CONFIRMAN NULIDAD DE CAMBIO DE DOMICILIO DE FEDERACIÓN DE VELA A SANTANDER - ARTÍCULO PUBLICADO EN WWW.LAVANGUARDIA.COM EL DÍA 07 06 2020
Articulo publicado en www.lavanguardia.com el 07 06 2020
VELA TRIBUNALES
Confirman nulidad de cambio de domicilio de Federación de Vela a Santander
REDACCIÓN
07/06/2020 13:47
Santander, 7 jun. (EFE).- La Audiencia de Cantabria ha confirmado la nulidad de la modificación que se hizo en los estatutos de la Real Federación Española de Vela para cambiar su domicilio social de Madrid a Santander.
Hace un año, el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santander ya anuló esa modificación de los estatutos y ahora, tras el recurso planteado por la Real Federación Española de Vela, la Audiencia de Cantabria ratifica esa decisión, en un fallo que ha consultado Efe y contra el que cabe recurso.
Este pleito lo iniciaron el Real Club Náutico de Madrid y la Federación Madrileña de Vela, cuando interpusieron la demanda contra la Real Federación Española de Vela para pedir la nulidad de los acuerdos adoptados en dos puntos del orden del día de la asamblea que celebró esta última entidad el 17 de marzo de 2018.
En una ampliación de la demanda, se pidió después la nulidad de la convocatoria de la asamblea general reunida en sesión extraordinaria el 19 de mayo de ese mismo año.
Los demandantes, el Club Náutico de Madrid y la Federación Madrileña, entendían que esos acuerdos estaban "viciados" y que, por ello, debían anularse.
El juez, en primera instancia, solo aceptó la petición de los demandantes referida a la modificación de los estatutos para cambiar la sede social de la Real Federación Española.
Y la Audiencia de Cantabria, tras estudiar el recurso contra esa decisión, subraya ahora que comparte "plenamente" los argumentos del juez de instancia, que considera que son "impecables" desde el punto de vista jurídico.
El magistrado de primera instancia anuló el cambio del domicilio social porque entendía que no se cumplió con los estatutos y que se pudo provocar indefensión en quienes hasta el último momento no supieron en qué consistía la modificación.
Y ello porque, según explicó en su sentencia, se tenía que haber informado de qué se iba a cambiar desde que se convocó la asamblea.
La Audiencia de Cantabria respalda esa tesis y señala que se incumplió el plazo de convocatoria que es de 15 días, "pues la referencia genérica de la convocatoria a modificación de los estatutos no permite deducir el alcance preciso de la misma".
El tribunal de la Audiencia puntualiza que en el anuncio de convocatoria de la junta general "deberán expresarse con la debida claridad los extremos que hayan de modificarse y hacer constar el derecho que corresponde a todos los socios de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta" y, en el caso de sociedades anónimas, del informe, así como la facultad de pedir la entrega o el envío gratuito de los documentos.
"El actuar de la demandada no ha respetado tal requisito anunciando con menos de 15 días de antelación cuáles eran los extremos precisos de los estatutos que se proponían modificar, por lo que ha de concluirse una modificación estatutaria antijurídica causante de la nulidad declarada en la instancia", recalca la Audiencia.
Además, la Sala no comparte la afirmación de la parte recurrente, la Real Federación Española de Vela, de que la interposición de la demanda es contraria a la buena fe.EFE.