ADENDA DEL DIA 16.03.2021 AL RECURSO PRESENTADO AL COMITÉ CÁNTABRO DE DISCIPLINA DEPORTIVA A LA RESOLUCIÓN DE LA JUNTA ELECTORAL DE LA FCV
Adenda del dia 16.03.2021 al recurso presentado al Comité Cántabro de Disciplina Deportiva a la resolución de la Junta Electoral de la FCV.
AL COMITÉ CÁNTABRO DE DISCIPLINA DEPORTIVA
Dirección General de Deportes
Gobierno de Cantabria
Ante la falta, a día de hoy, de resolución de ese CCDD al recurso presentado ante él a la resolución de la Junta Electoral de la FCV de fecha 26.02.2021, presento Adenda al recurso presentado ante ese Comité el pasado día 02.03,2021, con el nº registro del gobierno de Cantabria 3652, a la resolución de la Junta Electoral de la FCV de fecha 26.02.2021, y como mejor proceda digo.
1.- Me ratifico en el recurso presentado el día 02.03.2021 con el nº de registro 3652, y en la adenda al mismo presentada el 03.03.2021 con el nº de registro 3712, cuyo contenido doy aquí por reproducido.
2..- el Reglamento Electoral de la FCV hace constar en su ARTÍCULO 1º lo siguiente “todo ello sin perjuicio de la prevalecía, en el caso de discrepancia, de lo previsto en la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio del Deporte, del Decreto 72/2002, de 20 de junio de desarrollo general de la precitada Ley, y de la Orden ECD/2/2016, de 4 de enero, por la que se establecen los criterios a los que abran de ajustarse las federaciones deportivas cántabra para la elección de los miembros de sus asambleas generales y presidentes”
El art. 1 de la Orden ECD/2/2016, de 4 de enero dice: “Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en esta orden serán de aplicación a las federaciones deportivas cántabras en el desarrollo de los procesos electorales para la elección de sus órganos de gobierno y representación, de acuerdo con sus respectivos reglamentos electorales, que deberán ajustarse a lo dispuesto en la presente normativa.
El art. 3.de la misma dice: “El reglamento electoral deberá regular, como mínimo, las siguientes cuestiones:”.
Entre las que el apartado 3.g) dice: “Votación en las distintas elecciones, CON ESPECIAL REFERENCIA A LA OBLIGACIÓN de celebrar votaciones, sea cual sea el número de candidatos”
Terminado el artículo 3 con este párrafo: “ESTE CONTENIDO SE REFERIRÁ TANTO A LAS ELECCIONES A LA ASAMBLEA GENERAL COMO A LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE”
Del artículo del Reglamento Electoral de la FCV se desprende que en caso de discrepancia lo que prevalece es la Orden ECD/2/2016, de 4 de enero, por lo que la votación a los miembros de la Asamblea debía de haberse celebrado.
La decisión tomada por la Junta Electoral para no hacer la votación es contraria a derecho, al incumplir la orden ECD que es la norma de obligada aplicación en las elecciones de las FFCC. Por ello esa decisión de la Junta Electoral es nula pleno derecho
Para más abundamiento, la propia Junta Electoral en su resolución del fecha 26.01.2021, dice: “Tampoco compete a esta junta modificar, alterar, ampliar, subsanar o corregir el Reglamento federativo que regula las elecciones a la Federación Cántabra de Vela que fue aprobado por la Consejería de Cultura y Deporte el 18 de Noviembre de 2.020 y ante el que se podía recurrir en alzada”, reconociendo explícitamente que no tiene competencia para modificar, ampliar, subsanar o corregir el Recalentó, lo que en contra de ese, su criterio realiza posteriormente, con una decían contraria derecho como es la de decidir que no haya votación
Por todo lo expuesto, solicito se tenga por recibida esta Adenda, se admita y se una al recurso presentado el día 02.03.2021 y a la adenda presentada el 03.03.2012 y en base a lo en ellos expuesto se anule el proceso electoral de la FCV por el incumpliendo manifiesto de la Orden ECD/2/2016 que es de obligado cumplimiento en las elecciones de las FFCC y por ende en las de al FCV
Santander 16 de marzo de 2021
Fdo.: José Francisco García de Soto y de la Roza
Miembro de la FCV