Desconoce la policía local de Vigo la normativa de acceso a playas de las tablas de paddle surf?
Ante la denuncia a un palista de paddle surf en la playa de Alcabre de Vigo, le recordamos a los agentes la normativa actualizada.
Según el Real decreto 876/2014, de 10 de Octubre, por el cual se aprueba el Reglamento General de Costas; en relación al Título III, sección 2ª, en su artículo 73
“Usos prohibidos en zonas de baño”, establece:
1. En las zonas de baño debidamente balizadas estará prohibida la navegación deportiva y de recreo, y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor. El lanzamiento o varada de embarcaciones deberá hacerse a través de canales debidamente señalizados, según lo establecido en el artículo 70.2* de este reglamento.
2. En los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño se entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa. Dentro de estas zonas no se podrá navegar a una velocidad superior a tres nudos, debiendo adoptarse las precauciones necesarias para evitar riesgos a la seguridad de la vida humana en el mar. Estará prohibido cualquier tipo de vertido desde las embarcaciones.
Por ende, señalar que las tablas de paddle surf son propulsadas únicamente a remo, ni a vela ni a motor.
También poner de manifiesto lo recogido en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, Título III, Capítulo I, Art.31; se describe la “utilización del dominio público marítimoterrestre y, en todo caso, del mar y su ribera será libre, pública y gratuita para los usos comunes y acordes con la naturaleza de aquél, tales como pasear, estar, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar, varar, pescar, coger plantas y mariscos y otros actos semejantes que no requieran obras e instalaciones de ningún tipo y que se realicen de acuerdo con las leyes y reglamentos o normas aprobadas conforme a esta Ley.”
Con respecto al balizamiento de las zonas de baño de las playas, está regulado por la Resolución de Balizamiento, del día 6 de julio de 2021, en el que se establece el balizamiento de las zonas de baño en la costa, zonas de marisqueo, boyas de amarre para embarcaciones menores y otra zonas que no requieran señales regladas por el sistema de balizamiento marítimo; por tanto si una playa no cumple las especificaciones aquí dispuestas se entendería como nula la zona balizada y debiendo seguir la normativa actual con respecto a la navegación, limitando la zona de baño a 200 metros de layas y 50 de costa, y a una velocidad inferior a 3 nudos, donde especifica también que las motos de agua sólo podrán navegar por esta zona para acceder perpendicularmente a la playa, extremando precauciones y a velocidad inferior a 3 nudos. Les recuerdo que las tablas de paddle surf no son propulsadas a motor y por tanto se entiende que se sus restricciones son menores a las de una embarcación autopropulsada, de forma que como establece la actual legislación
“Todas las embarcaciones o artefactos flotantes, cualquiera que sea su medio de propulsión, que salgan o se dirijan a las playas, deberán hacerlo perpendicularmente a tierra, navegando con precaución y siempre a menos de tres nudos desde los 200 metros hasta la costa, o viceversa. Si existen canales balizados de acceso, éstos se usarán obligatoriamente”, de forma que si no existen canales de entrada/salida de embarcaciones hay que hacerlo por los extremos de las playas. (Véase: https://www.mitma.gob.es/marina-mercante/nautica-de-recreo/normas-de-seguridad-yrecomendaciones/
balizamientos/balizamientos-de-playas).
Un ejemplo puede ser el caso que se presenta en la playa de O carril, en Vigo, dónde puede observarse que en los accesos de la playa no hay ninguna señal que prohíba el uso de embarcaciones y de artefactos flotantes movidos por otro medio que no sea ni a vela ni a mtor (imagen 1 y 2). Así mismo en la web oficial del Concello de Vigo en los servicios de esta playa no hace referencia al balizado de la zona de bañovéase:
https://hoxe.vigo.org/movemonos/mabiente_playas.php?idpoi=2570&lang=cas); además de que su balizamiento no está conforme a la Resolución de Balizamiento, del día 6 de julio de 2021 (imagen 3).