EL TSJ CÁNTABRIA DECLARA NULO EL AUTOCONTRATO DE GERARDO POMBO COMO DIRECTOR DEL MUNDIAL SANTANDER 2014
Publicado en MASMAR el 02 enero 2014
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EL TSJ CÁNTABRIA DECLARA NULO EL AUTOCONTRATO DE GERARDO POMBO COMO DIRECTOR DEL MUNDIAL SANTANDER 2014
El autocontrato que realizaron los Srs. Pombo y Labat nombrando al primero director del Mundial de vela Santander 2014 ha sido declarado nulo por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Cuando en el mes de septiembre de 2012, seis días antes de dejar los cargos por imperativo legal, y los entonces Presidente y Vicepresidente 1º de la Real Federación Española de Vela realizaron entre ellos un autocontrato al Presidente sr. Pombo para que este dirigiese el Mundial de Vela de 2014, donde constaba, además de muchas prebendas un sueldo blindado de 120.000 euros, pero sobre todo blindaron el contrato para en caso de no ser aceptado se le reembolsase al Sr. Pombo la totalidad de los 120.000 euros acordados. Los firmantes del autocontrato nunca pensaron que esta tarta bomba les estallaría, como les ha sucedido, en las manos.
La llegada a la RFEV del nuevo presidente en diciembre de 2012, tiro por tierra los planes del los directivos salientes para hacerse con la dirección del Mundial de Vela ya que el Sr. Rodríguez no quiso hacer bueno el autocontrato blindado que había sido realizado por el Presidente y el Vicepresidente salientes.
Esto en lugar de haberse quedado así, en una pura anécdota, fue motivo para que el Sr. Pombo acudiese al Juzgado de lo Social de Santander para denunciar el hecho,abriéndose el caso con el expediente numero 107/ 2013.
El día 28 de mayo de 2013 el juzgado de lo Social nº 5 de Santander emitió la sentencia nº 223/2013 en la cual su fallo era:
“Desestimar la demanda interpuesta por Gerardo Pombo García contra la Real Federación Española de Vela por inexistencia de despido, absolviendo a la parte demandada de las pretensiones instadas en su contra”
En los Fundamentos de Derecho de la citada sentencia en su apartado primero entre otras cosas decía lo siguiente:
“Debe destacarse en este momento ex art.97-2 L.R.J.S, que no ha quedado acreditado que se llevara a cabo ningún tipo de reunión del Comité Ejecutivo el mismo dio 21-9-12, otorgando poderes al Sr Labat para suscribir el contrato del Sr. Pombo como Director General del Campeonato del Mundo de Clases Olímpicas I.S.A.F. Santander 2014, dado que el documento presentado en el folio 27 carece de toda firma, y el sr. Munilla en él citado, ha desmentido dicha realidad con toda contundencia –lo que puede derivar en otra línea judicial-. Y tampoco ha quedado acreditado que fuera ratificado por la Junta Directiva tal y como dice el contrato de trabajo firmado, dado que ninguna acta, ni testigo se ha aportado en este sentido. Por último, y en igual sentido negativo, debe decirse que tampoco ha quedado acreditado que el actor prestara servicio en el mes de enero de 2013.”
En el punto segundo de los Fundamentos de Derecho de la sentencias dice entre otras cosas “Por consiguiente, el sr. Labat carecía de todo apoderamiento para firmar el contrato firmado el día 21-9-12 con el sr. Pombo, y por los tanto es contrato también es nulo de pleno derecho por este motivo.”
Pues bien, tras esta sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Santander, el Sr. Pombo presento ante el Tribunal de Justicia de Cantabria de lo Social un recursos al no estar de acuerdo con la sentencia emitida contra él.
Este recurso ha sido resuelto por el alto tribunal, en el que entre otras cosas la Sala de lo Social del TSJC considera que “la pretendida reunión del comité ejecutivo no tuvo lugar”. La nueva sentencia ratifica que existió una autocontratacion. Además el magistrado apunta la existencia de un “fraude de Ley” ya “que para evitar un resultado contrario al ordenamiento jurídico, en este caso una autocontratacion prohibida por la existencia de un conflicto de intereses, se pretende hacer valer la firma de una persona distinta al contratante” noticia esta de la que se hace eco el D.M. en el día de hoy.
Ahora, tanto el Sr. Pombo como el Sr. Labat tendrán que lidiar con los expedientes que por el Autocontrato que se realizaron entre ellos les tiene abiertos la RFEV y el CSD, los que estaban pendientes de lo que resolviese el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria para acabar su tramitación, los que tras esta sentencia ya no podrán mirar para otra parte, como venían haciendo hasta ahora.
Con esta sentencia el TSJC ha dejado a los firmantes del Autocontrato a los “pies de los caballos”, eso sí, por su propios meritos
Verdaderamente se puede decir que esta ocasión los Reyes Magos a estos dos Ex directivos les han traído Carbón.
J.F.M.J.