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ADENDA AL RECURSO PRESENTADO A LA RESOLUCIÓN DE LA JUNTA ELECTORAL DE LA FCV DE FECHA 26.02.2021 Y REMISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN SOLICITADA POR EL COMITÉ EN SU ESCRITO DE FECHA 12.03.2021, RECIBIDO EL 26.03.2021

Remision de documentacion y Adenda al recuros a la resolucion de la Junta Electoral el 26.02.2021

AL COMITÉ CÁNTABRO DE DISCIPLINA DEPORTIVA

Dirección General de Deportes

Gobierno de Cantabria

Adenda al recurso presentado a la resolución de la Junta Electoral de la FCV de fecha 26.02.2021 y remisión de la documentación solicita por el Comité en su escrito de fecha 12 de marzo de 2021, recibido el 26.03.2021.

En contestación al escrito de fecha 12 de marzo de 2021, recibido el 26.03.2021 referente a escritos 2, 3 y 9 de marzo 2021, dentro del plazo concedido para ello les envió copia de la resolución impugnada que se me solicita.

Así mismo, presento esta adenda a mi recurso a la resolución de la Junta Electoral de la FCV de fecha 26.02.2021, cuya copia adjunto, y como mejor proceda, digo:

1º.- Me ratifico en el recurso y todo a las adendas al mismo, presentado al CCDD por dicha resolución, documentos que doy aquí por reproducidos.

2º.- hago constar que fue por medio de esa resolución de la Junta Electoral de la FCV que tengo recurrida por la que tuve conocimiento de nuevos hechos sobre la decisión de la Junta Electoral para la anulación de la votación para la determinación de los miembros de la Asamblea General, Hechos que no se conocían cuando hice la denuncia ante ese Comité de Disciplina por esa anulación contraria a derecho realizada por la Junta Electoral , por la que la resolución de ese Comité de fecha 4 de marzo de 2020 esta dictada en base a hechos de los que nadie tenía conocimiento del por qué la Junta Electoral de la FCV tomaba esa decisión contaría a vigente normativa cántabra para los procesos electorales de las FFCC. Por la resolución de la Junta Electoral de 26.02.2021, tuve conocimiento de que esa resolución no se tomaba de acuerdo con la normativa vigente en Cantabria, sino contra derecho, al aplicar la Junte Electoral de la FCV normativa electora de otras federaciones a pesar de existir normativa específica en Cantabria para los procesos electorales. Por lo que la resolución de la Junta electoral es nula de pleno derecho. Estos hechos aparecidos después de la denuncia presentada ante el CCDD, y que por tanto no figuraban en la misma, desvirtúa completamente la resolución de ese CCDD de fecha 4 de marzo de 2021, al haberse tenido, como digo conocimiento de estos hechos con posteridad a la denuncia presentada ante el CCDD.

Hechos nuevos, que se conocieron en la resolución de la Junta Electoral de la FCV de fecha 26.02.2021, y que constan en el recurso presentado a la resolución de la Junta Electoral que ahora adjunto. Por lo que ese Comité ha de resolver el mismo independientemente de su resolución del 4 de marzo.

Lo que no puede ignorar el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva (CCDD) es el hecho incuestionable de que en el proceso electoral de la Federación Cántabra de Vela (FCV) solo se puede aplicar la normativa específica vigente en Cantabria para los procesos electorales, la Orden ECD/2/2016, de 4 de enero, y no normativa de otras Federaciones, como hizo la Junta Electoral de la FCV que aplicó, en contra del Reglamento Electoral de la FCV (art. 1), de la Orden ECD/2/2016, de 4 de enero (art. 3.g) y del Estatuto de la FCV (art. 6.1), 6.2) y 19.2)), normativas electorales de la RFEV y de la federación Vasca de Vela (FVV) para tomar su resolución del 5 de febrero de 2021 bajo estas normativas, que no son de aplicación en Cantabria, en donde existe una normativa específica, como ese CCDD conoce; dicha decisión o resolución de la Junta electoral anulando la votación a miembros de la Asamblea basada en la normativas electorales de la RFEV y de la FVV no vigentes en Cantabria, es nula de pleno derecho conforme a la Ley 39/2015 de 1 de octubre, siendo por ello una decisión/resolución anulable de acuerdo con la citada Ley.

