ADENDA AL RECURSO DE ALZADA A LA RESOLUCIÓN DE LA APROBACIÓN DE REGLAMENTO ELECTORAL DE LA FCV POR CONSEJERO DE UNIVERSIDADES, IGUALDAD CULTURA Y DEPORTE DEL GOBIERNO DE CANTABRIA PRESENTADA EL DÍA 05. 03 2021NAT ABRI
Recurso de Alzada presentado al Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria el dia 5 de marzo de 2021
Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte
Gobierno de Cantabria
Adenda al recurso de alzada presentado el día 30 de noviembre de 2020 con relación a la aprobación del reglamento electoral de la Federación Cántabra de Vela que fue presentado en el registro de Gobierno de Cantabria con en nº 28818, cuyo contenido doy aquí por reproducido reiterándome en el mismo
De acurdo con el art. 53 del al Ley 39/2015, como mejor proceda, digo:
La orden ECD/2/2016 de 4 de enero, por la que se establecen los criterios a los que habrán de ajustarse las federaciones deportivas cántabras para la elección de los miembros de sus asambleas generales y presidentes, en su art. 1 determina que: “Las disposiciones contenidas en esta orden serán de aplicación a las federaciones deportivas cántabras en el desarrollo de los procesos electorales para la elección de sus órganos de gobierno y representación, de acuerdo con sus respectivos reglamentos electorales, que deberán ajustarse a lo dispuesto en la presente normativa”.
El art, 3 trata del Reglamento electoral, e indica en el apartado 1 que: “Antes de iniciar el proceso electoral, las federaciones deportivas cántabras elaborarán un reglamento electoral que deberá ser aprobado por la asamblea general de cada federación en convocatoria extraordinaria, y ratificado por el consejero de Educación, Cultura y Deporte”
Y en el art. 3.3 dice que: “3 El reglamento electoral deberá regular, COMO MÍNIMO, las siguientes cuestiones:”.
Entre las que el apartado 3.g) dice: “Votación en las distintas elecciones, CON ESPECIAL REFERENCIA A LA OBLIGACIÓN de celebrar votaciones, sea cual sea el número de candidatos”
Terminado el artículo 3 con este párrafo: “ESTE CONTENIDO SE REFERIRÁ TANTO A LAS ELECCIONES A LA ASAMBLEA GENERAL COMO A LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE.
Pues bien, el Reglamento electoral aprobado por Ud. el 18.11.2020, y que recurrí en alzada el día 30 de noviembre, no contempla, a pesar de que la norma indica: “ESTA CUESTION HA DE TENERSE EN CUENTA CON ESPECIAL REFERENCIA” a este articulo 3.3.g) de la Orden que es de obligado cumplimento en las elecciones de las FFCC y por ende en las de la Federación Cántabra de Vela, en el que solo lo contemplan para la elección del Presidente.
Por ello este R.E. debería haber sido devuelto a la FCV para que subsanase esta grave deficiencia que atenta contra la pureza democrática del proceso. Sin embargo se aprobó sin más, lo que dio lugar a un reglamento que incumple la orden ECD /2/2016 de algo que en ella se incida que ha de incluir el R.E., CON ESPECIAL REFERENCIA A LA OBLIGACIÓN de celebrar votaciones, sea cual sea el número de candidatos”
La falta de este fundamental artículo en el Reglamento Electora invalida el mismo, y por tanto el proceso que se pretende llevar a cabo sin la obligada votación que exige la norma EDC/2/2016 de 4 de enero
En base a lo expuesto en esta adenda al recursos de alzada presentado el día 30.11.2020 ante el Consejo por la aprobación del Reglamento Electoral de la FCV sin que este cumpliese la normativa cántabra vigente, SOLICiTO, se tenga por recibida, se admita, se añada/adjunte al recurso de Alzada presentado el día 30.11.2020 con el nº de registro del Gobierno de Cantabria 28818 y en base a lo en ellos descrito se anulen las elecciones de la FCV por el incumplimiento manifiesto y fragrante de la orden ECD a la que habrán de ajustarse las elecciones de las FFCC.
Santander 5 de marzo de 2021.
Fdo.: José Francisco García de Soto y de la Roza
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Miembro de la FCV