RECURSO PRESENTADO A LA JUNTA ELECTORAL DE LA FCV DEL DIA 26.03.2021
Recurso presentado a la Junta Electoral dela FCV el día 26.03.2021
A la Junta Electoral
Federación Cántabra de Vela
Recurso a la elección de Presidente
La elección de Presidente de la Federación Cantable de Vela (FCV) se ha realizado en el contexto de un proceso electoral contrario a derecho, y por consiguiente la elección es nula de pleno derecho, ello como resultado de la resolución extemporánea de esa Junta electoral al anular, sin poder para ello, la votación a los miembros de la Asamblea General; resolución que determinó en contra de sus actos propios, ya que en su resolución del 26 de enero de 2021 indicaba, (sic):
“Tampoco compete a esta junta modificar, alterar, ampliar, subsanar o corregir el Reglamento federativo que regula las elecciones a la Federación Cántabra de Vela que fue aprobado por la Consejería de Cultura y Deporte el 18 de Noviembre de 2.020 y ante el que se podía recurrir en alzada”
Pues bien, contra sus actos propios, y con un desconociendo completo de la normativa electoral vigente que regula los procesos electorales de las FFCC, la orden ECD/2/2016 de 4 de enero, y por ende el de la FCV; en contra de la norma, y de sus actos propios, la Junta Electora en su resolución el 5 de febrero modifica, altera, amplia, subsana y corrige el Reglamento Electoral, en el que no figuraba el obligado art.3.g) de la citada Orden que dice, (sic):
“Votación en las distintas elecciones, CON ESPECIAL REFERENCIA A LA OBLIGACIÓN de celebrar votaciones, sea cual sea el número de candidatos”
Terminado el artículo 3 con este párrafo: “ESTE CONTENIDO SE REFERIRÁ TANTO A LAS ELECCIONES A LA ASAMBLEA GENERAL COMO A LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE”.
Y en contra de esta obligada norma vigente en Cantabria, la Junta Electoral, determinó que: (sic):
“no será necesario celebrar votación a miembros a la Asamblea General, habiéndose presentado mismo número de candidatos a la Asamblea que miembros a la misma”
Para justificar su acción para hacer esta: modificación, alteración ampliación, subsanación y corrección del Reglamento electoral, la Junta Electoral en resolución del 26 de febrero de 2016 hace constar, (sic):
"AUN CUANDO LA SITUACIÓN CONTEMPLADA Y QUE ES OBJETO DE ANÁLISIS NO ESTÁ ESPECÍFICAMENTE CONTEMPLADA EN LAS NORMAS REGULADORADE LAS FEDERACIONES CÁNTABRAS, A NIVEL DE DERECHO COMPARADO, ESTA SITUACIÓN ENCUENTRA, SIN EMBARGO, REFLEJO NORMATIVO".
Esto que indica la Junta Electoral para justificar la anulación de la Votación a los miembros de la Asamblea General, es contraria a derecho, concretamente al art. 3,g) de la Orden ECD/ 2/2016, vigente en Cantabria, por lo que esta aseveración que hace la Junta electoral es falsa y tendenciosa; el desconociendo de la Ley y no exime de su cumplimiento, y de su aplicación, y por ello, no se puede anular la obligada votación a los miembros de la Asamblea General, como la Junta Electoral hizo en contra de la norma y de sus actos propios, y como ella misma indicaba, sin ser competente; siendo inconcebible que la Junta Electoral, que debe velar por que el proceso se ajuste a derecho, pueda decir, a sabiendas que es falso, lo que el 26.02.2021 plasmó en su resolución para aplicar la legislación de la RFEV y de la Federación Vasca de Vela en vez de la vigente en Cantabria para los procesos electorales de las FFCC, ¡la Orden ECD/23/2016, de 4 de enero¡. Incumpliendo al hacerlo con el art. 6 y 6.2 de los estatutos de la Federación Cántabra de Vela, además del art. 1 del propio Reglamento Electoral que dice, (sic):
todo ello sin perjuicio de la prevalecía, en el caso de discrepancia, de lo previsto en la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio del Deporte, del Decreto 72/2002, de 20 de junio de desarrollo general de la precitada Ley, y de la Orden ECD/2/2016, de 4 de enero, por la que se establecen los criterios a los que abran de ajustarse las federaciones deportivas cántabra para la elección de los miembros de sus asambleas generales y presidentes”.
Por todo lo expuesto en este recurso, presentado dentro del plazo concedido para ello, Solicito se tenga por presentado, se admita y en consecuencia de lo en él contenido se anulen la elección del Presidente de la FCV al haberse realizado en un proceso viciado y contrario a derecho.
Otrosí digo. - Así mismo, solicito que se anule el proceso electoral de la FCV por no ajustarse el mismo a derecho, como consecuencia de la no observación del obligado art. 3,g) la Orden EDC/2/2016 en el proceso, así como por la fraudulenta modificación del Reglamento Electoral por parte de la Junta Electoral, al aplicar en el proceso electoral de la FCV normativa contraria a la vigente en la comunicada de Cantabria específica para los procesos electorales de las FFCC.
Santander 26 de marzo de 2021.
Fdo.: José Francisco García de Soto y de la Roza