Portada ›› Blogs ›› La Vela por Chiqui ›› LA FEDERACIÓN DE VELA SOMETE DE NUEVO EL CAMBIO DE DOMICILIO A LA ASAMBLEA - ARTICULO PUBLICADO EN IUSPORT.COM EL DIA 11 12 2019

LA FEDERACIÓN DE VELA SOMETE DE NUEVO EL CAMBIO DE DOMICILIO A LA ASAMBLEA - ARTICULO PUBLICADO EN IUSPORT.COM EL DIA 11 12 2019

articulo publicado por iusport.com el 12 11 2019

https://iusport.com/art/96429/la-federacion-de-vela-somete-de-nuevo-el-cambio-de-domicilio-a-la-asamblea

La Federación de Vela somete de nuevo el cambio de domicilio a la Asamblea

JAUME SOLERMartes, 12 de Noviembre de 2019

F

 

En junio informamos en IUSPORT de que un Juzgado de Primera Instancia de Santander había anulado la modificación de los estatutos de la Real Federación Española de Vela que cambiaba su domicilio social de Madrid a Santander.
El Real Club Náutico de Madrid y la Federación Madrileña de Vela interpusieron la demanda contra la Real Federación Española de Vela para pedir la nulidad de los acuerdos adoptados en dos puntos del orden del día de la asamblea que celebró esta última entidad el 17 de marzo de 2018.
El juez aceptó la petición de los demandantes que se refiere a la modificación de los estatutos para cambiar la sede social de la Real Federación Española.
El magistrado anuló el cambio del domicilio social porque entendió que no se cumplió con los estatutos y que se pudo provocar indefensión en quienes hasta el último momento no supieron en qué consistía la modificación.

El 29 de enero de 2019 tuvo lugar la vista en el que se tomaron las pruebas testificales y audiovisuales. Tras estudiar toda la documentación el juez estimó que se habían incumplido los Estatutos de la RFEV en el artículo 41: “Las convocatorias a las reuniones de la Comisión Delegada, de la Asamblea General y de la Junta Directiva, se realizarán con antelación mínima de 15 días“, cosa que no sucedió.

Según la sentencia,a la que tuvo acceso IUSPORT:

El incumplimiento de los Estatutos es manifiesto, ya que la mera mención en la convocatoria de la asamblea de que se iba a producir una modificación estatutaria no permitía conocer a los socios el contenido de dicha alteración, que por otro lado tiene una importancia evidente, cualquiera de las aclaraciones posteriores, ya sea la que se lleva a efecto dos días antes de la reunión como la exposición de los documentos relativos a la misma a partir del día 9 de marzo incumplían los plazos estatutarios, sin que aquellos que iban a concurrir a sin que aquellos que iban a concurrir a dicha reunión tuvieran tiempo suficiente para conocer los extremos a los que se iban a modificar con la antelación que les permitían los Estatutos. Y prosigue no basta para ello alegar que se había producido ya de facto el traslado a la ciudad de Santander de los órganos administrativos y técnicos, pues es sobradamente conocido que en ocasiones no coincide el lugar donde se realiza la actividad principal de la persona jurídica con el domicilio social de la misma”.

Y argumenta el porque declara nula esta decisión: “La propia parte demandada mantiene que la nulidad que se pueda declarar respecto de este acuerdo tiene escasa importancia, pues solamente supondrá que se deberá adoptar en una nueva reunión, pues de facto ya se encuentran en Santander los órganos administrativos. Esto tiene escasa trascendencia desde el punto de vista jurídico ya que lo que debemos comprobar en este supuesto es que por la entidad demandada se ha dado cumplimiento a lo recogido en los Estatutos, y en este caso no ha sido así, habiéndose podido provocar una cierta indefensión en aquellos que no han podido conocer hasta el último momento en que iba a consistir la modificación estatutaria, cuando según la propia norma social deban poderlo conocer desde el momento en que se convoca la Asamblea.

Todo ello nos debe llevar a declarar la nulidad de este acuerdo en los términos solicitados.

La sentencia fue comunicada a las partes el día 28 de mayo de 2019 por lo que el traslado de la sede se encuentra sub júdice.

Nueva aprobación por la Asamblea

Pues bien, en el Orden del Día de la Asamblea General del próximo 23 de noviembre de 2019 se incluye de nuevo el mismo asunto en una modificación puntual de los Estatutos.

Así, se propone el siguiente cambio en su articulo 4.1: “La Real Federacion Española de Vela tendrá su domicilio social en Santander, CEAR Principe Felipe, c/Gamazo s/n”.

No deha de ser llamativo porque la Junta Directiva impugnó aquella sentencia ante la Audiencia Provincial, entendiendo que la modificación era confoeme a la ley.

Sin embargo, este nuevo movimiento de llevar el asunto otra vez a la Asamblea conduce a pensar que no las tienen todas consigo y quieren el blindarse ante una eventual sentencia contraria al cambio de domicilio aprobado en 2018.