EN CANTABRIA, AUNQUE ALGUNOS NO QUIERAN, LA VOTACIÓN PARA LA ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA ES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO - ARTICULO PUBLICADO EN WWW.MASMAR.NET EL DIA 27 02 2021
Articulo publicado en www.masmar.net el 27 01 2021
En Cantabria, aunque algunos no quieran, LA VOTACIÓN para la elección de los MIEMBROS DE LA ASAMBLEA ES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO
27 febrero 2021 10:29:09
En Cantabria, aunque algunos no quieran, LA VOTACIÓN para la elección de los MIEMBROS DE LA ASAMBLEA ES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO, sean cual sea el minero de CANDIDATOS que se presenten.
Con lo que al no haberse hecho, el proceso resulta un bodrio del que se avergonzarían las repúblicas bananeras
La elecciones que se están llevando a cabo en la Federación Cántabra de Vela esta llenas de irregularidades, realizadas con el consentimiento, por acción u omisión, de la Dirección General de Deporte, la que ni esta ni se la espera.
El Legislador cántabro, con su mejor voluntad, hizo una orden; la ECD/2/2016 de 4 DE enero por la que se establecen los criterios a los que habrán de ajustarse las federaciones deportivas cántabras para la elección de los miembros de sus asambleas generales y presidentes; publicada en el BOC nº 7, de fecha 13 enero de 2016, cuyo enlace es: https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=295145
Pues bien, como digo, el legislador con toda su mejor voluntad incluyó en esta orden una seria de normas para que los procesos electorales fuesen lo más trasparentes, y se realizasen con la mayor pureza democrática posible, pero eso desgraciadamente, en la realidad su esfuerzo se queda en papel mojado. (agua de borrajas)
Para que toda la documentación se pudiese contrastarse sin problemas y sin prisas por el órgano supervisor, el legislador incluyó en la Orden entre otros artículos los siguientes:
En el art. 1 el legislador deja claro que: “Las disposiciones contenidas en esta orden serán de aplicación a las federaciones deportivas cántabras en el desarrollo de los procesos electorales para la elección de sus órganos de gobierno y representación, de acuerdo con sus respectivos reglamentos electorales, que deberán ajustarse a lo dispuesto en la presente normativa”.
En su buena voluntad para que las elecciones fuesen democráticas, el legislador con relación al Reglamento Electoral incluyó en la Orden el art 3.2) que obliga a que una vez aprobado por la asamblea general y, en el plazo máximo de diez días hábiles desde dicha aprobación, las federaciones deportivas deberán presentar ante la Dirección: el Reglamento Electoral.
Y en el art 3.3) indica el legislador que: 3 El reglamento electoral deberá regular, como mínimo, las siguientes cuestiones; entre las que se encuentra la indicada en el apartado g) que dice: Votación en las distintas elecciones, CON ESPECIAL REFERENCIA A LA OBLIGACIÓN DE CELEBRAR VOTACIONES, SEA CUAL SEA EL NÚMERO DE CANDIDATOS.
Y termina le art. 3 diciendo: ESTE CONTENIDO SE REFERIRÁ TANTO A LAS ELECCIONES A LA ASAMBLEA GENERAL COMO A LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE.
En el art 4 el legislador dice: La Consejería de Educación, Cultura y Deporte resolverá en el plazo máximo de 20 días hábiles sobre la ratificación e inscripción del reglamento o su devolución para la subsanación de deficiencias.
Pues bien, en la Consejería no se han debido de tomar la molestia de leer el documento, fundamental para el proceso electoral, que se les había hecho llegar, no incluyéndose este especial referencia a la obligación de celebrar votaciones, sea cual sea el número de candidatos; ni la adaptación del voto telemático a lo indicado en el R.E. para el voto presencial.
Pero el legislador, en su afán de que la elecciones en Cantabria tuviesen la máxima pureza democrática, incluyó en la Orden el art. 11; que exige que la documentación se presente en el Registro de Entidades Deportivas con una antelación mínima de 45 días hábiles a la fecha de inicio del proceso electoral, copia de la convocatoria de elecciones
Y siguió legislando con el art. 11.3) que dice. La Dirección de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte resolverá, en el plazo máximo de 15 días hábiles, sobre la aprobación de la convocatoria de elecciones o su devolución para la subsanación de deficiencias. En caso de advertirse la existencia de deficiencias en la convocatoria la Dirección requerirá a la Federación para que en el plazo máximo de 10 días hábiles proceda a su subsanación, no siendo válida ninguna convocatoria de elecciones que no haya sido previamente aprobada por la Dirección.
Pues bien, la Federación de Vela presentó la documentación ante la Dirección General de Deporte el día antes de comenzar el proceso electoral. En ese corto plazo, poco o nada pudo comprobar esta la documentación presentada. Con lo que el proceso ha sido un esperpento.
La convocatoria electoral en la cántabra se hace de manera telemática, sin tenerse en cuenta lo que obligaba el art.14.7 del Reglamento Electora, que dice: “La votación podrá ser telemática en lugar de presencial, lo cual será indicado en la convocatoria de elecciones.
En tal caso se seguirán los mismos pasos descritos en este artículo para la votación presencial,
con las adaptaciones necesarias para adecuarlo a los sistemas de voto telemático.
El sistema de votación telemática DEBERÁ GARANTIZAR la correcta identificación de las personas que deseen votar, de tal manera que se ASEGURE que el voto es, SECRETO, PERSONAL E INTRANSFERIBLE”
Pues bien, nadie en la DGD, cuando esta aprobó la convocatoria de elecciones de la FCV se preocupó de que el Reglamento Electoral contemplase la adaptación del Voto telemático a lo que se reglamentaba para el presencial; adaptación que fue reiteradamente solicitada a la DGD que hizo caso omiso; pero luego, para rizar el rizo, el día antes de proclamarse los candidatos definitivos en un estamento, renuncian tres candidatos, para, ¡oh casualidad¡, para ajustar de esta manera el estamento a los permitidos y con lo que, según ellos, obviar la votación.
Pero hete aquí, que las cabezas pensantes federativas, no se habían leído el art. 3,g) de la orden ECD/2/2016 de 4 de enero, por lo que el tiro les ha salido por la culata; esta falta de la votación en las elecciones cántabras supone la nulidad de las misma,
La cuestión es muy fuerte, tanto por parte de los responsables que lo han hecho, como de las instituciones, que como siempre, están de perfil, procurando no tener que dar la cara, pensando que al no haber nadie que recurra, ancha es Castilla.
Esta es la realidad del proceso electoral de la FCV, en la que el pasotismo de las instituciones y la actuación de los federativos ha llevado al esperpento un proceso electoral que el legislador legislo la orden ECD/2/2016, para que fuese democrático
J.F.M.J.O.