LA AUDIENCIA RATIFICA QUE LA SEDE DE LA RFEV DEBE VOLVER A MADRID - ARTÍCULO PUBLICADO EN WWW.MUNDODEPORTIVO.COM EL DÍA 16 05 2020
Articulo publicadeo en www.mundodeportivo.com el 16 05 2020
La Audiencia ratifica que la sede de la RFEV debe volver a Madrid
- La Audiencia desestima el recuso de la RFEV e invalida el cambio de sede social a Santander
La presidenta de la RFEV, Julia Casanueva, en su despacho en el CEAR de Santander (RFEV)
JAUME SOLERPeriodista
Actualizado a 16-05-2020 17:19
La Real Federación Española de Vela (RFEV) ha sufrido un revés importante después que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cantabria ha desestimado el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia que invalidó en primera instancia el cambio de sede social del organismo y que la presidenta de la RFEV, Julia Casanueva, trasladó de Madrid a Santander, con lo que tras esta sentencia y a falta de un posible recurso de casación, la sede federativa deberá volver a Madrid.
Los hechos se remontan al 1 de marzo de 2018, cuando la Federación que preside Casanueva convocó una asamblea para el 17 de marzo. En el orden del día, el punto cuarto establecía de manera genérica que se trataría la “modificación de los Estatutos de la RFEV”.
Sin embargo, tres días antes de que se celebrara la sesión, el 15 de marzo, se remitió un correo electrónico concretando que los artículos que se iban a modificar eran el 4.1 y el 15 bis.
Tras aprobarse el cambio del domicilio social de la Federación de Madrid a Santander, era uno de los cambios estatutarios, el Real Club Náutico de Madrid, la Federación Madrileña de Vela y el deportista Martín Bermúdez de la Puente, interpusieron una demanda contra la Española para pedir la nulidad de dichos acuerdos.
El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santander dio la razón a la Federación Madrileña y dio luz verde a una de sus pretensiones: que dicho cambio de domicilio social estaba viciado por la forma en la que se había convocado la asamblea.
La Federación Española presentó un recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria y ésta ha ratificado la resolución anterior.
Por una parte, la Sala entiende que “ha de concluirse que se ha incumplido el plazo de convocatoria que es de 15 días pues la referencia genérica de la convocatoria para la modificación de los estatutos no permite deducir el alcance preciso de la misma”.
Además, en el recurso se había alegado que se había interpuesto con mala fe, algo que la Audiencia descarta: “Esta Sala no puede compartir la afirmación de que la interposición de la demanda es contraria a la buena fe pues no existe elemento fáctico alguno del que pueda deducirse”.