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SOBRE EL COBRO IRREGULAR DEL ALMACENAJE (II) - ARTICULO PUBLICADO EL DIA 17 02 2021

Articulo publicado el 17 02 2021

Tras 11 años reclamando amistosamente al RCMS la devolución de unas cuotas indebidas, pagadas por el almacenamiento de la embarcación en la explanada del CEAR, y tras un acto de conciliación que el Club considero improcedente, hoy, tras casi dos años en el Jugado, el asunto ha quedado visto para sentencia. (II)

Ante la extrañeza de un socio de que el Club no defendiera los derechos de los mismos, en 2010 realiza una consulta a la Autoridad Portuaria preguntado si la RFEV, y/o el RCMS podían cobrar en el CEAR a los socios del ultimo, a lo que el día 24 de noviembre de 2011, le contesta la Autoridad Portuaria diciendo, (sic):”A la vista de lo expresado anteriormente le comunicamos que esta Autoridad Portuaria no ha autorizado a la Real Federación Española de Vela ni al Real Club marítimo Santander a emitir facturar y cobrar a los asociados de este Club por almacenar embarcaciones ocupados por las concesiones o autorizaciones, ni en los espacios donde se permite la varada de manera temporal” El 21.09.2012 los dos codirectivos de la RFEV firmaron un autocontrato al Presidente de la RFEV para que este fuese el Director del Mundial de Vela 2014, lo que el nuevo Presidente de la RFEV no permitió, por lo que el autocontratado lo llevó al Juzgado de los Social, reclamando la ejecución del contrato. En la sentencia del Juzgado, la nº 232/2013 de 28 de mayo de 2013, en sus fundamentos de derecho dice, (sic):”el Sr. …. en él citado, ha desmentido dicha realidad con toda contundencia –lo que puede derivar en otra línea judicial”- . La sentencia del Juzgado de lo Social desestimó la demanda interpuesta contra la RFEV por inexistencia de despido, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones instadas en su contra. En 2015, ya con otro Presidente en el RCMS, pues al anterior firmante del convenio del 2008, una sentencia Judicial (sentencia 024/2012 de fecha 27.01.2012),y posteriormente la audiencia Provincial (sentencia 182/2013 de fecha 22.04,2013) habían anulado las elecciones del 2011 del RCMS en la que había sido elegido; Lo que también hizo la Federación Cántabra de Vela, el 24 de mayo de 2013, ante las nuevas elecciones que convocó para volverse a presentar el firmante del convenio; anulándolas la FCV con la siguiente resolución (sic):”ante la irregularidades que se observan en la tramitación del proceso electoral… declarando dejar sin efecto: la resolución de la Junta electoral, el nombramiento de la Junta Gestora realizado en AGO de fecha 25 de abril de 2013, así como la Convocatoria de la AGE de fecha 14 de mayo de 2013, debiendo procederse, en aras a la mayor transparencia en el proceso, a convocar nuevamente Elecciones ajustándose al procedimiento regulado en los Estatutos del Real Club marítimo de Santander” El nuevo Presidente del Club, en una charla informal, comentó que se había enterado que la explanada Sur del CEAR no tenía concesión de la Autoridad Portuaria por lo que había reclamado a la RFEV la devolución de lo cobrado por el almacenaje en ella de las embarcaciones de vela ligera de los socios del Club. Esto lo reconoce el Presidente de la RFEV, y ambos lo plasman en un anexo, el III, del convenio de 2008 en el que en su articulado dice, (sic):” PRIMERO.- Que de conformidad con lo establecido en las estipulación séptima del contrato o acuerdo de fecha 1 de Enero de 2008 sobre el uso de las instalaciones del CEAR de Santander por el RCMS, las tarifas allí contemplada continúan vigentes y se aplicaran siempre que los barcos se encuentren en el espacio exterior y dentro de la concesión administrativa de la Autoridad Portuaria de Santander, quedando excluido en todo caso, del ámbito de la mencionada estipulación séptima, todo el espacio que no conforme parte de la concesión administrativa de la Autoridad Portuaria que la contemplado en el plano anexo C del acuerdo de fecha 1 de enero de 2008. En consecuencia de ello los barcos, que se encuentren en el espacio que no forma parte de la concesión administrativa de la Autoridad Portuaria, no están sujetos a tarifa alguna ni al pago de ningún otro concepto por parte del RCMS a la RFEV. Para mayor claridad se incorpora al presente ANEXO 111, un plano firmado por las partes y que forma parte del presente acuerdo, donde se reseña o deja constancia del mencionado espacio exterior que ha quedado fuera de concesión administrativa con la Autoridad Portuaria de Santander. SEGUNDO.