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EL CAMBIO DE SEDE VUELVE A LA PALESTRA DE CARA A LA ASAMBLEA DE LA RFEV - ARTICULO PUBLICADO POR JAUME SOLER EN SU BLOG EL DIA 11 11 2019

articulo publicado por Juame Soler en su blog el 11 11 2019

https://jaumesoler.net/cambio-sede-rfev-vuelve-palestra-cara-asamblea-rfev/

El cambio de sede vuelve a la palestra de cara a la Asamblea de la RFEV

Un juzgado de Santander estimó que no se habían cumplido los requisitos para el cambio de domicilio de Madrid a Santander

Por

Jaume Soler

-

11 noviembre, 2019

C

La polémica del cambio de sede de Madrid a Santander, que se produjo a lo largo del año 2018 se encuentra provisionalmente en el aire, después que el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santander haya estimado la demanda presentada en su día por la Federación Madrileña de Vela, el Real Club Náutico de Madrid y el deportista Martín Bermúdez de la Puente, los tres asambleístas y que pedían la nulidad de algunos acuerdos tomado en la asamblea ordinaria el 17 de marzo de 2018, relativos al cambio de sede federativa, aprobación de presupuestos y la subida de la cuota de la licencia que expiden las federaciones autonómicas correspondiente al canon que deben de pagar a la española.

El 29 de enero de 2019 tuvo lugar la vista en el que se tomaron las pruebas testificales y audiovisuales. Tras estudiar toda la documentación el juez estima que se han incumplido los Estatutos de la RFEV en el artículo 41: «Las convocatorias a las reuniones de la Comisión Delegada, de la Asamblea General y de la Junta Directiva, se realizarán con antelación mínima de 15 días«, cosa que no sucedió.

Según la sentencia “el incumplimiento de los Estatutos es manifiesto, ya que la mera mención en la convocatoria de la asamblea de que se iba a producir una modificación estatutaria no permitía conocer a los socios el contenido de dicha alteración, que por otro lado tiene una importancia evidente, cualquiera de las aclaraciones posteriores, ya sea la que se lleva a efecto dos días antes de la reunión como la exposición de los documentos relativos a la misma a partir del día 9 de marzo incumplían los plazos estatutarios, sin que aquellos que iban a concurrir a sin que aquellos que iban a concurrir a dicha reunión tuvieran tiempo suficiente para conocer los extremos a los que se iban a modificar con la antelación que les permitían los Estatutos. Y prosigue no basta para ello alegar que se había producido ya de facto el traslado a la ciudad de Santander de los órganos administrativos y técnicos, pues es sobradamente conocido que en ocasiones no coincide el lugar donde se realiza la actividad principal de la persona jurídica con el domicilio social de la misma”.

Y argumenta el porque declara nula esta decisión: “La propia parte demandada mantiene que la nulidad que se pueda declarar respecto de este acuerdo tiene escasa importancia, pues solamente supondrá que se deberá adoptar en una nueva reunión, pues de facto ya se encuentran en Santander los órganos administrativos. Esto tiene escasa trascendencia desde el punto de vista jurídico ya que lo que debemos comprobar en este supuesto es que por la entidad demandada se ha dado cumplimiento a lo recogido en los Estatutos, y en este caso no ha sido así, habiéndose podido provocar una cierta indefensión en aquellos que no han podido conocer hasta el último momento en que iba a consistir la modificación estatutaria, cuando según la propia norma social deban poderlo conocer desde el momento en que se convoca la Asamblea.

Todo ello nos debe llevar a declarar la nulidad de este acuerdo en los términos solicitados.

La sentencia fue comunicada a las partes el día 28 de mayo de 2019 por lo que el traslado de la sede se encuentra sub júdice.

Lo que resulta realmente sorprendente es que en el Orden del Día de la Asamblea General del próximo 23 de noviembre de 2019 se incluya la aprobación de la modificación de los Estatutos en su Articulo 4.1: “La Real Federacion Española de Vela tendrá su domicilio social en Santander, CEAR Principe Felipe, c/Gamazo s/n”. Es decir que hablan de modificar unos Estatutos que ya están modificados, con lo que no están cambiando nada que no haya sido modificado en la asamblea de 2018.

Y más sorprendente aún porque en las alegaciones que presentaron en el recurso ante la Audiencia Provincial ya reconocen que en la Asamblea del 17 de marzo de 2018 se aprobó la modificación del Artículo 4.1 y que quedó redactado de la siguiente manera, donde el orden de los factores no altera el producto: “La RFEV tendrá su domicilio social en Santander, Calle Gamazo s/n CEAR de Vela “Principe Felipe”. Alegando, además, que la modificación del Artículo 4.1 fue aprobada por mayoría.

Es decir, aprobar y repetir dos veces lo mismo en dos asambleas distintas, en una acción que recordemos, está pendiente de resolución judicial. Deben pensar, al hacer esta anomalía asamblearia, el blindarse ante una sentencia que pueda ser contraria al cambio de domicilio o bien se entiende que la RFEV ha abandonado el recurso y busca una nueva aprobación por parte de la misma asamblea que lo dio por bueno en marzo de 2018. Pero a la vez a la RFEV se le puede volver en contra, ya que esta convocatoria podría ser en cualquier momento impugnada