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EL CSD APROBÓ EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LA VELA DESPUÉS DE SU ANULACIÓN JUDICIAL - ARTICULO PUBLICADO POR WWW.IUSPOERT.COM EL DÍA 01 07 2019.

Articulo publicado en www.iusport.com el

EL CSD APROBÓ EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LA VELA DESPUÉS DE SU ANULACIÓN JUDICIAL - ARTICULO PUBLICADO POR WWW.IUSPOERT.COM EL DÍA 01 07 2019.

06/07/2019 08:12

Chiqui Chiqui

Articulo publicado en www.iusport.com el 01 07 2019

https://iusport.com/art/88775/el-csd-aprobo-el-cambio-de-domicilio-de-vela-despues-de-su-anulacion-judicial

El CSD aprobó el cambio de domicilio de Vela después de su anulación judicial

JOSÉ MIGUEL FRAGUELA| 258Lunes, 01 de Julio de 2019

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Es posible que el CSD no estuviese informado de la sentencia

Como informamos en IUSPORT, un Juzgado de Primera Instancia de Santander anuló con fecha 28 de mayo la modificación de los estatutos de la Real Federación Española de Vela que cambiaba su domicilio social de Madrid a Santander.
Se trata de una decisión adoptada por el magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santander, en una resolución a la que ha tenido acceso IUSPORT y contra la que cabe recurso.

Pues bien, resulta que con posterioridad a esa resolución judicial, el 19 de junio, el CSD aprobó la reforma estatutaria que incluía el cambio de domicilio, como lo prueba el hecho de que este lunes ha sido publicada en el BOE.

Asi consta en la Resolución de 19 de junio de 2019, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la siguiente modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Vela:

"Estatutos de la Real Federación Española de Vela

Artículo 4.

1. La Real Federación Española de Vela tendrá su domicilio social en Santander, calle Gamazo, s/n, CEAR de vela «Príncipe Felipe».

2. Su sede deportiva de tecnificación y preparación olímpica está en Santander, en el Centro Especializado Alto Rendimiento «Príncipe Felipe» CEAR, calle Gamazo, s/n, Puerto Chico-Santander, sin perjuicio de otros centros e instalaciones que puedan utilizarse para esas actividades.

Artículo 15.bis.

Todos los órganos colegiados de la RFEV podrán tomar sus acuerdos en cualquier lugar, constituidos ya sea en Junta Universal, ya sea en reuniones presenciales o telemáticas, si bien a todos los efectos legales se entenderán adoptados en la sede de Santander de la propia RFEV. Tomarán sus acuerdos por mayoría de asistentes con derecho a voto y sus respectivos Presidentes tendrán voto dirimente en caso de empate"

El pleito

El Real Club Náutico de Madrid y la Federación Madrileña de Vela interpusieron la demanda contra la Real Federación Española de Vela para pedir la nulidad de los acuerdos adoptados en dos puntos del orden del día de la asamblea que celebró esta última entidad el 17 de marzo de 2018.
En una ampliación de la demanda, se pidió después la nulidad de la convocatoria de la asamblea general reunida en sesión extraordinaria el 19 de mayo de ese mismo año.
Los demandantes, el Club Náutico de Madrid y la Federación Madrileña, entendían que esos acuerdos estaban "viciados" y que, por ello, debían anularse.
El juez solo aceptó la petición de los demandantes que se refiere a la modificación de los estatutos para cambiar la sede social de la Real Federación Española.
El magistrado anuló el cambio del domicilio social porque entendió que no se cumplió con los estatutos y que se pudo provocar indefensión en quienes hasta el último momento no supieron en qué consistía la modificación.
Y ello porque, según explicó, se tenía que haber informado de qué se iba a cambiar desde que se convocó la asamblea.

TEXTO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA