4 de Santander en la resolución 142/2019 de 28 de mayo de 2019, donde se afirma que "El incumplimiento de los estatutos es manifiesto, ya que la mera mención en la convocatoria de la Asamblea de que se iba a producir una modificación estatutaria no permitía conocer a los socios el contenido de dicha alteración, que por otro lado tiene una importancia evidente, f.,.] lo que debemos comprobar en este supuesto es que por la entidad demandada se ha dado cumplimiento a lo recogido en los Estatutos, y en este caso, no ha sido así, habiéndose podido provocar una cierta indefensión en aquellos que no han podido conocer hasta el último momento en que iba a consistir la modificación estatutaria".
Igualmente, la Audiencia Provincial de Cantabria en la resolución 20612020 de 27 de abril de 2020, que resuelve el recurso de apelación interpuesto por la RFEV, concluye que "se ha incumplido el plazo de convocatoria de 15 días pues la referencia genérica de la convocatoria de modificación de los estatutos no permite deducir el alcance preciso de la misma".
Así las cosas, la jurisdicción civil ha determinado que se ha producido un funcionamiento irregular en la Asamblea General, anulando el punto cuarto del orden del día de la Asamblea General Ordinaria celebrada el 17 de marzo de 2018, en relación a las modificaciones estatutarias propuestas, al entender que se ha incumplido el artículo 41 de los Estatutos de la RFEV.
En consecuencia, afirma el CSD, "es necesario que por parte del TAD se analice una posible exigencia de responsabilidad disciplinaria por incumplimiento de los Estatutos federativos a la RFEV, así como otras posibles infracciones derivadas de tal incumplimiento, por parte de la Presidenta de la RFEV ".
La resolución del CSD termina instando al Tribunal Administrativo del Deporte para que acuerde incoar el correspondiente expediente disciplinario a Julia Casanueva, en su condición de Presidenta de la Real Federación Española de Vela, "por la presunta comisión de la infracción previstas en el artículo 76.2.a de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte ..."
Infracción que se imputa
"Dice el artículo 76.2.a:
2. Asimismo se considerarán específicamente infracciones muy graves de los presidentes y demás miembros directivos de los órganos de las Federaciones deportivas españolas y Ligas Profesionales, las siguientes:
a) El incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general, así como de los reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias"
Sanciones posibles
Dice el art. 79.2 de la Ley del Deporte:
"Por la comisión de las infracciones enumeradas en el artículo 76.2 podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Amonestación pública.
b) Inhabilitación temporal de dos meses a un año.
c) Destitución del cargo".
Articulo publicado en www.masmar.net el 04 12 2020
http://www.masmar.net/index.php/esl/Vela/M%C3%A1s-Vela/Inicio-de-expediente-disciplinario-contra-la-Presidenta-de-la-RFEV
Inicio de expediente disciplinario contra la Presidenta de la RFEV
04 diciembre 2020 08:18:52
La Presidenta del CSD en su resolución 1 Y 10/20 de 18 de noviembre insta al Tribunal Administrativo del Deporte para que acuerde iniciar el corresponde expediente disciplinario contra Dña. Julia Casanueva San Emeterio en su condición de Presidenta de la RFVE
Como consecuencia de las denuncias presentadas al CSD en los meses de febrero y julio del año .2020 por las irregulares actuaciones de la Presidenta de la RFEV y los miembros de su Junta Directiva que formaban parte de la misma al 17 de marzo de 2018, por el uso indebdo de las subvenciones del Gobierno de Cantabria destinadas a la tecnificación de Deportistas Cántabros, que fueron justificadas por medio de facturas inexistentes y, por el incumpliendo manifiesto de los estatutos de la RFEV que el Juez de primera instancia de Santander determinó en su sentencia, ratificada por la Audiencia Provincial, con relación a la convocatoria de la Asamblea del 17 de marzo de 2018 realizada por Casanueva para el cambio del domicilio social de la RFEV de Madrid a Santander, el pasado día 18 de noviembre la Presidenta del CSD ha evacuado la Resolución 1 Y 10/20 por la que se estima parciamente la denuncia presentada, e insta al TAD para que acuerde incoar el correspondiente expediente disciplinario contra Dña. Julia Casanueva San Emeterio, en su condición de Presidenta de la RFEV, por la presunta comisión de la infracción prevista en el artículo 76.2 de la Ley 19/1990, de 15 de octubre, del deporte, en virtud de los artículos 84.1.b) de la mencionada Ley 10/1990, 1.1 b) del Real Decreto 53/2014, de 31 de enero
A esta Resolución, que es definitiva, se podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses.
