Portada ›› Blogs ›› La Vela por Chiqui ›› ADENDA DEL DIA 29.03.2021 AL RECURSO AL COMITÉ CÁNTABRO DE DISCIPLINA DEPORTIVA A LA RESOLUCIÓN DE LA JUNTA ELECTORAL DE LA FCV

ADENDA DEL DIA 29.03.2021 AL RECURSO AL COMITÉ CÁNTABRO DE DISCIPLINA DEPORTIVA A LA RESOLUCIÓN DE LA JUNTA ELECTORAL DE LA FCV

Adenda del dia 29.03.2021 al recurso al Comité Cántabro de Disciplina Deportiva a la resolución de la Junta Electoral de la FCV.

Al Comité Cántabro de Disciplina Deportiva

Dirección General de Deportes

Gobierno de Cantabria

Adenda al recursos a la resolución de la Junta Electoral de la FCV de 26.02 2021.

Por la presente acuso recibo de su escrito de fecha 12 de marzo de 2012 con el nº de salida del registro de ese Comité 759, recibido el día 26 de marzo de 2021

De lo que dé en él se desprende, es que ese Comité aún no ha admitido a trámite el recurso presentado por mí a la resolución de la Junta Electoral del día 26.02.2021, por lo que en base a la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, presento esta adenda al recurso presentado ante ese Comité Cántabro a la Resolución de la Junta Electoral de la FCV del día 26.02.2021, y como mejor proceda, DIGO;

Por medio de este escrito hago constar que en la resolución de la Junte Electoral de 26.02.2021 en donde esta declara de forma fehaciente, que su decisión del 5 de febrero de 2021 es contraria derecho y a sus actos propios , ya en la resolución de la Junta Electoral del 26.02.2021 recurrida por mí, es donde esta indica que: "AUN CUANDO LA SITUACIÓN CONTEMPLADA Y QUE ES OBJETO DE ANÁLISIS NO ESTÁ ESPECÍFICAMENTE CONTEMPLADA EN LAS NORMAS REGULADORAS DE LAS FEDERACIONES CÁNTABRAS, A NIVEL DE DERECHO COMPARADO, ESTA SITUACIÓN ENCUENTRA, SIN EMBARGO, REFLEJO NORMATIVO".

Estas manifestaciones de la Junta electoral son posteriores al escrito que presente a ese Comité, que dio lugar a la resolución de este de 4 de marzo, por lo que cuando le hice, no las conocía.

Esto que indica la Junta Electoral en su resolución del 26.02.2021, es completamente falso, e impropio de una Junta Electoral, yendo lo dicho por esta frontalmente en contra de la legislación específica cántabra que regula específicamente los procesos electorales de las FFCC, la Orden ECD/2/2016 de 4 de enero.

En su impropia ignorancia, y desconocimiento que no puede justificarse, ya que la Orden ECD/2/2016, de 4 d enero, de la especifica normativa legal vigente en Cantabria para los procesos electorales de las FFCC, figura explícitamente reflejada en el Reglamento Electoral de la FCV, concretamente en su artículo 1º; Por lo que al ser la Junta Electoral la garante del proceso, su conocimiento les afecta directamente, el no tenerla en cuenta, va en contra de la normativa legal vigente en Cantabria para los procesos electorales de las FFCC, además de actuar al anulas la votación para la determinación de los miembros de la Asamblea General sea cual fuese el número de mandatados (art. 3 y 3.6 de la Orden ECD/2/2016) en contra de sus propios actos, declarados en la resolución de la Junta Electoral de 26.01.2021, en la que dice: Tampoco compete a esta junta modificar, alterar, ampliar, subsanar o corregir el Reglamento federativo que regula las elecciones a la Federación Cántabra de Vela que fue aprobado por la Consejería de Cultura y Deporte el 18 de Noviembre de 2.020 y ante el que se podía recurrir en alzada”

El 5 de febrero de 2021, sin poder para ello y en contra de sus actos propios, de la normativa existente y vigente en Cantabria específica para los procesos electorales de las FFCC y de los propios Estatutos de la FCV, basándose como indica en la resolución del 26.02.2021 en legislaron electoral de otras Federaciones deportivas, cuando en Cantabria hay una específica para los procesos electorales de las FFCC, y en contra del art. 6) y 6.2) de los Estatutos de la FCV, que indica la legislación aplicable la FCV y la que se aplica en el caso de que no exista normativa especifica en materia deportiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria. En Cantabria para los procesos electorales de las FFVV existe específicamente la orden ECD/2/2016 de 4 de enero, que es la que hay que aplicar y no otra como, contra derecho, hizo la Junta Electoral

