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ITB: Inspección Técnica de Embarcaciones de Recreo

El importante crecimiento de la flota de recreo española en los últimos años y el compromiso de la Administración por incrementar los niveles de seguridad en este tipo de navegación llevaron a la promulgación del Real Decreto 1434/1999 para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar.

Esta normativa transfiere a ENTIDADES COLABORADORAS DE LA ADMINISTRACIÓN, debidamente acreditadas y autorizadas, la realización efectiva de los reconocimientos periódicos obligatorios. El reconocimiento inicial continuará siendo efectuado por la Administración Marítima. Las demás inspecciones y reconocimientos reglamentarios serán llevadas a cabo por las Entidades Colaboradoras de Inspección autorizadas.

Las Entidades Colaboradoras autorizadas han debido superar una rigurosa serie de requisitos: examen de sus procedimientos de inspección, capacitación técnica de los inspectores, implantación y mantenimiento de un sistema de calidad certificado, cobertura nacional de delegaciones, seguros de responsabilidad civil, etc.

¿Para que una inspección obligatoria?

La seguridad de las embarcaciones es la primera condición para poder disfrutar del mar y de la navegación.

Cualquier navegante conocedor de la mar sabe valorar su importancia.

Cuando salimos a navegar debemos tener la certeza de que lo hacemos con las mayores garantías, por la confianza que han depositado en nosotros nuestros acompañantes y por nosotros mismos.

La inspección técnica es una parte esencial de estas garantías: nuestra embarcación es revisada por unos ojos expertos que comprueban el estado y funcionamiento de todos los elementos que afectan a la seguridad de la embarcación y los tripulantes.

Pasar la inspección nos da la certeza de que nuestra embarcación está en buenas condiciones para hacerse a la mar y responder a las circunstancias que nos depare la navegación.

Saldremos a navegar seguros.

¿Qué se inspecciona en una embarcación de recreo?

Esta pregunta nos lleva a la cuestión clave para el correcto enfoque de este asunto: la inspección tiene que ser eficaz para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar, la protección del medio ambiente y para dar satisfacción al cliente.

Por tanto, como primera premisa, ha de ser técnicamente adecuada para cumplir su función.

No se trata solo de chequear los distintos elementos de forma rutinaria. Hay que estudiar cada embarcación y definir sus puntos críticos para adecuar la inspección a sus características.

Se revisará: el casco, la maquinaria principal y auxiliar, el palo y la jarcia, la instalación eléctrica, el equipo de salvamento, el equipo de fondeo, el equipo de radiocomunicaciónes, el equipo contra incendios, las luces de navegación y el material náutico.

Como todo navegante conoce, hay unos conceptos básicos que nos van a ayudar a orientar la realización de la inspección. A modo de ejemplo, sin pretender ser exhaustivo, podemos señalar alguno de estos conceptos y los elementos de seguridad relacionados que nos parecen de especial importancia:

ESTANQUEIDAD: estructura (osmosis, deslaminación), unión orza casco, unión arboladura casco, válvulas de fondo y de costado, bocina, abertura de cubierta y bombas de achique.
ENERGÍA Y PROPULSIÓN: anclaje del motor, vibraciones, ventilación, circuito de combustible, escape de gases, circuito de refrigeración, baterías, cableado, fusibles y empalmes. En embarcaciones a vela, palos y crucetas, grilletes y tensores, jarcia fija y de labor, anclajes, obenques y stais, drizas, escotas y cabos.
GOBIERNO Y NAVEGACIÓN: pala y mecha (campaneo, oxidaciones), guardines, transmisores y poleas, funcionamiento de equipos y cadena de fondeo.
HABITABILIDAD: seguridad sobre cubierta, candeleros, pasamanos, cubierta antideslizante, ventilación, extracción cocina y circuito de gas.
COMUNICACIONES: equipo emisor receptor homologado, radiobaliza, en su caso.
SEGURIDAD A BORDO / MEDIOS DE SALVAMENTO: equipos homologado, extintores, chalecos, luces de navegación, señales de socorro, material náutico.

¿Con que plazos hay que pasarla?

La medida afecta a:
- Embarcaciones en Lista 6ª con eslora entre 2,5 y 24 metros
- Embarcaciones en Lista 7ª con eslora entre 6 y 24 metros

Para los reconocimientos periódicos, intermedios, adicionales y extraordinarios recogidos en el Real Decreto, según el detalle del siguiente cuadro:

TIPOS RECONOCIMIENTO EMBARCACIONES PERIODICIDAD
Lista Características
Periodicos 7ª 6m Eslora 24m 5 años
Periódicos 6ª 2.5m Eslora 24m.
(todas las del RD) 5 años
Intermedios 6ª Eslora>6m. Entre 2º y 3r año
siguiente al
reconocimiento inicial
o periódico
Intermedios 7ª Eslora>15m. Entre 2º y 3r año
siguiente al
reconocimiento inicial
o periódico
Intermedios 7ª Eslora>6m. Entre el 2º y 3r año
(casco de madera) siguiente al
reconocimiento inicial o
periódico
Adicionales Todas 2.5m Eslora 24m.
(todas las del RD) Puntual (nota1)
Extraordinarios Todas 2.5m Eslora 24m.
(todas las del RD) Puntual (nota2)

* Todos los reconocimientos se efectuarán con la embarcación en seco.
Nota 1:
a). Tras reparación en su casco, maquinaria y equipo, o sufra modificaciones o alteraciones en los mismos.
b). Después de haber sufrido varada, abordaje, serias averías por temporal u otro motivo, o averías en su maquinaria y demás elementos y componentes de la embarcación, que puedan afectar las condiciones de seguridad de navegación de la embarcación.

Nota 2:
a). A requerimiento de un órgano judicial.
b). Por resolución motivada de la Dirección General de la Marina Mercante, cuando se tenga conocimiento fundado de hechos que puedan poner en peligro la seguridad marítima, así como para prevenir la contaminación del medio marítimo.