No es la primera vez que el CSD insta al TAD sobre las actuaciones de Dña. Julia Casanueva, pero sí la única en la que le insta a que inicie un expediente disciplinario a la misma, lo que no deja de ser gratamente novedoso ya que en otra ocasión se limitó a dar traslado al TAD para “los efectos oportunos”, con lo que este organismo, aparte de extrañarse por la incoherencia de la comunicación del CSD, no pudo hacer nada sobre el particular; pero claro, en aquél entonces "mandaba" (por decirlo de una manera suave) el sr. Barba como jefe del departamento jurídico del CSD y que tan funesto historial ha dejado con sus actuaciones siempre en contra de cualquier recurso que se le presentara contra la RFEV)
En esta ocasión, el reconocimiento del incumplimiento manifiesto de los Estatutos por parte de Casanueva, no lo hacen los denunciantes, sino que lo reconoce y lo indica el Juez de Primera Instancia nº 4 de Santander, en los fundamentos de derecho de su sentencia 142/2109 de 28 de mayo de 2019, y lo ratifica la Audiencia Provincial, en su resolución 206/2020 de 27 de abril de 2020; con lo que el TAD difícilmente podrá el no aplicar la normativa disciplinaria a la responsable de este incumplimiento estatutario.
Incomprensiblemente para la resolución del expediente, el CSD no ha dado traslado a las partes de las alegaciones presentadas por la RFEV, dando por hecho el resolver que estas tenían fuerza probatoria; por su parte en los fundamentos de derecho la resolución, entre otras cosas, con relación a la denuncia sobre la incorrecta utilización de los fondos públicos dice: “No obstante, en relación a este último punto, los Sr. podrá acudir a la vía penal a los efectos de que se depuren en sede judicial presuntas responsabilidades por hechos tan graves como los que manifiesta.
A mayor abundamiento, señalar que las subvenciones cuestionadas por el denunciante son de carácter autonómico, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autonómica de Cantabria, por lo que, en el caso de que pudiera haberse incurrido en una incorrecta utilización de las mismas por parte de la RFEV, la conducta no tendría encaje en el tipo infractor señalados por el denunciante, al referirse el artículo 76.2.d) de la LD a subvenciones de carácter estatal.
Apuntando con relación a este punto, que los denunciantes “podrán acudir a la vía penal a efectos que se depuren en sede judicial presuntas responsabilidades por hechos tan graves como los que manifiestan”
Con relación al incumplimiento estatutario de Casanueva en la convocatoria de la asamblea para el traslado de la sede social de la RFEV, la sentencia recoge en los fundamentos de derecho: “la jurisdicción civil ha determinado que se ha producido un funcionamiento irregular en la Asamblea General, anulando el punto cuarto del orden del día de la Asamblea General Ordinaria celebrada el 17 de marzo de 2018, en relación a las modificaciones estatutarias propuestas, al entender que se ha incumplido el artículo 41 de los Estatutos de la RFEV. En consecuencia, es necesario que por parte del TAD se analice una posible exigencia de responsabilidad disciplinaria por incumplimiento de los Estatutos federativos a la RFEV, así como otras posibles infracciones derivadas de tal incumplimiento, por parte de la Presidenta de la RFEV.”
Tras múltiples denuncias ante el CSD, del incumplimiento de los Estatutos por parte de los Presidentes de la RFEV, es la primera vez que este organismo insta al TAD para que acuerde incoar un expediente a la Presidenta, aunque la denuncia iba dirigida también a todos los miembros de su junta directiva que formaban parte de la misma el 17 de marzo de 2018.
J.F.M.J.O.
Articulo publicado en www.iusport.con el 03 12 2020
https://iusport.com/art/115793/el-csd-insta-al-tad-a-abrir-expediente-a-la-presidenta-de-la-federacion-espanola-de-vela
El CSD insta al TAD a abrir expediente a la presidenta de la Federación Española de Vela
REDACCIÓN IUSPORTJueves, 03 de Diciembre de 2020
La resolución del CSD se produce tras la denuncia del regatista Jose F. García de Soto.
En resolución de fecha 18 de noviembre de 2020, a la que ha tenido acceso IUSPORT, la presidenta del Consejo Superior de Deportes ha acordado instar al TAD a abrir expediente disciplinario a la presidenta de la Federación Española de Vela, Julia Casanueva.
Dice el CSD que, en el caso que nos ocupa, el denunciante atribuye a la Presidenta de la RFEV el incumplimiento del artículo 41 de los Estatutos federativos que establece que "Las convocatorias a las reuniones de la Comisión delegada, de la Asamblea General y de la Junta Directiva, se realizarán con una antelación mínima de 15 días", hecho que conllevaría la comisión de la infracción recogida en el arto 76.2.a) de la LD que dispone que "se consideran específicamente infracciones muy graves de los presidentes y demás miembros directivos de los órganos de las Federaciones Deportivas españolas y Ligas Profesionales, el incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general, así como de los reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias".
