El Club Náutico de Altea estudia acudir al Tribunal Supremo para obtener la renovación de su concesión
El TSJ desestima el recurso contencioso-administrativo presentado por la entidad contra la última autorización temporal de explotación.
Es la quinta renovación temporal que el club tiene que aceptar tras quince años de explotación en precario.
El TSJ de la Comunidad Valenciana ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Club Náutico de Altea contra la quinta autorización temporal otorgada por la Conselleria para la explotación de sus instalaciones de 23 de septiembre de 2012.
El club demandaba la nulidad de esta nueva autorización temporal y solicitaba que se otorgase la concesión definitiva. La entidad lleva más de quince años de explotación en precario y 5 autorizaciones temporales hasta la fecha. Unos permisos que se renuevan mensualmente hasta un periodo máximo de tres años.
El Club Náutico de Altea aludía al apartado octavo del artículo 70 de la Ley 12/2014 de la Generalitat Valenciana que señala que deben convocarse concursos en las concesiones de dársenas e instalaciones náutico-deportivas, salvo cuando el solicitante sea un club náutico sin fines lucrativos. En este caso la renovación de la concesión se hace a través de un procedimiento negociado.
El fallo del TSJ da la razón al Club Náutico en este sentido pero desestima el recurso porque alega que todavía no se ha tomado la decisión de conceder la concesión y que esta resolución es discrecional a la administración.
Resulta curioso que a pesar de que todavía no se ha tomado una decisión sobre el tema de las concesiones, en 2006, el organismo autonómico decidió presentar las bases del concurso para la concesión de instalaciones náuticas. El Club Náutico de Altea recurrió estas bases por su carácter economicista y fueron retiradas.
En un informe elaborado este mismo año por la Abogacía General de la Generalitat Valenciana a instancias de la Dirección general de Transportes y Logística, se señala que cuando sea un club náutico sin fines lucrativos el que solicite la concesión de una instalación náutico-deportiva para su explotación, ésta se podrá otorgar de forma directa.
También se indica que el plazo máximo para la explotación de una concesión demanial portuaria es de treinta años y que la vigente Ley de Puertos de la Generalitat obliga a la administración portuaria a la convocatoria de concursos para la explotación de instalaciones náutico-deportivas a excepción de que sea un club náutico sin fines lucrativos el que la solicite.
El Club Náutico de Altea lamenta la falta de voluntad política para resolver el problema de su concesión y estudia ahora presentar un recurso de unificación de doctrina en el Tribunal Supremo con el fin de conseguir de una vez por todas la renovación de la concesión en los términos que marca la Ley de Puertos.
La última autorización temporal otorgada al Club Náutico de Altea acaba el próximo 22 de septiembre de este año, aunque el club podrá seguir explotando las instalaciones náuticas hasta junio de 2017, tal y como marca la actual Ley de Puertos de la Generalitat. Un texto que permite que aquellas instalaciones náuticas cuyo título finalice durante los siguientes tres años a partir de su entrada en vigor puedan mantener la autorización por un plazo máximo de tres años desde la puesta en marcha de ley.
El Club Náutico lleva quince años luchando para conseguir la renovación definitiva de la concesión. Representantes de la entidad, se reunían hace unas semanas con el nuevo equipo de gobierno del Ayuntamiento de Altea para buscar ayudas y conseguir que la administración autonómica decida de una vez por todas y no siga escurriendo el bulto en el caso de la adjudicación de la concesión.