- La RFEV se compromete a anular las facturas ya emitidas por este concepto hasta la fecha de hoy y por el área o superficie de la cual no es concesionaria, emitiendo las correspondientes facturas rectificativas o de abono, dejando constancia en todo caso que el RCMS no adeuda cantidad alguna a la RFEV por este concepto. A partir de ese comentario del Presidente, el socio, que es la primera noticia que tiene que la explanada Sur del CEAR, donde tuvo su embarcación, carece de concesión administrativa, y que el RCMS iba a reclamar a la RFEV la devolución de las cuotas, reclama al RCMS la devolución de lo satisfecho por él en aquella época. A lo que el Presidente el 16 de abril de 2015 le contesta, (sic): “se devolverá a todos los socios el importe pagado por su estancia en dicha explanada”. El día 29 de abril le vuele a indicar, (sic): “Dado que el último recibo trimestral se ha emitido el pasado día 1 de los corrientes, es imposible retrotraer toda esa facturación, con lo cual las cuotas por almacenaje de las embarcaciones de Vela Ligera en las instalaciones (exteriores) del CEAR de Vela Príncipe Felipe quedaran en suspenso a partir del próximo 1 de Julio. Estamos calculando las cuotas que os corresponde devolver desde que tuvimos conocimiento del cobro indebido que estaba realizando la RFEV." En octubre de 2016 la Vicepresidenta primera de la RFEV presentó una moción de censura a su Presidente, y la ganó: Una vez en la presidencia, y a pesar de que cuando fue Vicepresidenta no había manifestado absolutamente nada en contra del reconocimiento por parte de su Presidente del cobro irregular de la RFEV a los socios del RCMS por la estancia de los barcos de estos en la explanada Sur del CEAR, sobre la que la RFEV no tenía la concesión. Esta, siendo Presidente, ni corta ni perezosa, decidió no reconocer al RCMS lo firmado por el anterior Presidente en pleno uso de sus facultades legales; y con la Intervención de su Vicepresidente económico, hoy candidato a la Presidencia, le trasmiten al Presidente del Club que: como un Club con ese reclama una deuda a la RFEV. Tras esta reunión con la nueva Presidenta, ante la reclamación del socio de la devolución del pago por el almacenaje de la embarcación en la explanada sur del CEAR sin concesionar, la que a pesar de los promesas del Presidente no se lo acaban de devolver, lo vuelve a reclamar; en esta ocasión, la contestación del Presidente de fecha 18 de abril de 2017, fue la siguiente,(sic): “referente a la Devolución de gastos de almacenaje en la explanada del CEAR, informarte que este punto se llevará a la Asamblea General Extraordinaria del próximo 10 de Mayo, para información, debate y aprobación, en su caso, del acuerdo correspondiente con la RFEV, por los Socios de nuestro Club” Lo curioso en este asunto es que los que pagaban eran los socios del Club; este solo hacía de intermediario, sin pagar un solo euro, por lo que la cantidad que se la debía le RFEV a los socios que habían pagado, no teniendo ningún sentido que esta deuda de la RFEV se llevase a una Asamblea; con lo que una vez más el club va contra sus propio socios En el documento firmado por la RFEV con el RCMS el 1 de junio de 2017 manifiestan que, (sic): “Que la RFEV reconoce adeudar al RCMS todas las cantidades anteriormente citadas, excepto la reseñada en el Manifiesto I (114.717,05 E) al considerar dicha deuda no exigible, al no haber sido reconocida ni por la Junta Directiva, ni por la Asamblea de la RFEV”. Al documento, la RFEV no aporte el acta de la Junta Directiva, ni el de la Asamblea de la RFEV a que hacer referencia. En las estipulaciones, el documento dice, (sic): “Primera.- Que en función de las cantidades antes reconocidas entre ambas partes (RFEV – RCMS Acreedores y Deudores) existe un saldo favorable de la RFEV a fecha 31 de marzo de 2017, de 12.772,81, cantidad que se liquidará tan pronto sean aprobados estos acuerdos por la Asamblea General Extraordinaria del RCMS, celebrada el pasado día 10 de mayo. En el punto primero de lo que manifiestan los firmantes ponen el carro delante de los bueyes, al indicar que se pagará la deuda tan pronto sean aprobados estos acuerdos por la AGE del RCMS celebrada el pasado día 10 de mayo, ¿si los acuerdos se tomaron el 1 de junio, como pueden ser aprobados el 10 de mayo? ¿Tendremos los Socios del RCMS el don de la adivinación? ¡No lo sabíamos¡.El 8 de mayo de 2019 se solicita el juzgado un acto de conciliación con el RCMS para solventar amistosamente el asunto, la vista tiene lugar el di a 11 de junio de 2019 en la que el conciliado, miembro de la Junta Directiva del Club "manifiesta que se rechaza la papeleta de conciliación por improcedente"por lo que el día 19.10.2019 se presenta la demanda en el juzgado, vista que se posponen por el covid 19 hasta el 4 de febrero de 2021. Hoy, con un fallo garrafal en el procedimiento, en el que el la documentación de la Jueza no figuraba la petición del abogado de demandante de la petición de la presencia de varios testigos, que si contaba en el programa “Vereda” el abogado;, el juicio, en el que constan toda esta, y mucha más documentación, ha quedado visto para sentencia. J.F.M.J.O.