Tal afirmación, prosigue el CSD, el denunciante la basa en el pronunciamiento realizado por el Juzgado de Instrucción n° 4 de Santander en la resolución 142/2019 de 28 de mayo de 2019, donde se afirma que "El incumplimiento de los estatutos es manifiesto, ya que la mera mención en la convocatoria de la Asamblea de que se iba a producir una modificación estatutaria no permitía conocer a los socios el contenido de dicha alteración, que por otro lado tiene una importancia evidente, f.,.] lo que debemos comprobar en este supuesto es que por la entidad demandada se ha dado cumplimiento a lo recogido en los Estatutos, y en este caso, no ha sido así, habiéndose podido provocar una cierta indefensión en aquellos que no han podido conocer hasta el último momento en que iba a consistir la modificación estatutaria".
Igualmente, la Audiencia Provincial de Cantabria en la resolución 20612020 de 27 de abril de 2020, que resuelve el recurso de apelación interpuesto por la RFEV, concluye que "se ha incumplido el plazo de convocatoria de 15 días pues la referencia genérica de la convocatoria de modificación de los estatutos no permite deducir el alcance preciso de la misma".
Así las cosas, la jurisdicción civil ha determinado que se ha producido un funcionamiento irregular en la Asamblea General, anulando el punto cuarto del orden del día de la Asamblea General Ordinaria celebrada el 17 de marzo de 2018, en relación a las modificaciones estatutarias propuestas, al entender que se ha incumplido el artículo 41 de los Estatutos de la RFEV.
En consecuencia, afirma el CSD, "es necesario que por parte del TAD se analice una posible exigencia de responsabilidad disciplinaria por incumplimiento de los Estatutos federativos a la RFEV, así como otras posibles infracciones derivadas de tal incumplimiento, por parte de la Presidenta de la RFEV ".
La resolución del CSD termina instando al Tribunal Administrativo del Deporte para que acuerde incoar el correspondiente expediente disciplinario a Julia Casanueva, en su condición de Presidenta de la Real Federación Española de Vela, "por la presunta comisión de la infracción previstas en el artículo 76.2.a de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte ..."
Infracción que se imputa
"Dice el artículo 76.2.a:
2. Asimismo se considerarán específicamente infracciones muy graves de los presidentes y demás miembros directivos de los órganos de las Federaciones deportivas españolas y Ligas Profesionales, las siguientes:
a) El incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general, así como de los reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias"
Sanciones posibles
Dice el art. 79.2 de la Ley del Deporte:
"Por la comisión de las infracciones enumeradas en el artículo 76.2 podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Amonestación pública.
b) Inhabilitación temporal de dos meses a un año.
c) Destitución del cargo".
Articulo publicado en www.masmar.net el 30 11 2020
http://www.masmar.net/index.php/esl/Vela/M%C3%A1s-Vela/Las-actas-de-la-asamblea-de-la-RFEV-cada-vez-se-parecen-m%C3%A1s-a-las-de-una-mala-comunidad%C2%A0-de-vecinos
Las actas de la asamblea de la RFEV cada vez se parecen más a las de una mala comunidad de vecinos
30 noviembre 2020 10:17:28
En el enlace del proceso electoral al 29.11.2020 no aparece el acta del nombramiento de la Junta Electoral
En la última asamblea extraordinaria realizada el pasado día 24 de noviembre, en la que se trataron asuntos fundamentales para el proceso electoral, los responsables de la redacción del acta han emitido dos documentos de la misma, uno el día 26, y otro el día 27, al haberse confundido en la redacción, a pesar de que el documento no contiene más de 200 palabras con relación a lo tratado en dicha asamblea.
Este hecho demuestra que el Secretario encargado de levantar el acta de la asamblea todavía no se ha enterado de lo que es una Comisión Delegada, o, una Comisión Gestora y que las funciones de una y otra son distintas, en la primera de las actas firmada por el secretario y la presidente indica que la Junta Electoral había sido elegida por la Comisión Gestora... VÁLGANOS DIÓS!!!
Esta metedura de pata ha obligado a la redacción de una segunda acta.
Extrañando también que en el acta no se indique la composición de las personas que conforman la Comisión Gestora, ni tampoco de as que componen la Junta Electoral, que por otra parte se revelaron a los asambleístas al tratar ese punto del Orden del Día. Pero lo que asombra aún más es que no aparezca aun en el enlace del proceso electoral, a fecha 29.11.2020, el Acta de la Comisión Delegada en la que se nombran los miembros de la Junta Electoral, con lo que a esa fecha, varios días después de la reunión de la Comisión Delegada sigue sin conocerse la composición de Junta Electoral que controlara los comicios federativos; es decir, transparencia total tal y como acostumbra la presidente.
J.F.M.J.O