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CASANUEVA PUEDE DECIR ADIÓS A LA PRESIDENCIA DE LA RFEV EXPEDIENTADA POR EL TAD - ARTICULO PUBLICADO POR JAUME SOLER EN SU BLOG EL DÍA 11 12 2020

Articulo publicado por Jaume Soler en su Blog el 11 12 2020

https://jaumesoler.net/casanueva-puede-decir-adios-a-la-presidencia-de-la-rfev-expedientada-por-el-tad/

Casanueva puede decir adiós a la presidencia de la RFEV expedientada por.el TAD

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Casanueva puede decir adiós a la presidencia de la RFEV expedientada por el TAD

La sanción que pide el CSD puede ir desde una amonestación pública, a una inhabilitación de dos meses a un año, hasta la destitución en el cargo

Por

Jaume Soler

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10 diciembre, 2020

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El Consejo Superior de Deportes (CSD) quiere que el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) abra expediente disciplinario contra Julia Casanueva, presidenta de la Real Federación Española de Vela (RFEV), por la convocatoria de la asamblea general de marzo de 2018.

Según publicaba Iusport, el pasado 18 de noviembre el CSD acordó abrir este procedimiento a raíz de una denuncia en la que se atribuye a Casanueva incumplir los estatutos de la RFEV por no haber realizado de acuerdo con los estatutos de la entidad la convocatoria a una asamblea.

Según la legislación, podrían considerarse “infracciones muy graves” que los directivos de las federaciones deportivas y las ligas profesionales incumplan sus disposiciones estatutarias. En mayo de 2019, el juzgado de instrucción número 4 de Santander resolvió que tal incumplimiento de los estatutos es “manifiesto”, ya que dicha convocatoria sólo mencionaba, sin detallar, que iba a realizarse una modificación de los estatutos sociales.

En abril de este año, la Audiencia Provincial de Cantabria resolvió que “se ha incumplido el plazo de convocatoria de 15 días pues la referencia genérica de la convocatoria de modificación de los estatutos no permite deducir el alcance preciso de la misma”, con lo que dejó sin efecto dicha modificación.

Ahora, el CSD emplaza al TAD a analizar “una posible exigencia de responsabilidad disciplinaria por incumplimiento de los estatutos federativos a la RFEV, así como otras posibles infracciones derivadas de tal incumplimiento”. De tirar adelante el expediente, la presidente de la RFEV podría recibir una amonestación pública, ser inhabilitada durante un periodo de dos meses a un año o incluso ser destituida del cargo.

INFRACCIÓN QUE SE IMPUTA

“Dice el artículo 76.2.a:

2. Asimismo se considerarán específicamente infracciones muy graves de los presidentes y demás miembros directivos de los órganos de las Federaciones deportivas españolas y Ligas Profesionales, las siguientes:

a) El incumplimiento de los acuerdos de la asamblea general, así como de los reglamentos electorales y demás disposiciones estatutarias o reglamentarias”

SANCIONES POSIBLES

Dice el art. 79.2 de la Ley del Deporte:

“Por la comisión de las infracciones enumeradas en el artículo 76.2 podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Amonestación pública.
b) Inhabilitación temporal de dos meses a un año.
c) Destitución del cargo”.

Resolución completa del CSD. Pinchar aqu