3.- Para más abundamiento, la resolución del día 4 de marzo del CCDD, fue realizada en bases a un escrito en el que el recurrente no tenía conocimiento de los motivos que aplicó la Junta Electoral para anular la votación para el nombramiento de los Miembros de la Asamblea, acto que fue realizado en contra de sus actos propios, del Estatuto de la FCV(artículos 6.1 y 6.2 Y 19.2) al modificar, alterar, subsanar y corregir el Reglamento Electoral, aplicando para ello normativa de otras federaciones, contrarias a las vigentes en Cantabria, de estos hechos tuve conocimiento posteriormente, a través de la resolución de la Junta Electoral de fecha 26.02.2021, que tengo recurrida por ello, en la que dice: "AUN CUANDO LA SITUACIÓN CONTEMPLADA Y QUE ES OBJETO DE ANÁLISIS NO ESTÁ ESPECÍFICAMENTE CONTEMPLADA EN LAS NORMAS REGULADORA DE LAS FEDERACIONES CÁNTABRAS, A NIVEL DE DERECHO COMPARADO, ESTA SITUACIÓN ENCUENTRA, SIN EMBARGO, REFLEJO NORMATlVO"; y sigue diciendo: "Así, por lo que hace a las federaciones deportivas españolas, la orden ECI/3567/2007 de 4 de diciembre, por la que regula 105 procesos electorales en las Federaciones deportiva españolas prevé expresamente el supuesto: ... Esta regulación ha sido seguirá en otras Comunidades Autónomas. Así por no citar un ejemplo, el artículo 50 de la Orden de 19 de febrero de 2012, de la Consejera de Cultura, por la que se establecen 105 criterios para la elaboración de reglamentos electorales y para la realización de elecciones deportivas vascas y territoriales (Boletín oficial de País Vasco nº 36, de 20 de febrero de 2012)

El hecho de la aplicación de normativa de otras federaciones para anular la votación a miembros de la Asamblea General de la FCV no le manifiesta la Junta Electoral en su resolución del 05.02.2021, sino que lo hace cuando le es recurrida esta decisión, indicándole en su resolución del 26.02.2012; por lo que este hecho era desconocido cuando se acudió al CCDD y este tomo su resolución del 4 de marzo de 2021, ya que, como digo, en la resolución de la Junta Electoral del día 5 de febrero de 2021 no lo indicaba, publicando solamente la resolución. Por lo que la resolución del CCDD del4 de marzo está basado en hechos incompletos, que se han completado posteriormente ante ese CCDD en base al conocimiento sobrevenido de la aplicación incorrecta de normativa foránea de otras federaciones, cuando en Cantabria está vigente una normativa específica, contemplada además en el propio Reglamento Electoral.

Esta circunstancia hace que la resolución de la Junta Electoral de 5 de febrero sea nula de pleno derecho, y por tanto, anula a todos los actos que han tendido lugar posteriormente en el proceso electoral, que en base a lo anteriormente expuesto, son nulos de plenos derecho, a serlo el del nombramiento de los miembros de la Asamblea General sin la obligada, por la Orden ECD/2/2016, de 4 de enero en su arto 3), y 3.g), votación para su designación, sea cual fuere el número de candidatos a la Asamblea General, para nombrarlos.

4º.- La Junta Electoral de la FCV falta a la verdad cuando dice en su resolución del 26.02.2021 que: “ni la citada Orden, ni el resto de la normativa autonómica (ley de Cantabria 2/2000, de 3 de Julio, del Deporte y Decretos 26/2006 y 72/2002, que la desarrollan) prevé el supuesto de igual número (o menor) de candidatos para los puestos por los que más puede obligar a que se celebren votaciones si o si”.

Esto que dice la Junta Electoral en su resolución del 26.02.2021 es frontalmente contrario a lo que la Orden ECD/2/2016, de 4 de enero recoge en su artículo 3.g), que dice: Votación en las distintas elecciones, con especial referencia a la obligación de celebrar votaciones, sea cual sea el número de candidatos”

Y que el art. 3) de la misma Orden remata diciendo: “Este contenido se referirá tanto a las elecciones a la asamblea general como a la elección de presidente

En indica la poca calidad de la Junta Electoral de la FCV, que para justificar su resol ion del 5 de febrero de 2021 pretende desconocer la normativa vigente en Cantabria para los procesos electorales de las FFCC, la que es clase y concisa, siendo incompresible afirmaciones como las que hace la Junta Electoral de la FCV para justificar sus actuaciones contra derecho.

Por ello ese CCDD no puede obviar que el proceso electoral seguido en la FCV no se ajusta a derecho por los hechos incuestionables de los que tiene conocimiento, el hacerlo sería ir en contra de la normativa vigente en Cantabria para los procesos electorales y un precedente peligrosísimo para el ajuste de estos a la pureza democrática, y a derecho.

Por lo expuesto solicito que se tenga por presentada esta adenda al recurso a la resolución de la Junta Electoral de la FCV de fecha 26.02.2021, se añada al mismo y a las otras adendas presentas al recurso, se admita y en base a los nuevos hechos aparecidos en la resolución de la Junta Electoral de 26.02 .2021, que deja meridianamente claro que la anulación de la votación para el nombramiento de los miembros de la Asamblea General se tomó en base a normativa electoral de otras federaciones, obviando para ello la normativa especifica vigente en Cantabria para la los procesos electorales, la Orden ECD/2/2016, de 4 de enero, la que para más enjundia está incluida en el art. 1º del Reglamento Electoral de la FCV. Uso de normativa foránea que prohíbe el art. 6.2 de los estatutos de la FCV y que el art 19.2 de los mismos obliga; y en base a esta vulneración de la Norma por la Junta Electoral al resolver contra derecho para anular la votación, se anule el proceso electoral de la FCV al ser contrario a derecho.

Santander 5 de abril de 2021.

Fdo. José Francisco García de Soto y de la Roza

Miembro de la FCV