A pesar de todo ello, ni corta, ni perezosa, la Junta Electoral actuando contra derecho, de sus actos propios y de los propios estatutos de la FCV, amplio el Reglamento electoral, modificando, alterando y subsanando el mismo en contra del art.3.g) de la Orden ECD/2/2016, de 4 de enero, que tal y como se contempla en el art. 1 de propio Reglamento Electoral de la FCV esta Orden ha de tenerse en cuenta en el proceso electoral, al decir el mismo: “todo ello sin perjuicio de la prevalecía, en el caso de discrepancia, de lo previsto en la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio del Deporte, del Decreto 72/2002, de 20 de junio de desarrollo general de la precitada Ley, y de la Orden ECD/2/2016, de 4 de enero, por la que se establecen los criterios a los que abran de ajustarse las federaciones deportivas cántabra para la elección de los miembros de sus asambleas generales y presidentes”.

Es por ello, que la decisión de la Junta Directiva de aplicar reglamentación electoral de otras Federaciones para anular la votación para la elección de los miembros de la Asamblea General en las elecciones de la FCV, de actuar contra su actos propios y de los Estatutos de la propia FCV (art. 6.1 y 6.2) es contraria a derecho, cuando el art. 3.g) de la Orden ECD/2/2016, de 4 de enero, que es de obligado cumplimiento en los procesos electorales de las FFCC y por tanto de la FCV recoge lo siguiente:

“Votación en las distintas elecciones, CON ESPECIAL REFERENCIA A LA OBLIGACIÓN de celebrar votaciones, sea cual sea el número de candidatos”

Terminado el artículo 3 con este párrafo: “ESTE CONTENIDO SE REFERIRÁ TANTO A LAS ELECCIONES A LA ASAMBLEA GENERAL COMO A LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE”.

Es un hecho incuestionable y fuera de toda discusión que en Cantabria existe una legislación específica para los procesos electorales de las FFCC, la orden ECD/2/2016, de 4 de enero, por lo que para el proceso electoral de la FCV no se puede aplicar una legislación foránea para con ella suspender la votación para la elección de los miembros de la Asamblea General sea cual sea el numero e candidatos, por lo que lo resuelto por la Junta Electoral para anula la votación resulta nulo de pleno de derecho.

La manifestación de la Junta Electoral sobre los motivos de su resolución para anular la votación los conocí posteriormente a mi escrito ese Comité de Disciplina que dio lugar a su resolución del 4 de marzo; siendo gracias a la resolución de la Junta electoral del 26.01.2021, que tengo recurrida en tiempo y forma ante ese Comité Cántabro, tuve conocimiento de la extemporánea justificación que da la Junta Electoral para, contra derecho, suspender las votación a la elección de los miembros de la Asamblea General de la FCV. Por lo que ese Comité tiene que resolver el recurso presentando a la resolución de la Junta Electoral de la FCV de 26.02.2021

La Evidencia de la ilegalidad de la anulación de la votación para la elección de los miembros de la Asamblea General realizado en el proceso electoral de la FCV es tan evidente, que no se puede negarse el incumplimiento de la Ley vigente en Cantabria para los procesos electorales de las FFCC, lo que hace que el proceso no se ajuste a derecho, y por tanto sea nulo. Ningún otro argumento puede justificar el incumplimiento de la Normativa específica Cántabra para los procesos electorales de las FFCC. La Orden ECD/2/2016, de 4 de enero de 2016, el hacerlo, como ha sido el caso, constituye actuar contra derecho.

En base a lo expuesto, SOLICITO que esta adenda se tenga por recibida, se admita, se añada al recurso y sus adendas presentado al Comité Cántabro de Disciplina Deportiva ante la resolución de la Junta Electoral de la FCV del día 26.02.2021, y en base al fragrante incumpliendo de la legislación vigente en Cantabria para las elecciones en las FFCC realizado en el proceso electoral de la FCV, tomado por la Junta Electoral en contra de sus actos propios, del estatuto de la FCV y de la Orden ECD, por lo que ha sido contrario a derecho al no celebrarse la obligada votación para la elección de los miembros de la Asamblea General sea cual sea el número de candidatos, lo que le convierte en un acto nulo, por ello, se anule el proceso electoral de la FCV.

Otrosí digo.- se abra expediente a los miembros de la Junta Electoral por actuar contra derecho en esta elecciones al aplicar, sin poder para ello, aplicando al proceso de la FCV normativa electoral de otras federaciones deportivas cuando en Cantabria hay vigente una legislación específica para los procesos electorales de las FFCC; con un artículo especifico para las votaciones a los miembros de la Asamblea General, sea cual sea en número de candidatos presentados, el art 3.g), así de la obligatoriedad de hacerlo tanto en la Elecciones a la Asamblea General como a la elección del Presidente como determina el art. 3

Santader 29 de marrzo de 2021

Fdo. José Francisco García de Soto y de Roza.

Miembro de la FCV